Causal: inmadurez, ¿no quiso o no pudo?
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Causal: inmadurez, ¿no quiso o no pudo?

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El Annuarium Statisticum Ecclesiae 2022, señala que aproximadamente el 90 % de los motivos de nulidad relativos a incapacidad consensual se concentraban en los números 2.º y 3.º del canon 1095: grave defecto de discreción de juicio e incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

En los últimos años se ha vuelto relativamente frecuente escuchar una explicación sencilla para matrimonios que han terminado mal: «es que era muy inmaduro», «ella no estaba preparada para casarse», «él nunca asumió responsabilidades» o, incluso, «los dos se casaron sin saber realmente lo que hacían». De ahí se pasa con facilidad a una segunda afirmación: aquel matrimonio probablemente era nulo.

Pero el Derecho canónico es bastante más exigente. La inmadurez, por sí misma, no constituye una causa autónoma de nulidad matrimonial. Para que tenga relevancia jurídica debe alcanzar una gravedad determinada y afectar realmente la capacidad de la persona para prestar consentimiento matrimonial.

Esta distinción resulta particularmente importante en una época que tiende a interpretar retrospectivamente el fracaso de una relación como prueba de que nunca existió capacidad para contraerla. Tristemente equivocarse al elegir a la pareja, no equivale a carecer de discreción de juicio para elegirla.

¿Qué dice realmente el Código de Derecho Canónico ?

El punto de partida es el canon 1095. Son incapaces de contraer matrimonio:

«1 quienes carecen de suficiente uso de razón;

2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;

3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica».

La llamada «inmadurez» puede entrar principalmente por dos caminos: el grave defecto de discreción de juicio del número 2, o la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica del número 3.

En el artículo 3º entran los casos de condiciones emocionales y afectivas graves, que imposibilitan hacer frente a los compromisos y deberes que exige el matrimonio. Todo esto en el momento del consentimiento. No quiere decir que en el futuro no sean superables con la ayuda adecuada. De ahí el sentido añadir un vetitum, esto es, la comprobación de que la causa ha sido superada ( sic. DC 251).

La diferencia es importante entre ellos es esta: Una persona puede conocer intelectualmente qué es el matrimonio y, sin embargo, presentar una alteración tan grave de su capacidad crítica o electiva que no pueda realizar adecuadamente aquella decisión concreta.

En otros casos puede ser capaz de comprender y decidir, pero existir una causa de naturaleza psíquica que le haga verdaderamente incapaz -no simplemente reacio, egoísta o poco esforzado- de asumir alguna obligación esencial de la vida matrimonial.

Aquí aparece la palabra decisiva: incapacidad.

Inmadurez psicológica no significa automáticamente incapacidad matrimonial.

La literatura canónica ha advertido repetidamente que «madurez» es un concepto difícil de convertir directamente en una categoría jurídica.

Una persona de veinticinco, treinta o cuarenta años puede presentar inseguridad, dependencia emocional, egocentrismo, dificultades afectivas, impulsividad, poca tolerancia a la frustración o una historia familiar complicada. Nada de eso demuestra automáticamente que fuese incapaz de casarse.

Una cierta inmadurez, especialmente en personas jóvenes, forma parte incluso de la condición humana ordinaria. Como dijo Juan Ignacio Bañares en el Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta: «la madurez es el punto de llegada, no de partida: en el terreno de la madurez, siempre estamos todos en «números rojos», al menos en algún aspecto».

No hace falta ser psicológicamente perfecto para casarse. Sobre esto encontramos probablemente una de las distinciones más luminosas del magisterio reciente sobre el matrimonio.

Juan Pablo II advirtió a la Rota Romana en 1987 n.6, del peligro de confundir madurez psicológica y madurez canónica.

La primera puede entenderse como el punto al que aspira el desarrollo de la personalidad. La segunda es mucho más modesta: es el mínimo necesario para que una persona pueda prestar válidamente el consentimiento matrimonial.

