Un informe canónico desmonta la prohibición de comulgar de rodillas
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Los derechos de los fieles también están protegidos por el derecho canónico

Un informe canónico desmonta la prohibición de comulgar de rodillas

Una resolución de la Conferencia Episcopal Argentina, invocada para imponer la comunión de pie, carece de valor jurídico si se interpreta como prohibición de comulgar de rodillas, según un informe canónico difundido por el blog El Wanderer.

(InfoCatólica) El Wanderer, blog argentino conocido en el ámbito católico, ha publicado un detallado informe canónico, elaborado por un especialista romano, que concluye que «ningún sacerdote y ningún obispo puede negar a los fieles el derecho a comulgar de rodillas».

El análisis responde a un incidente ocurrido a mediados de mayo en una iglesia franciscana de Mendoza (Argentina), donde un joven docente y varios de sus alumnos fueron privados de la comunión recibida en esa postura y, según el relato, maltratados y humillados por el sacerdote celebrante.

El caso adquirió mayor relieve cuando Mons. Marcelo Colombo, arzobispo de Mendoza y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), remitió al joven docente dos notas, protocolizadas como 506/25 y 514/25, en las que defendía que la postura correcta para recibir la comunión en Argentina es de pie, apelando a la Resolución n.º 12 de la 84.ª Asamblea Plenaria de la CEA, de noviembre de 2002.

La diferencia entre «forma habitual» y «forma exclusiva»

Wanderer advierte que, al cotejar la nota arzobispal con el documento original, encontró un matiz importante. El número 160 de la Instrucción General del Misal Romano (IGMR) en uso en Argentina establece que «en Argentina se establece como forma habitual, que los fieles reciban la comunión de pie». El Wanderer sostiene que «forma habitual no equivale a forma exclusiva, que es lo que, según se desprende de su nota, [el arzobispo] quiso decir y que varias iglesias mendocinas pretenden hacer valer».

El razonamiento del bloguero, antes incluso de entrar en el informe técnico, es que si una persona se acerca en silla de ruedas comulga sentada y si otra desea hacerlo de rodillas también puede, «pues así lo establece una ley general que ninguna ley particular puede contradecir ni restringir».

La norma universal: el n.º 91 de «Redemptionis Sacramentum»

El informe canónico, que se publica íntegro en el blog y firma un canonista romano (profesor universitario y antiguo cargo de la Curia Romana) consultado por El Wanderer, parte del n.º 91 de la instrucción Redemptionis Sacramentum, emanada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004. El texto, que el informe subraya como omitido en la primera carta arzobispal, dispone que «no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie».

Según el informe, la disposición es «de una claridad meridiana»: la elección entre comulgar de rodillas o de pie es materia de libre elección del fiel, y negarle el sacramento por ese motivo «constituye una violación de la ley universal de la Iglesia». El n.º 92 de la misma instrucción refuerza el argumento al reconocer el derecho del fiel a comulgar en la boca, en una lógica análoga: la norma puede fijar una práctica ordinaria, pero no suprimir el derecho del fiel a elegir la forma más reverente.

Los límites de la potestad de las Conferencias Episcopales

El canonista consultado argumenta que la facultad conferida a las Conferencias Episcopales por el n.º 160 del IGMR (regular la postura ordinaria) tiene un límite preciso, y «no llega a la supresión de la postura tradicional de rodillas». En palabras del experto recogidas por el informe, la Conferencia Episcopal «solamente puede permitir la comunión de pie, y si lo permite, en ese caso puede regular el modo de hacerlo de pie, mas no tiene poder/facultad/derecho de eliminar la comunión de rodillas».

A esto añade el análisis el canon 33 §1 del Código de Derecho Canónico (CIC), según el cual «los decretos generales ejecutorios... no derogan las leyes, y sus prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno». Sobre esta base, sostiene que la Resolución n.º 12 de la CEA, si se interpretase como prohibición de comulgar de rodillas, carecería de valor jurídico al chocar con una instrucción de la Sede Apostólica y con el canon 843 §1 CIC, que prohíbe a los ministros sagrados negar los sacramentos «a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».

