¿Responderá Roma a los cinco dubia? Su vigencia, diez años después de «Amoris Laetitia»
Amoris Laetitia

¿Responderá Roma a los cinco dubia? Su vigencia, diez años después de «Amoris Laetitia»

¿Puede la conciencia legitimar una excepción a una norma moral absoluta? La pregunta, formulada en 2016, sigue en el centro del debate.

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León XIV ha convocado del 7 al 14 de octubre de 2026 a los presidentes de las Conferencias Episcopales para evaluar, diez años después, la aplicación de Amoris Laetitia. El Vaticano describe expresamente el encuentro como un discernimiento sobre los “pasos a dar”, teniendo en cuenta lo que se está haciendo en las Iglesias locales.

El texto de la AL que generó tanta polémica, especialmente por su capítulo 8, planteó un conflicto entre la doctrina y la pastoral con enormes consecuencias para la enseñanza de la Iglesia. Los cardenales Caffarra, Meisner, Burke y Brandmüller presentaron cinco dubia en 2016. Los dubia son el mecanismo que ofrece el Código de Derecho Canónico en sus cánones 16 y 17, para pedir a la Santa Sede, en concreto, a la entonces Congregación, hoy Dicasterio, para la Doctrina de la Fe, que aclare cuestiones doctrinales que quedan oscuras o dudosas.

Se les atacó como enemigos del papa, como si hubieran sido insolentes, por el simple hecho de preguntar y de hacer pública su pregunta dos meses después, al no recibir respuesta. Hubo años de luchas, despidos, divisiones y cierres a causa de este «cambio de paradigma»

El problema se concreta en la respuesta de 2023 del DDF al Cardenal Dominik Duka, arzobispo emérito de Praga, quien presentó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en nombre de la Conferencia Episcopal Checa, una serie de diez preguntas o dubia específicamente sobre la interpretación de Amoris Laetitia y la posibilidad de administrar la Eucaristía a divorciados que viven en una nueva unión, en los términos de la carta de Francisco a los Obispos de la región pastoral de Buenos Aires (2016).

El Cardenal Fernández responde:

«Como se indica en el rescripto que acompaña a los dos documentos en el Acta Apostolicae Sedis, éstos se publican velut Magisterium authenticum, es decir, como Magisterio auténtico».

Y sostiene con toda claridad:

«Francisco mantiene la propuesta de la plena continencia para los divorciados y vueltos a casar en una nueva unión, pero admite que pueden existir dificultades para vivirla y por eso permite en ciertos casos, después de un adecuado discernimiento, la administración del sacramento de la Reconciliación también cuando no se consiga ser fieles a la continencia propuesta por la Iglesia».

La ventaja de esto es que nos aclara que no estábamos imaginando su objetivo original. Lo que tiene de malo es que no justifica por qué sí es Magisterio Auténtico, cuando claramente contradice la Ley Divina sobre el adulterio (Mt 5,32; 19,9) y la advertencia de san Pablo de que quien comulga indignamente «come y bebe su propia condenación» (1 Cor 11,27-29).

Así formulado, sin más precisión, choca con lo que advierte Veritatis Splendor, 56:

«Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo.

De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.

Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia».

Por esta clara contradicción, los cinco dubia permanecen vigentes y exigen todavía hoy una aclaración.

Los cinco dubia y sus deseables respuestas

I. El objeto moral (dubia 2 y 4)

Los dubia 2 y 4 preguntan esencialmente sobre las tres fuentes de la moralidad —objeto, fin y circunstancias—. En sustancia:

¿Sigue siendo verdad que existen actos intrínsecamente malos que ninguna circunstancia o buena intención puede convertir en moralmente buenos o lícitos?

La respuesta debería ser afirmativa, porque Veritatis Splendor 79-82 enseña que existen actos malos ex obiecto, que las circunstancias pueden disminuir la responsabilidad, pero no cambiar la especie moral del acto, y que las normas negativas que prohíben actos intrínsecamente malos obligan semper et pro semper. Eso permitiría interpretar AL 301-303 sin ruptura.

II. Situación objetiva e imputabilidad subjetiva (dubium 3)

Una persona puede encontrarse en una situación objetivamente contraria a un mandamiento grave sin que podamos concluir automáticamente que cada acto suyo constituye pecado mortal subjetivamente imputable.

Esto, en realidad, no es una innovación de Francisco. El Catecismo 1735 dice expresamente que la ignorancia, el miedo, la coacción, el hábito y otros factores psicológicos o sociales pueden disminuir e incluso suprimir la imputabilidad, pero no hacer bueno el acto en sí.

La Amoris Laetitia dice en el n. 302 que «un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada». Y el n. 305 habla de una «situación objetiva de pecado» que puede no ser subjetivamente culpable, o no serlo de modo pleno.

Cabría responder, por tanto, que la convivencia more uxorio con una persona distinta del cónyuge válido constituye objetivamente una situación contraria al orden matrimonial, pero que de ese juicio objetivo no se sigue automáticamente que podamos afirmar que esa persona concreta esté subjetivamente en pecado mortal.

Con esto se conservaría íntegramente tanto la objetividad moral de Veritatis Splendor como la doctrina de AL sobre la imputabilidad, y se eliminaría la falsa alternativa: o ley objetiva o misericordia pastoral.

