(ABC/InfoCatólica) La Cofradía de la Purísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo de Sagunto, entidad religiosa con más de cinco siglos de historia, rechazó en votación interna a mediados de marzo de 2026 la admisión de mujeres como cofrades, con 267 votos en contra frente a 114 a favor. La respuesta del Gobierno fue inmediata: la Secretaría de Estado de Turismo incoó un expediente para retirar a la Semana Santa de Sagunto su declaración como Fiesta de Interés Turístico Nacional, distinción que ostenta desde 2004. El episodio no es un caso aislado, sino el último episodio de una tensión creciente entre la autonomía interna de las asociaciones religiosas y las políticas de igualdad del Ejecutivo.
Santiago Cañamares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, examina en La Tercera de ABC el trasfondo jurídico del conflicto y concluye que la sentencia del Tribunal Constitucional que está en su origen incurre en un error de enfoque con consecuencias graves para la libertad religiosa.
Una cofradía no es una asociación cultural
El primer argumento del autor es de naturaleza: una cofradía no es un club deportivo ni una asociación de vecinos. Es una asociación de fieles erigida dentro de la Iglesia Católica para promover el culto público. Por eso no se rige por la Ley de Asociaciones, sino por el Acuerdo de Asuntos Jurídicos con la Santa Sede y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Sus procesiones, aunque formen parte del patrimonio cultural de una localidad, son ante todo actos de significación religiosa, no desfiles folclóricos.
La sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2024, señala Cañamares, pasa por alto esta distinción al equiparar las cofradías con las asociaciones culturales y someterlas al régimen jurídico de la Ley de Asociaciones. El error se agrava cuando el Tribunal aplica a estas entidades la doctrina de las «asociaciones dominantes», pensada para proteger los derechos de quienes son excluidos de entidades con peso económico o social relevante, como cooperativas de vivienda o cofradías de pescadores que explotan recursos públicos en régimen de concesión administrativa. Ninguna de esas circunstancias concurre en una cofradía religiosa.
Suplantación del criterio eclesiástico
Cañamares sostiene que la sentencia no respeta la libertad de la cofradía para decidir sobre cuestiones doctrinales, desde el momento en que suplanta el criterio del Obispado y de la propia entidad. Ambos defienden la naturaleza religiosa de las procesiones y niegan cualquier exclusividad de la cofradía sobre el culto al Cristo de La Laguna. La Iglesia Católica, precisa el autor, no impide que se constituya otra cofradía femenina con idéntica finalidad: no se trata de adorar una escultura de madera, sino a una manifestación concreta de Dios.
La lógica de la sentencia, llevada a sus consecuencias, abre una pendiente preocupante. Si se acepta que el Estado puede obligar a una cofradía a admitir a una persona concreta, argumenta el autor, podría exigirse mañana que admita a quien ha hecho apostasía para evitar una supuesta discriminación religiosa en el ámbito cultural. Tal decisión chocaría frontalmente con el Código de Derecho Canónico, que impide admitir como miembro de una asociación de fieles a quienes han rechazado públicamente la fe católica.
Contradicción con la doctrina de Estrasburgo
El análisis señala que la posición del Constitucional español está en abierta contradicción con la doctrina constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha subrayado reiteradamente que la estructura interna de una organización religiosa y sus normas de admisión de miembros forman parte del núcleo esencial de la libertad religiosa colectiva. En tanto constituyen medios a través de los cuales la comunidad expresa su doctrina y mantiene sus tradiciones, deben quedar al margen de cualquier injerencia de los poderes públicos.
La sentencia del Constitucional erosiona, además, el principio de aconfesionalidad del Estado consagrado en el artículo 16.3 de la Constitución, que impide a los poderes públicos confinar la religión al ámbito estrictamente privado. Aunque la sentencia admite la naturaleza religiosa de las procesiones, en la práctica la relega al ámbito interno de la cofradía: cuando la procesión sale a la calle, le atribuye un carácter predominantemente cultural que empaña su verdadera significación religiosa.
El caso Sagunto y la presión del Ejecutivo
El conflicto de Sagunto añade una dimensión nueva al debate: la utilización de un título de reconocimiento oficial como instrumento de presión sobre la vida interna de una entidad religiosa. La Secretaría de Estado de Turismo invoca la Orden Ministerial ICT/851/2019, cuyo artículo 3d alude al arraigo de la fiesta y a la participación ciudadana, para justificar el expediente de revocación. El Gobierno ha declarado estar «comprometido en la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres por encima de cualquier otra consideración». El Instituto de las Mujeres ha ido más lejos al afirmar que impedir la participación de las mujeres «constituye una forma de discriminación prohibida por la ley».
El de Sagunto no es el único caso activo. Desde 2025, el mismo organismo se ha dirigido a la Cofradía Marraja de Murcia y a la Hermandad Dulce Nombre de Jesús de Valera de Abajo por situaciones análogas.
Las consecuencias de la eventual retirada de la declaración no serían solo simbólicas. La distinción de Interés Turístico Nacional tiene repercusiones económicas y sociales directas sobre la localidad, lo que incrementa la presión sobre la cofradía. Cañamares Arribas concluye que el resultado de forzar la admisión de mujeres podría ser paradójico: los cofrades podrían optar por disolver la entidad argumentando que bajo la nueva estructura no pueden cumplir los fines para los que fue constituida. En ese caso, ni se protegería la libertad religiosa de los actuales miembros ni se garantizaría el acceso de las mujeres a la asociación.
La última palabra, recuerda el autor, la tendrá el Tribunal de Estrasburgo, que ya ha admitido a trámite la demanda de la cofradía del Santo Cristo de La Laguna: «siempre tiene la última palabra, no porque siempre tenga razón, sino por ser la última instancia».