El informe invoca también el canon 18 CIC, que obliga a interpretar de manera estricta las normas que coartan el libre ejercicio de los derechos. Sobre esta base, advierte que la Resolución n.º 12, leída literalmente, fija la postura ordinaria pero no contiene ninguna prohibición expresa de la postura de rodillas, por lo que interpretarla como prohibición sería extensión ilegal de una norma restrictiva.

El pronunciamiento expreso de Roma de 2005

El informe se apoya con particular énfasis en una carta de la Congregación para el Culto Divino del 23 de agosto de 2005 (Prot. n.º 981/05/L), en la que el dicasterio confirmó la aplicación del n.º 91 de Redemptionis Sacramentum al supuesto concreto de la postura al comulgar. En aquella respuesta, según recoge el análisis, la Congregación indicó al destinatario que podía mostrar copia de la carta «a su párroco, o incluso, si procede, a su obispo diocesano, para que sus derechos, o los de cualquier otro fiel, sean respetados en todas las situaciones».

El canonista subraya que esa indicación es significativa: el pronunciamiento de Roma se dirige expresamente a proteger al fiel frente a eventuales restricciones impuestas no solo por el párroco, sino también por el obispo diocesano. Una segunda confirmación, añade el informe, llegó en 2009, cuando el subsecretario de la Congregación, el P. Anthony Ward, S. M., respondió a una consulta reafirmando que ningún fiel sin impedimento jurídico puede ver negada la comunión.

El reconocimiento implícito del propio arzobispo

Uno de los argumentos más llamativos del informe es que el propio Mons. Colombo, en su segunda carta (Prot. n.º 514/25, del 1 de septiembre de 2025), habría reconocido implícitamente la licitud de la postura de rodillas. En ella, según el análisis, el arzobispo cita el canon 843 y refiere una audiencia del Papa Francisco del 21 de marzo de 2018 en la que el Pontífice señaló que «en contextos compatibles con el canon 843 y 18 CDC podría perfectamente administrarse la comunión también de rodillas».

El canonista califica esta admisión de «capital importancia», pues el propio arzobispo reconoce así que la recepción de rodillas es, en principio, lícita, lo que dejaría sin sustento la posición sostenida en la primera nota.

El argumento de la uniformidad litúrgica

El análisis se detiene también en el n.º 42 del IGMR, invocado por Mons. Colombo, que valora la uniformidad de posturas como «signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana». El canonista responde con dos contraargumentos: que el principio se refiere al conjunto de la asamblea durante las partes comunes de la misa, no al momento individual de la recepción de la comunión, en el que los n.º 160 y 161 del propio IGMR reconocen que «la elección corresponde al comulgante»; y que, en cualquier caso, una consideración pastoral no puede derogar un derecho positivo reconocido por una instrucción de la Sede Apostólica.

La tradición litúrgica de fondo

Más allá del derecho positivo, el informe recuerda que la recepción de la comunión de rodillas «es la postura tradicional y universal de la Iglesia occidental desde al menos el siglo VI hasta mediados del siglo XX», y permanece como norma exclusiva en la forma extraordinaria del rito romano. La autorización para comulgar de pie, sostiene el canonista, fue una concesión disciplinaria a las Conferencias Episcopales y nunca fue concebida como la supresión de la práctica tradicional. La postura de rodillas, concluye, expresa la fe en la Presencia Real y manifiesta un sensus fidei que la autoridad pastoral «debe proteger y no obstaculizar».

Cómo proceder ante una negativa

El bloguero, presentando el caso como un servicio al lector inspirado en una cita de Magnifica humanitas, primera encíclica del Papa León XIV («les agradezco también por lo que dan a conocer de lo que no funciona en la Iglesia»), incluye al pie del informe un procedimiento concreto para los fieles a los que se les niegue la comunión de rodillas. Recomienda dirigir, en primer lugar, una carta al obispo diocesano relatando el caso con fecha, lugar y nombre del ministro implicado. Si transcurridos entre quince y treinta días no se recibe respuesta, sugiere elevar el caso a la Nunciatura Apostólica y al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, indicando que se envía copia simultánea a ambas instancias.

