El Sínodo propone un nuevo organismo consultivo diocesano con sacerdotes, consagrados y laicos «a la espera de los cambios del derecho canónico»

Publicados los informes de los Grupos de Estudio 6 y 7

El Sínodo propone un nuevo organismo consultivo diocesano con sacerdotes, consagrados y laicos «a la espera de los cambios del derecho canónico»

Un nuevo órgano consultivo diocesano con laicos y consagrados, convenios vinculantes con los institutos religiosos y visitas «ad limina» cada ocho años. Se trata de propuestas y no de decisiones, pendientes de aprobación.

(InfoCatólica) La Secretaría General del Sínodo publicó este martes 8 de septiembre los informes finales de dos grupos de estudio que, si León XIV los asume, cambiarían el modo en que las diócesis se relacionan con los institutos religiosos y la forma en que los obispos preparan, celebran y evalúan su visita a Roma.

Entre lo propuesto figuran convenios obligatorios entre diócesis e institutos, la creación de un nuevo organismo consultivo diocesano que integre a sacerdotes, consagrados y laicos, la participación del pueblo diocesano en la redacción del informe previo a la visita ad limina y el espaciamiento de esta a un intervalo mínimo de ocho años.

Los textos corresponden al Grupo de Estudio n.º 6, encargado de revisar en perspectiva sinodal y misionera los documentos sobre las relaciones entre obispos, vida consagrada y asociaciones de fieles, y a la segunda parte del informe del Grupo n.º 7, dedicada a las visitas ad limina Apostolorum. La primera parte de este último, sobre los criterios de selección de candidatos al episcopado, se publicó el pasado 5 de mayo. El Grupo 7 continúa trabajando en el tercer asunto que tiene encomendado, la función judicial del obispo.

El mandato del Grupo 6 es explícito: revisar los criterios sobre las relaciones entre obispos y religiosos que fijó en 1978 el documento Mutuae relationes.

León XIV participó en la elaboración del informe

Ambos grupos fueron constituidos por Francisco para profundizar en cuestiones surgidas de la asamblea sinodal, y sus trabajos se prolongaron tras su muerte y la elección de León XIV. El Grupo 6 se reunió durante veintidós meses, entre abril de 2024 y febrero de 2026.

En su Comité Central figura el cardenal Robert Francis Prevost, entonces prefecto del Dicasterio para los Obispos, cuya pertenencia al grupo consta hasta el 8 de mayo de 2025, día de su elección como Sumo Pontífice. El Papa que ahora debe pronunciarse sobre el informe participó en su elaboración. Coordina el grupo el cardenal Joseph William Tobin, e integran también el Comité los cardenales João Braz de Aviz, Kevin J. Farrell y Luis Antonio Tagle, sor Simona Brambilla, actual prefecta del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y Linda Ghisoni.

León XIV dispuso que los informes se hicieran públicos para compartir con todo el Pueblo de Dios el fruto de la reflexión realizada. La Secretaría General precisó que no se trata de decisiones ya tomadas, sino de indicaciones que los dicasterios competentes y la propia Secretaría deberán traducir en propuestas operativas para someterlas al Santo Padre. El propio Grupo 6 califica su texto de trabajo in itinere de carácter propositivo.

El cardenal Mario Grech, secretario general del Sínodo, resumió el criterio común a ambos documentos: «No hay misión sin relaciones convertidas. Entre un obispo y las comunidades religiosas, entre un obispo y la porción del pueblo de Dios a él encomendado, entre una Iglesia local, las Iglesias de un mismo territorio y el obispo de Roma, vale la misma regla: se escuchan, se dan cuenta, intercambian dones».

Convenios obligatorios entre diócesis e institutos

El Grupo 6 sostiene que urge una «conversión relacional» que supere los enfoques funcionales o meramente jerárquicos. Trabajó en tres subgrupos, con cuestionarios y entrevistas cualitativas a obispos, consagrados y moderadores de asociaciones.

En materia de discernimiento propone publicar en la web del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada los criterios para erigir nuevos institutos, y establece una decena de requisitos teológicos y eclesiales que el obispo debe verificar antes de aprobar una nueva fundación: origen en el Espíritu, espiritualidad específica, eclesialidad, credibilidad de la fundación y aceptación de los tiempos de prueba, entre otros. Pide especial cautela cuando el fundador es el propio obispo diocesano, en cuyo caso sugiere recabar el parecer del metropolitano, y advierte de que hasta el reconocimiento como instituto de derecho diocesano no procede que los miembros vistan hábito propio, usen títulos como «monje» o «fraile» ni adopten nombre religioso, para no generar confusión sobre la naturaleza jurídica de la entidad.