La tradición católica siempre ha reconocido ambas, pero la misericordia pastoral no consiste sólo en reconocer las condiciones subjetivas, sino también en aplicar el principio pastoral de la Ley de la Gradualidad y en llamar a la conversión, iluminada por la doctrina verdadera de Nuestro Señor, quien, advirtiendo del ladrón que viene a robar, matar y destruir, quiere que tengamos vida y la tengamos en abundancia (Jn 10,10), y nos da la gracia para ello (Tit 2,11-12).

Esto evita caer en la Gradualidad de la Ley, que parte de la base de que hay hombres que no pueden cumplir la voluntad de Dios y a los que hay que hacer una reducción de la exigencia, cuando en realidad nadie puede cumplirla sin la gracia, y con ella todos pueden (Jn 15,5; cf. Trento, DS 1536).

III. La conciencia (dubium 5)

El dubium 5 apunta al papel de la conciencia en el n. 303. La pregunta es si la conciencia simplemente reconoce la norma moral y juzga cómo aplicarla, o si puede llegar a legitimar una excepción a una norma moral absoluta.

Aquí una aclaración podría decir:

Puede equivocarse; puede tener conocimiento incompleto; puede encontrarse bajo condicionamientos; puede disminuir la imputabilidad.

 La conciencia  -al no ser un juez absoluto sobre nuestros actos- no puede determinar que aquello que es objetivamente, en este caso, adulterio deje de ser objetivamente contrario al sexto mandamiento porque, dadas las circunstancias, parezca la opción pastoralmente o subjetivamente  más conveniente.

Esto armonizaría AL con Veritatis Splendor. Juan Pablo II es explícito (VS 81): las circunstancias y las intenciones no convierten un acto intrínsecamente malo en un acto moralmente bueno o justificable como elección.

IV. El acceso a los sacramentos (dubium 1)

La respuesta del DDF a Duka de 2023 (escandalosamente) dice que en ciertos casos puede existir acceso a la Reconciliación y a la Eucaristía aunque no se consiga vivir la continencia.

El Catecismo 1451 define la contrición como dolor por el pecado acompañado de la «resolución de no volver a pecar». Y el canon 987 exige que el penitente rechace los pecados cometidos y tenga propósito de enmienda.

Una vez que el pecador se encuentra con el Señor verdaderamente, sabe que no basta decir «Señor, Señor», sino que tiene que cumplir la voluntad del Padre (Mt 7,21). San Juan, en su evangelio y en sus cartas, repetidamente afirma esta idea una y otra vez: quien ama al Señor guarda sus mandamientos («Si me amáis, guardaréis mis mandamientos», Jn 14,15; cf. Jn 14,21.23-24; 15,10; 1 Jn 2,3-5; 3,22-24; 5,2-3). No deja lugar a dudas sobre la exigencia evangélica ni sobre la posibilidad real de cumplirla con la gracia.

Conviene recordar que el propio Francisco precisó en 2024, en el XXXIV Curso sobre el Fuero Interno organizado por la Penitenciaría Apostólica, algo muy importante: el propósito de enmienda no significa prometer que nunca se volverá a caer. Es una intención actual y sincera, no una garantía de impecabilidad futura. Es un propósito, no una promesa.

Así que se presenta una tensión entre lo que dijo Francisco a la Penitenciaría y lo que el DDF le atribuye en la respuesta a Duka: por un lado, la posible recaída del penitente pese a su sincero propósito de no caer; por otro, la renuncia a evitar las relaciones sexuales en la segunda unión. La expresión «no se consiga ser fieles» es ambigua: puede significar caer a pesar del propósito de continencia o puede terminar abarcando no asumir efectivamente la continencia como propósito presente.

La pastoral entiende que la conversión es un proceso que no siempre se completa en un solo encuentro con Dios. La clave está en la sinceridad de corazón del pecador. Requiere que éste ponga los medios próximos y remotos —para no verse en ocasión de pecado— en la medida que la prudencia aconseje, de modo que la pareja evite las relaciones íntimas aunque siga conviviendo por el bien de los hijos de la nueva unión.

El problema es real y es doctrinal, no sólo pastoral. Requiere claridad, y superar lo que, según confesó Vincenzo Paglia, se propuso hacer con quienes entendían realmente el texto: que fueran tenidos por enemigos del Papa Francisco.

El papa León tiene una tarea titánica por delante: la reconciliación de los hijos de la Iglesia, tan lastimados durante el pontificado anterior. Sólo lo logrará con fidelidad al encargo de custodiar la fe verdadera.

Para los agentes de pastoral familiar, el problema que habría que resolver no consiste en oponer al discernimiento la mera doctrina, sino en definir qué puede discernirse en un acompañamiento pastoral sincero.

Puede discernirse: grado de conocimiento, libertad, miedo o coacción, responsabilidad subjetiva, obligaciones hacia hijos o terceros, posibilidad real de separación, camino gradual de conversión, acceso sacramental en las condiciones que la Iglesia determine.

Lo que el discernimiento no podría hacer, si se reafirman Veritatis Splendor y el Magisterio auténtico y bimilenario, es declarar moralmente bueno un acto cuyo objeto es intrínsecamente malo y legitimar la comunión sacrílega.

¡Que Nuestra Señora del Rosario les alcance las gracias necesarias para iluminar y guiar con fidelidad este camino!

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