El Wanderer subraya que las denuncias quedan archivadas en la Nunciatura y se incorporan como insumo en la elaboración de los informes que se redactan a propósito de la promoción episcopal. La conclusión del informe canónico es taxativa: «Los fieles de la Iglesia Católica en Argentina, como en el resto de la Iglesia universal, tienen el derecho canónico de recibir la Sagrada Comunión de rodillas, y ningún ministro del Sacramento puede legítimamente negársela por esa sola razón».

15 comentarios

Lector
Ni siquiera hace un lustro que los eclesiásticos nos obligaron a comulgar de pie, en las manos, con guantes y desinfección previa. Y muchas personas que dicen recordar felizmente el lejano y devoto día de su Primera Comunión, dan por válido el que se hayan impuesto las formas impersonales y distantes de comulgar que son norma hoy.
5/06/26 9:30 AM
jandro
¿ Y los derechos de Jesús Sacramentado a ser tratado como Dios ?
5/06/26 10:21 AM
RNA polimerasa
Imaginemos que quitamos todos los reclinatorios de los bancos y metemos 5 bancos más en cada sector de bancos, y decimos: es obligatorio ponerse de rodillas en la consagración. La respuesta sería: Pues dígame usted cómo me arrodillo en la consagración porque para arrodillarme y levantarme necesito un espacio que no tengo porque los bancos están demasiado juntos. Este ejemplo lo extrapolamos a la comunión de rodillas: quiero comulgar de rodillas pero necesito reclinatorio. Si la postura para comulgar es un derecho de los fieles, pongan reclinatorio. No. Es derecho de los fieles, pero el que quiera comulgar de rodillas que se arrodille en el suelo y si no puede que comulgue de pie. ¿Y esto por qué es así? Porque lo digo yo que soy el sacerdote y usted se calla. Estoy cumpliendo el Derecho Canónico, yo le doy la comunión de rodillas pero usted se arrodilla en el suelo. Observación no hay entrecomillado, por tanto sólo es un ejemplo que no responde a lo dicho por ningún sacerdote. Este si es un ejemplo verídico: a mí ayer me retiraron el reclinatorio para comulgar. Tenía dos opciones: una me arrodillaba en el suelo para comulgar. Dos, comulgaba de pie. Comulgué de pie. Considero que no se me ha respetado mi derecho a comulgar de rodillas y es claramente un abuso de poder.
5/06/26 10:40 AM
RAMONET
....polémica estéril.....en 20 años solo va a haber iglesias llenas de jóvenes Tradicionalistas fieles.....y Sacerdotes surgidos de ése Movimiento Restauracionista
5/06/26 11:24 AM
RNA polimerasa
Yo también recuerdo mi Primera Comunión: de rodillas, en la boca, las palmas de las manos juntas. En silencio sagrado, con los ojos bajos, mirando al suelo, nos dirigíamos a nuestros bancos en filas.
Como hemos cambiado en la Iglesia. Ahora si quieres comulgar de rodillas te tienes que arrodillar en el suelo y si no puedes, ... Al Santísimo le tratamos de cualquier manera. Pero por favor todos a la Misa del Papa, al Bernabéu,... Todos muy "católicos", con pañuelos, camisetas, fiesta, fiesta, fiesta...
5/06/26 11:43 AM
RNA polimerasa
"la elección entre comulgar de rodillas o de pie es materia de libre elección del fiel, "

Tiene que haber un ordenamiento litúrgico también para los fieles. Si permitimos la elección libre de los fieles, hacemos cargar sobre éstos toda la responsabilidad de acercarse a comulgar sin la debida reverencia al Sacramento y el fiel que tenga mayor formación comulgará mejor y el que tenga menos formación peor. Recuerdo en una ocasión que me acerqué al finalizar la Eucaristía a un fiel que pertenecía a una asociación que evidentemente no voy a decir cuál es, y le dije cómo debía de comulgar según el Magisterio, y contestó: "lo único que nos exige la Iglesia para comulgar es estar en gracia de Dios". El resto de fieles pueden pensar: "pues si ellos "x" comulgan así, será que es así como se comulga".