Benedicto XVI retomaría literalmente esta distinción en su discurso a la Rota Romana del 29 de enero de 2009:

«una madurez psíquica, que sería el punto de llegada del desarrollo humano» y la «madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio». Esta una madurez suficiente.

Si para contraer válidamente matrimonio se exigiera haber alcanzado una personalidad perfectamente equilibrada, una afectividad copletamente integrada, pleno autoconocimiento, capacidad óptima de comunicación, ausencia de heridas familiares y una voluntad perfectamente educada, una parte considerable de la humanidad resultaría incapaz de contraer matrimonio, y ésa no es la antropología cristiana.

El matrimonio no es un premio reservado a personas psicológicamente terminadas. Es también un camino en el que las personas crecen, maduran, aprenden a sacrificarse y adquieren virtudes que quizá poseían imperfectamente cuando se casaron. Los esposos son una ayuda adecuada mutua para alcanzar este fin (c.1055).

La gran distinción de Juan Pablo II: dificultad e incapacidad

Por eso Juan Pablo II estableció en su célebre discurso a la Rota de 5 de febrero de 1987 n.7, una distinción que continúa siendo fundamental: «sólo la incapacidad, y no ya la dificultad [...] hace nulo el matrimonio». Lo difícil, no se vuelve imposible.

Una persona puede tener enormes dificultades para salir de sí misma, compartir, ceder, controlar su temperamento, ser constante, renunciar a determinados hábitos o anteponer las necesidades de su familia a las propias, y sin embargo, ser jurídicamente capaz de dar un consentimiento matrimonial válido.

Pero todavía debemos formular otra pregunta: ¿no podía hacerlo o no quiso hacerlo con todos los recursos a su disposición? Y es que la Iglesia siempre ha reconocido y defendido el hecho del misterio de la libertad en el hombre por el que se puede inclinar al mal, y no podemos patologizarlo. Sería atentar contra la dignidad humana, como sujeto moral al que se le imputan la responsabilidad de sus actos.

El Derecho no puede transformar automáticamente un defecto moral en incapacidad psicológica.

Por ejemplo: una persona puede ser egoísta sin ser incapaz de amar. Puede ser irresponsable sin ser psicológicamente incapaz de asumir responsabilidades. Tener muy mal carácter y educación y no por eso haber tenido un trastorno severo de personalidad.

Ayudaría mucho en el discernimiento, el entorno de la persona en el momento de la decisión, en otras áreas de sus vidas y otras relaciones afectivas. Ayudaría analizar cómo eran sus decisiones antes, durante y después del consentimiento. Cuándo surgieron las dificultades y qué recursos usaron para enfrentarlas. En qué momento se hicieron insoportables.

El fracaso matrimonial no demuestra la nulidad

Juan Pablo II quiso igualmente desmontar otro razonamiento frecuente: si un matrimonio fracasó espectacularmente, algo debía de estar mal desde el principio, y no necesariamente.

El Papa insistió en 1987 en que el fracaso posterior de la convivencia no constituye por sí mismo prueba de incapacidad matrimonial. Puede haber personas que no utilizaron adecuadamente los recursos humanos y espirituales de que disponían, que no aceptaron los sacrificios propios de la vida matrimonial o que sencillamente tomaron posteriormente malas decisiones.

La capacidad debe examinarse en el momento de prestar el consentimiento.

Lo que ocurrió cinco, diez o veinte años después puede aportar indicios para comprender la personalidad existente al casarse, pero no convierte retrospectivamente en incapaz a quien entonces podía prestar válidamente el consentimiento. La personalidad es dinámica, no fija. Conserva rasgos, pero éstos pueden matizarse, consolidarse o «cronificarse».

Benedicto XVI volvió sobre este punto en 2009: la validez del vínculo no depende del comportamiento posterior de los esposos, sino de la capacidad y del consentimiento existentes en el momento constitutivo del matrimonio.