La propuesta de mayor alcance práctico es la de convenios o memorandos de entendimiento obligatorios, y no opcionales, entre diócesis e institutos, con un modelo común. Deberían regular el carisma del instituto, las modalidades de cooperación en el plan pastoral diocesano y, expresamente, el patrimonio y las remuneraciones, que habrían de pactarse «clara y justamente». El informe pide asimismo desarrollar «un mecanismo claro para implementar la igualdad de género en el lugar de trabajo», con plazos determinados y salvaguarda de la privacidad, y hacer obligatorios los comités de conciliación para resolver conflictos, sobre todo patrimoniales, con representación de obispos y consagrados.

Los anexos permiten situar el origen de estas peticiones. Las conferencias de superiores mayores africanas denuncian diócesis que se apropian de bienes de los institutos o les imponen cuotas que consideran injustas, y describen relaciones tensas marcadas por el clericalismo. Las latinoamericanas señalan que las conferencias episcopales tratan de modo distinto a religiosos y religiosas. La Conferencia de Religiosos de Nicaragua describe un «silencio ensordecedor» de los obispos ante el cierre de personalidades jurídicas y la expulsión de congregaciones del país.

Un nuevo organismo consultivo diocesano

El anexo del subgrupo 6.1 contiene una propuesta que el resumen no destaca. El informe pide desarrollar «una nueva estructura diocesana obligatoria» que sirva como principal órgano consultivo del obispo en los asuntos de importancia relativos a la vida pastoral y la misión de la diócesis, compuesta por sacerdotes, consagrados, mujeres y hombres laicos. Y añade que, «a la espera de los cambios del derecho canónico», una instrucción especial de la autoridad competente a nivel universal podría dar competencia a los obispos diocesanos para implantarlo desde ahora.

En la misma línea, el cuerpo principal del informe pide asegurar una representación equitativa y participativa de consagrados y laicos en los organismos eclesiales a todos los niveles de decisión, «como miembros de pleno derecho y no solo como consultores», en comisiones diocesanas, nacionales e internacionales y en los dicasterios vaticanos. Propone también que las religiosas puedan participar en el proceso de elección de los obispos encargados de la vida consagrada a nivel nacional y diocesano.

Las uniones de superioras y superiores generales, UISG y USG, cuyas observaciones se incorporan como anexo, piden por su parte que esa participación sea «real e influyente, no simbólica», con atención al equilibrio de género, y reclaman que la vida consagrada no quede reducida a solución para las carencias pastorales, especialmente en la administración de parroquias.

Para las asociaciones de fieles, movimientos y nuevas comunidades, el informe pide su inserción en los planes pastorales diocesanos y en los organismos de participación, y formación específica para sus miembros, para los seminaristas y para los propios obispos. Entre las ideas recogidas en las entrevistas figura la de una conferencia paneclesial para obispos y dirigentes laicos, que uno de los obispos consultados planteó y el informe registra como «hipótesis innovadora».

La visita ad limina, preparada por la diócesis entera

El Grupo 7 recibió del proceso sinodal el encargo de revisar a fondo la comprensión y el procedimiento de las visitas ad limina, regidos hasta ahora por el Directorio de 29 de junio de 1988. Cita Praedicate Evangelium, según la cual la visita «tiene una particular importancia para la unidad y la comunión en la vida de la Iglesia» y «constituye la cumbre de la relación de los Pastores de cada Iglesia particular, de cada Conferencia Episcopal y de cada estructura jerárquica de las Iglesias orientales con el Obispo de Roma».

El informe sostiene que la visita no debería ocuparse principalmente de la administración interna de la Iglesia particular, asuntos que pueden tratarse con igual eficacia por los contactos ordinarios con la Curia, sino sostener la misión que la comunidad cristiana está llamada a realizar en el mundo. Al abordar la preparación en las Iglesias locales, señala como punto de partida y perspectiva de evaluación «la conversión realizada en las estructuras diocesanas, en los procesos decisionales y en las relaciones entre los sujetos eclesiales, con vistas a la fecundidad de la misión».

Para esa preparación, el obispo convocaría al Pueblo de Dios a participar de manera corresponsable en la redacción del Informe previo, mediante un discernimiento eclesial alimentado por la oración en el que intervendrían sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos, particularmente a través del Consejo Presbiteral y del Consejo Pastoral Diocesano. El informe justifica la medida: así el documento no será obra solo del obispo y sus colaboradores más próximos, y ganará credibilidad al ser fruto de un discernimiento con muchos participantes.

El texto critica además el cuestionario actual que la Santa Sede envía a las diócesis. Considera excesivo el peso de los datos estadísticos, que hoy pueden transmitirse por otras vías, y pide mayor contextualización, evitando preguntas idénticas para todas las Iglesias del mundo, y más espacio para que cada Iglesia exprese qué espera de la visita. Responde a una petición de los propios obispos, que en la consulta previa pidieron cuestionarios más breves y más tiempo para prepararlos.