Si hay una ordenación litúrgica para el clero y no pueden celebrar la Eucaristía según se le ocurra a cada cual, o según se haya levantado ese día, más animado, menos animado, para los fieles también tiene que haber unas exigencias litúrgicas que serán puestas en el conocimiento de éstos por sus pastores. Por ejemplo: se comulga delante del sacerdote. Se comulga en la boca, y opcional para enfermos o personas mayores. En la consagración se arrodillan todos excepto personas que físicamente no puedan hacerlo. Todos aquellos que no puedan arrodillarse, hacen una inclinación profunda cuando el sacerdote se arrodille; y poco a poco los fieles van a
5/06/26 1:05 PM
Federico Ma.
Excelente.
5/06/26 1:13 PM
RNA polimerasa
O sea, imagínense que esta asociación que he mencionado en el comentario anterior, tiene bastantes cursos de formación únicamente sus miembros, y piensan que lo único importante para comulgar es estar en gracia de Dios. ¿Nos imaginamos que los sacerdotes celebrasen la Misa como quiera cada uno, porque lo importante para celebrar la Eucaristía es estar en gracia de Dios?
Los fieles queremos y necesitamos normas litúrgicas de obligado cumplimiento en el ordenamiento jurídico canónico.
5/06/26 1:25 PM
Carlos Rojas
Recuerdo a un sacerdote que no quería que se arrodillaran ante él
SI EL misMO NO SABE QUE CON ALMA Y CORAZÓN, TODOS NOS DEBEMOS arrodillar ante JESÚS, NUESTRO Dios..... ¿qué le podemos exigir a simples LAICOS?
5/06/26 1:51 PM
EL MUDO
¿Donde están los reclinatorios en las iglesias? No lo prohíben pero lo dificultan.
5/06/26 2:22 PM
Carlos Dolz
Todo fiel católico tiene el derecho a comulgar de rodillas, y a confesarse con regilla

Nadie lo puede prohibir.

Saludos

Carlos
5/06/26 5:00 PM
Lobo Feroz
Todo un disparate y una locura total, Iglesia del Gesù en Roma: tres veces negada la Comunión de rodillas una de manera violenta ( por el superior de la Orden) otra por un Profesor de la Universidad Gregoriana, de forma sacrílega suspendiendome la Sagrada Forma a varios centímetros de la boca como se hace con los perritos con un trozo de pan, otra vez otro jesuita español siempre al Gesu que se negó a darme la S. Comunión si no me ponía inmediatamente de pie. Otra en la ciudad de Fano en le Marche pasó igual con un padre Franciscano. Después de Concilio, las faltas de respeto al Santissimo Sacramento son desgarradores, impresionantes e continuas. Estos comportamientos son compatibles con la FE en la Presencia Real sea de sacerdotes que de los fieles??? Sinceramente creo que no.
5/06/26 5:14 PM
Pablo
Dará igual. Porqué quien prohibe es la jerarquía de la Iglesia y (según ellos) como Jesús está con ellos se les debe obediencia y sumisión, a ellos y James Martín.
¡¡¡Que sabremos los fieles!!!
5/06/26 5:14 PM
María Hernández
Desde hace años a mí me toca pisar el suelo día sí y día no, con las rodillas, porque ni están ni se esperan reclinatorios en las iglesias del lugar donde resido. Por supuesto lo ofrezco por la conversión de los sacerdotes con respecto a la Eucaristía.
5/06/26 6:40 PM
ultramontano
Que alguien se ocupe de hacer y mandar copias de este artículo o el original de Wanderer a todas las parroquias y Obispos de Argentina.
Es necesaria una contrareforma modernista y que estas personas entiendan que también tienen derechos.
Recuerden: la Iglesia le pertenece a Cristo no al Papa o a los Obispos o a los Sacerdotes.
Ya basta de quejas y lamentos, hay que actuar.
5/06/26 8:37 PM

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