¿Cuándo puede entonces la inmadurez ser verdaderamente grave?

Pedro-Juan Viladrich de la Universidad de Navarra, explica la incapacidad del canon 1095 atendiendo al grado de gobierno que la persona posee sobre sí misma y sobre aquellos comportamientos necesarios para comprometer jurídicamente su futuro conyugal.

No basta, por tanto, con colocar una etiqueta psicológica. Hay que determinar qué efecto concreto produjo aquella condición sobre la capacidad matrimonial de aquella persona concreta en el momento del consentimiento. Y esto no es fácil determinar en retrospectiva, debido a que la materia de la que se parte es el testimonio de los cónyuges, los testigos que aportan una información sesgada y los peritajes psicológicos están a cargo de especialistas con escuelas psicológicas que muchas veces no coinciden con la antropología cristiana en lo referente al libre albedrío (sic. Juan Pablo II discurso a la Rota 1987).

La Instrucción Dignitas Connubii II art. 209 de Juan Pablo (2005) -de valor hermenéutico indubitable (Morán Bustos), es refrendada en estos puntos en Mitis Iudex de Francisco. Al tratar las pericias relativas al canon 1095, exige investigar qué anomalía existía en el tiempo del matrimonio, cuál era su gravedad, cuándo apareció y cómo afectó a la persona.

Y, en el supuesto del canon 1095, 3º, pide determinar si la causa psíquica produjo «no sólo una dificultad grave», sino la imposibilidad de afrontar las obligaciones matrimoniales esenciales.

Ése es el salto jurídico decisivo: aquella inmadurez, por su naturaleza, intensidad y efectos, comprometía gravemente la capacidad necesaria para prestar el consentimiento o hacía imposible asumir alguna obligación esencial del matrimonio.

¿Y los trastornos de personalidad?

Un diagnóstico psicológico o psiquiátrico tampoco equivale automáticamente a una nulidad.

Juan Pablo II dedicó buena parte de sus discursos de 1987 y 1988 precisamente a advertir contra la traslación automática de categorías psicológicas al terreno jurídico.

El diagnóstico responde a una pregunta clínica. El juez eclesiástico responde a otra: ¿esta condición produjo una verdadera incapacidad respecto del consentimiento matrimonial? La antropología cristiana parte de la base de que el hombre es libre a pesar de sus condicionamientos.

En 1988 Juan Pablo II advirtió además que una pericia meramente descriptiva puede resultar insuficiente. No basta reconstruir una biografía y encontrar comportamientos infantiles, traumas, conflictos familiares o síntomas. Es necesario estudiar las causas, su dinámica y, sobre todo, cómo afectaban concretamente las facultades de la persona relevantes para el matrimonio.

La psicología explica una conducta, no necesariamente la excusa o exime de capacidad de superarla. No implica estar privado de la libertad, ya que ésta es una facultad espiritual, que puede actuar por encima del «jaloneo» de las emociones y afectos. El hombre conserva un dominio «político» sobre las pasiones y esta postura de la filosofía clásica la Iglesia la ha defendido siempre.

Esto resulta especialmente importante actualmente, cuando palabras como narcisismo, dependencia, trauma, apego evitativo o inmadurez emocional han pasado del lenguaje clínico al lenguaje cotidiano como una sentencia determinista.

Una etiqueta explica poco si no sabemos su intensidad y sus consecuencias. Muchas de estas situaciones se agravan en el tiempo si no se trabajan, pero no quiere decir que fueran en su momento condición sustancialmente imposibilitante para el consentimiento matrimonial.

En IusCanonicum.org «Matrimonio y Madurez» de Miguel Ángel Torres-Dulce, juez del Tribunal Metropolitano de Madrid dice:

«Así, por ejemplo, se necesita clarificar, si quien padece narcisismo está impedido para establecer una relación afectiva o no. Únicamente lo será si padece un narcisismo primitivo, arraigado desde la infancia, de modo que determine profundamente su modo de ser y le impida la donación al otro cónyuge.»

