(InfoCatólica) Marisa Pérez Toribio, presidenta de España Educa en Libertad, ha asegurado que “desgraciadamente, no se trata de un caso aislado, aunque éste haya sido especialmente grave y haya tenido que llegar a los tribunales. Desde la implantación de Educación para la Ciudadanía, los alumnos objetores, en muchos casos, han venido sufriendo todo tipo de presiones, amenazas y han sido discriminados, en muchas ocasiones, por mantener sus convicciones. A día de hoy, sigue siendo así”.
Pérez Toribio afirma que su organización celebra “que la justicia haya resuelto favorablemente esta situación claramente discriminatoria. Lo lamentable es que, una vez más, los padres hayan tenido que acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, al no haber encontrado amparo en las instituciones educativas (como sí ha ocurrido en otro casos) ante una arbitrariedad del centro”.
Así mismo, denuncia que “la Consejería de educación, en este caso la Dirección Territorial correspondiente, debería haber hecho que el instituto aplicara la normativa correspondiente y que la alumna objetora, tras tomar la decisión de presentarse al examen de junio, fuera evaluada con los mismos criterios que cualquier otro alumno”.
Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, “nos encontramos con un caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía. Es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija. Por el contrario, hechos como este deberían hacer reflexionar a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión consintiendo y ratificando, además, actos administrativos absolutamente irregulares como este”.
Se presentó al examen final
La menor no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final "haciendo uso de sus derechos escolares", como recoge la sentencia.
En el examen final, la alumna objetora obtuvo una de 6,9, sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% el trabajo realizado en clase.
Este criterio de evaluación no concuerda con los establecidos a principio de curso por el propio Instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final, informa la asociación Profesionales por la Ética.
La niña fue, por tanto, suspendida, pero los padres recurrieron el suspenso ante la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Esta institución ratificó el suspenso mediante Resolución administrativa y los padres acudieron al juzgado para defender los derechos de su hija.