(HO/InfoCatólica) Como afirma el abogado que tramita estos recursos, Francisco José Ramos Vega, “de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007 del Tribunal Constitucional, “la demanda de amparo debe especificar los derechos fundamentales cuya tutela se pretende, y que han sido vulnerados por un acto administrativo o por una resolución judicial y, además, deberá especificar la “especial trascendencia constitucional”, que justifique una decisión sobre el fondo. La admisión a trámite del recurso no prejuzga el resultado del mismo, pero sí implica que el TC ha encontrado fundamento suficiente para entrar en el fondo del asunto”.
“En el presente caso, añade Ramos Vega, hemos invocado la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, garantizados por los arts. 16, 1 y 27, 3 de la CE, vulneración que ha tenido lugar mediante el acto administrativo que denegó a los padres el derecho a que sus hijos fueran exentos de cursar la materia de EpC”.
Junto a ello, los demandantes de amparo han alegado que el presente recurso tiene especial trascendencia constitucional, que justifica una decisión sobre el fondo, por las siguientes razones:
- En el presente recurso se plantea, por primera vez, una faceta de un derecho a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, sobre el que no hay doctrina del TC, como es la objeción de conciencia en el ámbito educativo.
- La vulneración de los derechos fundamentales que se denuncia trae su origen en disposiciones de carácter general, concretamente, en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de Educación para la Ciudadanía.
- Los distintos Tribunales Superiores de Justicia han dictado, sobre el mismo tema, resoluciones judiciales contradictorias.
- Los dos casos que pretenden el amparo no constituyen casos aislados, sino que la cuestión planteada en estos recursos trasciende claramente el caso concreto, pues de hecho, en España, se han presentado más de 52.000 objeciones de conciencia a EpC”.
Como añade Lourdes Ruano Espina, presidenta de Salamanca Educa en Libertad,
“la admisión a trámite de estos recursos implica que el TC ha entendido que existe fundamento suficiente para entrar a examinar el fondo del asunto, y pronunciarse sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocada, dada la especial trascendencia del recurso de amparo, para la correcta interpretación y aplicación de la Constitución, que se puede considerar acreditada. Se trata, pues, de una buena noticia para los padres objetores, que confían aún en que la máxima instancia judicial en España proteja los derechos fundamentales que les asisten, por el hecho de ser padres, a que sus hijos sean educados y formados conforme a sus convicciones”.
En el mismo sentido se expresa Marisa Pérez Toribio, presidenta de la federación España Educa en Libertad:
“Esta noticia confirma que el conflicto de EpC no quedó cerrado con las sentencias del Tribunal Supremo. Es inexplicable que el Gobierno obligue a los padres a emprender largas batallas judiciales, cuando podría resolver definitivamente este conflicto renunciando a imponer a nuestros hijos una formación moral contraria a nuestras convicciones. Confiamos en que el TC reconozca cómo se han vulnerado los derechos fundamentales de tantas familias”.