En otro de Iuscanonicum.org: «La incapacidad de consentir en el matrimonio canónico» de María Reyes León Benítez, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, nos insiste en que los defectos de carácter o desórdenes de personalidad que solamente dificultan la plena unión conyugal «no bastan para hacer inhábiles a los contrayentes».

Benedicto XVI: cuidado con el «pesimismo antropológico»

Benedicto XVI retomó toda esta doctrina en 2009 porque percibía un peligro: interpretar las fragilidades psicológicas del hombre contemporáneo de tal manera que pareciera que casi nadie posee capacidad suficiente para casarse (y mantenerse casado). Y lo llamó, significativamente, un riesgo de «pesimismo antropológico».

Frente a él recordó que debe partirse de la capacidad natural del hombre y de la mujer para contraer matrimonio. Las dificultades reales -especialmente frecuentes entre los jóvenes- no pueden confundirse automáticamente con incapacidad consensual.

La antropología cristiana mantiene simultáneamente dos verdades: el hombre está herido y el hombre continúa siendo libre.

El peligro de idealizar el matrimonio.

Una concepción demasiado elevada del matrimonio también puede producir errores. Paradójicamente, también puede llegarse a nulidades dudosas partiendo de una visión excesivamente idealizada del matrimonio.

Si definimos como capacidad matrimonial, la capacidad de construir una relación emocionalmente perfecta, comunicativamente excelente, psicológicamente satisfactoria y permanentemente armónica, hemos convertido el ideal de un matrimonio plenamente logrado en requisito jurídico para que exista matrimonio. Juan Pablo II y Benedicto XVI rechazaron expresamente esta confusión.

Benedicto XVI recordó en 2009 la diferencia entre la «capacidad mínima, suficiente para un consentimiento válido» y la capacidad correspondiente a una plena madurez orientada a una vida matrimonial feliz. No son lo mismo y no necesariamente se dan juntas.

La Iglesia exige capacidad para casarse. No exige poseer desde el día de la boda todas las virtudes necesarias para convertirse inmediatamente en un esposo perfecto.

La misión de un tribunal eclesiástico no consiste en determinar si dos personas estaban suficientemente maduras para garantizar un matrimonio feliz.

El juicio es de certeza moral.

Juan Pablo II lo explicó en 1980 y 1998: cuando el juez no alcanza la certeza moral, debe pronunciarse en favor de la validez del vínculo, de acuerdo con el canon 1608 y con el favor matrimonii (c. 1060), no basta la mera probabilidad. En realidad se presume la capacidad de dar el consentimiento. La figura del «defensor del vínculo» es esa (c. 1432).

El juicio de nulidad en este caso es de certeza moral. La cual está entre la certeza absoluta y la probabilidad.

La definición clásica de Pío XII, reproducida por Juan Pablo II, dice sobre la certeza moral:

Ésta «excluye toda duda fundada o razonable», pero, al mismo tiempo, «deja en pie la posibilidad absoluta de su contrario». Dicho en términos sencillos: con los elementos que contamos parece razonable esta postura, pero cabe -al menos teóricamente- la posibilidad de que fuera lo contrario.

Al final el juicio absoluto y verdadero sólo lo conoce Dios. Sólo Él conoce el foro interno de la persona, y la Iglesia no puede juzgar éste, se limita a ver los actos externos y analizar en el momento del consentimiento qué comportamientos habían que nos hicieran pensar que había libertad suficiente con certeza razonable. Puede -en la sentencia- haber error, puede haber habido engaño, puede haber habido negligencia o falta de ética profesional. En definitiva sólo Dios sabe y a Él daremos cuentas, pero hay que mantener presente esta advertencia de Juan Pablo II en el discurso del 87. No 9:

«del escándalo de ver destruido en la práctica el valor del matrimonio cristiano por la multiplicación exagerada y casi automática de las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso del matrimonio, con el pretexto de cierta inmadurez o debilidad psíquica de los contrayentes».