Ocho años, delegación diocesana e informe sobre abusos

Sobre la periodicidad, el informe constata que desde hace décadas la frecuencia quinquenal ya no resulta sostenible, por el aumento de los compromisos del Papa y del número de Iglesias locales, y desea que la visita se celebre al menos cada ocho años, compensando la menor frecuencia con el acompañamiento ordinario. La propuesta no es unánime: algunas conferencias episcopales habían pedido en la consulta previa justamente lo contrario, que las visitas se celebren según el calendario que fijan las normas vigentes.

El informe da prioridad a la dimensión espiritual. La peregrinación y la celebración de la Eucaristía en las basílicas de San Pedro y San Pablo deben constituir el corazón de la estancia, y se recomienda que se programe una Misa presidida por el Papa como expresión sacramental de la comunión eclesial. Recomienda grupos reducidos y tiempos dilatados, sobre todo para el encuentro con el Papa, que debe ser ocasión de auténtico intercambio espiritual. El diálogo, entendido como intercambio de dones y en estilo colegial, debe ser franco, cordial y recíproco, no unidireccional.

Considera deseable que una delegación diocesana acompañe al obispo, designada por la propia Iglesia local y con preferencia para quienes hayan colaborado en la preparación, y pide desarrollar estrategias de financiación para que las Iglesias más lejanas de Roma o con menos recursos no queden en desventaja.

El informe propone también que la visita se convierta en la ocasión ordinaria para evaluar el compromiso de cada Iglesia local en la protección de menores y adultos vulnerables. Antes del viaje, los obispos presentarían un informe específico que se examinaría en Roma también con la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, conforme al artículo 2 §4 del Estatuto de dicha Comisión de 20 de mayo de 2026, promoviendo una comunicación transparente, pública y eficaz.

En el regreso, las instituciones curiales transmitirían un informe a las conferencias episcopales y a las estructuras jerárquicas orientales, y cada obispo, con los fieles que lo hubieran acompañado, informaría a su Iglesia local en uno o varios encuentros públicos. Se prevé además una reunión telemática intermedia entre una visita y la siguiente, y la constitución periódica de una comisión eclesiástica independiente que evalúe todo el proceso, incluido el trabajo del organismo coordinador y de las instituciones curiales. La misma figura se había propuesto ya, aplicada a los nombramientos episcopales, en la primera parte del informe.

Un nuevo organismo interdicasterial en la Curia

La propuesta institucionalmente más pesada del Grupo 7 apenas ha trascendido. El informe considera deseable crear un organismo interdicasterial bajo la coordinación de la Prefectura de la Casa Pontificia, con representación de la Secretaría de Estado y de las instituciones curiales interesadas, en el que participaría también la Secretaría General del Sínodo «para garantizar la calidad sinodal de su trabajo». Ese órgano planificaría cada año el calendario y el planteamiento general de las visitas. El texto advierte que, sin él, muchas de sus propuestas podrían resultar difíciles de aplicar.

El informe remite además al Grupo de Estudio n.º 12 el estudio del estatuto teológico y jurídico de las conferencias episcopales, cuestión que considera necesario profundizar a la luz de las propias visitas ad limina.

Lo que dicen los informes sobre el derecho vigente

El informe del Grupo 6 cita el Código de Derecho Canónico en varios puntos: los cc. 605 y 579 sobre la erección de institutos, el c. 586 sobre la legítima autonomía, el c. 610 §1 sobre la viabilidad de una nueva casa, el c. 584 sobre la supresión y el destino de los bienes, el c. 305 sobre la vigilancia del obispo y los cc. 511-514 sobre el consejo pastoral diocesano. El informe del Grupo 7, en cambio, no remite al Código y se apoya en Praedicate Evangelium, en Lumen gentium y en el Directorio de 1988.

Los organismos a los que se refiere la propuesta del nuevo órgano consultivo diocesano tienen hoy un estatuto definido. El consejo presbiteral y el consejo pastoral diocesano poseen solo voto consultivo (cc. 500 §2 y 514 §1), y los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio de la potestad de régimen, sin ser titulares de ella (c. 129 §2). El propio informe es consciente de ello, y por eso plantea una instrucción provisional a la espera de que cambie el derecho canónico.

En cuanto a la periodicidad, el c. 399 §1 establece que cada cinco años el obispo diocesano presente al Romano Pontífice una relación sobre la situación de su diócesis, y el c. 400 §1 que acuda a Roma ese mismo año para venerar los sepulcros de los Apóstoles Pedro y Pablo y presentarse al Papa. La potestad del obispo diocesano es ordinaria, propia e inmediata (c. 381 §1).

En materia patrimonial, sobre los bienes de una casa religiosa suprimida provee hoy el derecho propio del instituto, a salvo la voluntad de fundadores y donantes (c. 616 §1), y al extinguirse una persona jurídica pública sus bienes pasan a la inmediatamente superior si los estatutos guardan silencio (c. 123).

 

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