(Religión Confidencial/InfoCatólica) Bolaños saca pecho de un protocolo. El boato con el que presentó el acuerdo o convenio no es para tanto.
El Defensor del Pueblo ha confirmado en una resolución formal, vía transparencia al diario Religión Confidencial, que el acuerdo suscrito con la Iglesia católica y el Gobierno para la reparación de víctimas de abusos sexuales no es un convenio administrativo, sino «un mero protocolo general de actuación sin efectos jurídicos». La institución reafirma así su independencia y niega haber recibido instrucciones de ninguna autoridad para centrar sus actuaciones en los casos de pederastia eclesial.
Una resolución obtenida por transparencia
La resolución, fechada el 14 de abril de 2026 y firmada por el secretario general del organismo, José Manuel Sánchez Saudinós, fue obtenida a través del portal de transparencia, según informa Javier Arias en Religión Confidencial. En ella, el Defensor del Pueblo recuerda que el artículo 6.1 de su ley orgánica, la Ley Orgánica 3/1981, se mantiene plenamente vigente y no ha sido modificado. El precepto establece que «el Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno» y que «desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio».
En respuesta a las consultas formuladas, la institución asegura que no consta la existencia de ningún informe jurídico que recomendase u obligase a suscribir un convenio con la Iglesia. Asimismo, confirma que no ha firmado convenio alguno ni con la Iglesia ni con otras confesiones religiosas.
Protocolo, no convenio
Lo que sí reconoce el organismo es su participación en un protocolo firmado el 30 de marzo junto al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) «para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica».
La resolución insiste en la distinción jurídica entre ambas figuras. De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios administrativos son acuerdos con efectos jurídicos y obligaciones exigibles entre las partes. Los protocolos generales de actuación, en cambio, se limitan a expresar intenciones de colaboración sin generar compromisos vinculantes. El documento cita expresamente el artículo 47 de dicha ley, que excluye a los protocolos de la categoría de convenios cuando contienen únicamente declaraciones de intención.
El Defensor del Pueblo subraya además que la cláusula décima del propio protocolo establece de forma explícita que su firma no implica la formalización de obligaciones jurídicas exigibles entre las partes.
Un deslinde que viene de febrero
No es la primera vez que la institución marca distancias con el esquema pactado entre el Ejecutivo y la Iglesia. Ya el 17 de febrero, en respuesta también a las informaciones de Religión Confidencial, el gabinete del Defensor del Pueblo acreditó que el acuerdo anunciado públicamente el 8 de enero entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal «carece de firma y no se ha materializado jurídicamente» (como informó Javier Arias en Religión Confidencial el 19 de febrero de 2026). En aquella misma respuesta, la institución negó haber solicitado al Ministerio de la Presidencia que la representara ante la Iglesia en las conversaciones que desembocaron en el anuncio de aquel acuerdo.
La resolución de abril se inscribe así en una secuencia de pronunciamientos en los que el Defensor del Pueblo ha ido delimitando progresivamente su papel: primero negando la existencia formal del acuerdo de enero, después rechazando cualquier mandato de representación gubernamental, y ahora rebajando el protocolo del 30 de marzo a una declaración de intenciones sin fuerza jurídica vinculante.
Autonomía y función de derechos humanos
La institución enmarca su participación en este tipo de iniciativas dentro de su autonomía organizativa y funcional, y sostiene que puede desarrollar actuaciones de colaboración institucional sin que ello suponga recibir instrucciones externas ni comprometer su independencia.
La resolución añade que el Defensor del Pueblo actúa también como Institución Nacional de Derechos Humanos en España, conforme a los Principios de París de Naciones Unidas, lo que le habilita para funciones de promoción y protección de los derechos fundamentales y para la colaboración con diferentes actores institucionales y sociales.