Esta advertencia la refrenda León XIV en su discurso a la Rota en noviembre 2025 y repite la idea en el de enero de 2026

« Es bastante común utilizar la realidad jurídica […] como un medio destinado únicamente a obtener el estado libre de las personas. Esta es una visión superficial que ignora los presupuestos eclesiológicos de estos procesos, como su relevancia pastoral».

«el juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debería ser manipulado por una falsa misericordia»[…]

«A veces se corre el riesgo de que una excesiva identificación con las vicisitudes, a menudo atormentadas, de los fieles lleve a una peligrosa relativización de la verdad».

«En efecto, una compasión mal entendida, aunque aparentemente motivada por el celo pastoral, corre el riesgo de oscurecer la necesaria dimensión de la comprobación de la verdad propia del oficio judicial».

 

4 comentarios

Ignacio
Maravilloso. Muchas gracias.
30/09/26 10:51 AM
Giacomo Arlecchi
Claro ! Si se casaban solo por la fiesta y los regalos... como lo hacen los niños chiquitos! Que discreción van a tener! La mayoría de los matrimonios celebramos tienen esta anomalía. Terrible. A así queda minada la continuidad evangelizadora de la Iglesia en el campo social.
30/09/26 1:42 PM
Carla
Muy interesante. Hay que pedir mucha luz al Espíritu Santo para llevar un buen noviazgo -etapa de discernimiento- y elegir/decidir bien, según Su Voluntad. Mi Párroco siempre dice, el matrimonio es la gran máquina de pulir. Los defectos, además de virtudes, del otro también sirven para mi santificación, y viceversa. Hay cosas que se van construyendo,corrigiendo en el día a día. Y otras no, pero se crecerá en paciencia, por ejemplo.
"El que quiera seguirme que cargue con su cruz". "El que no cargue con su cruz y me siga no es digno de Mí".
Al margen de situaciones de violencia, si el matrimonio es válido y se separan, vivir la castidad. Rehacer la vida no es irse a vivir en pecado con otro, sino llevar esa cruz recordando que se es de otro por el Sacramento del Matrimonio. Si el matrimonio sigue, va madurando pero hay defectos (lógicamente), llevarlo con paciencia. Son cruces dignas de cargar de la mano del Señor.
De todos modos, por sugerir un libro o a alguien a quien escuchar, sobre noviazgo y matrimonio, el autor/conferencista (odontólogo) Pep Borrel es una buena opción.
Bendiciones.
30/09/26 2:52 PM
Maldan
Mi experiencia como abogado es que mucha, muchísima, demasiada gente, no se entera de nada.

Demasiada gente carece de capacidad lectora, de comprensión del lenguaje, aunque se les hable sin usar jerga jurídica. Adolecen de madurez para tomar decisiones básicas que atañen a sus intereses y los de su familia.

Como sociedad estamos infantilizados, nos han deseducado para guiarnos por sentimientos y apetencias, convirtiendo estos en "derechos".

Y no es pesimismo antropológico, porque la persona no es menos persona que antes. Simplemente que su humanidad se ve cada vez más atrofiada y desligada de todas las capacidades que la hacen eso, humana.

Igual que la obesidad nos limita físicamente para tantas cosas, la indigencia intelectual en la que hemos caído nos impide ejercer las funciones volitivas con un mínimo de discernimiento.

Y en el caso que nos ocupa, ese discernimiento vale tanto para los contrayentes como para quien bendice la unión: ¿O se examina igual a quienes quieren casarse, que a quienes manifiestan su intención de entrar en el seminario o el convento? ¿Es que unas vocaciones merecen más discernimiento que otras?
30/09/26 3:15 PM

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