(InfoCatólica) La publicación ayer por parte de Religión Confidencial del intercambio de cartas y notas Cartas Bolaños-Cobo (I) sobre la desfiguración del Valle de los Caídos no solo tiene una trascendencia periodística importante, también explica el malestar tanto por parte del triministro Bolaños como del arzobispo de Madrid por haber quedado retratados en este proceso.
Y por extensión también explica el desafecto de muchos fieles con los obispos españoles, que en boca del portavoz de la CEE, respaldan unánimemente la actuación de toda la Iglesia en la cuestión del Valle. Es de suponer que no se les habría transmitido correctamente los hechos. ¿Se había contado con los benedictinos?, ¿estaban de acuerdo? De otro modo es difícil de compartir el relato que realizó Mons. Magán de parte de la gestión. Tampoco queda claro el conocimiento por parte de los obispos del trato a Dom Santiago Cantera.
Del mismo modo pone en valor que las sucesivas informaciones y exclusivas que ha ido relatando Religión Confidencial eran veraces frente a correas de transmisión de partes implicadas.
La filtración de la correspondencia entre el cardenal José Cobo, arzobispo de Madrid, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha provocado una profunda perplejidad en los ámbitos jurídicos y canónicos que Religión Confidencial recoge en una segunda entrega: Cartas Bolaños-Cobo (II). Los documentos revelan un proceso de «resignificación» del Valle de los Caídos que, según expertos en derecho público y concordatario, podría estar viciando de nulidad al excluir a la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz, entidad que goza de personalidad jurídica propia y autonomía según el derecho internacional y el canónico. El conflicto se agrava ante la falta de jurisdicción del arzobispo sobre una abadía exenta, cuya autoridad superior reside exclusivamente en el Papa.
Personalidad jurídica y exclusión de la comunidad
Los expertos consultados señalan que la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentra debidamente inscrita en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Esta condición le otorga una autonomía jurídica civil y canónica que ha sido ignorada en el reciente proceso negociador. Resulta especialmente crítico el Convenio interministerial firmado el 10 de mayo de 2025 entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Fundación de la Santa Cruz, relativo al concurso de arquitectura para la reforma del recinto.
Desde un punto de vista legal, la comunidad no puede ser tratada como un mero espectador. Según las fuentes jurídicas, la normativa de referencia incluye el Derecho Canónico, el Decreto Ley de 1957, la Carta Apostólica Stat Crux de 1958 y el Convenio del mismo año. Estos textos establecen que la administración y el uso espiritual del complejo corresponden a la regla benedictina bajo la autoridad del Papa. Por tanto, la ausencia de los monjes como actores jurídicos en el proceso de resignificación cuestiona la validez de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el arzobispado.
La presentación de un recurso por parte de los benedictinos y su aceptación (también primicia de Religión Confidencial) certifica el alcance de las dudas presentadas. La ignorancia de las partes que acordaron la «resignificación» también califica moral e intelectualmente las actuaciones realizadas. La pataleta del ministro Bolaños yendo a Roma para pedir expulsar a la comunidad benedictina del Valle de los Caídos es otro indicio (otra exclusiva de Religión Confidencial que se intentó ningunear por parte de medios afines al proceso de «resignificación»).
El conflicto de jurisdicción canónica
Un punto de fricción central es la naturaleza de la Abadía como entidad «exenta». Esto significa que el arzobispo de Madrid carece de jurisdicción ordinaria y competencia administrativa sobre la misma. La autoridad directa sobre los monjes y su monasterio recae en el Papa. A pesar de que el cardenal José Cobo ratificó lo pactado con su firma, fuentes canónicas advierten que su papel se limita al de un mero «facilitador del diálogo» o interlocutor, careciendo de facultades para obligar a la comunidad benedictina.
El propio Arzobispado de Madrid reconoció en comunicados previos, emitidos en marzo y abril de 2025, que su función era de «acompañamiento» y que no ostentaba jurisdicción sobre la basílica ni sobre la comunidad religiosa. Esta admisión complica la validez jurídica de los compromisos adquiridos ante el Gobierno, dado que no consta que el Papa León XIV, o antes el Papa Francisco, haya delegado poderes especiales en el cardenal para este asunto específico. Asimismo, se señala una posible irregularidad en la representación del Estado, pues al tratarse de una materia sujeta a tratados internacionales y a la Convención de Viena, la competencia debería haber recaído en el Ministerio de Asuntos Exteriores y no en el de Justicia.
Amenazas a la libertad religiosa y al culto
La síntesis de la correspondencia también ha encendido las alarmas sobre el respeto a la libertad religiosa, protegida por el artículo 16 de la Constitución Española y los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Llama la atención que, en la delimitación de los lugares de culto acordada, se mencione el altar y diversas capillas, pero se omita deliberadamente la cúpula de la Basílica. Este vacío documental podría interpretarse como una restricción arbitraria del espacio sagrado.
El cardenal José Cobo ha insistido en que el proyecto ha sido impulsado y diseñado íntegramente por el Gobierno, que es quien «lanza el proyecto, marca los tiempos y las formas». Aunque el arzobispo sostiene que su intervención busca evitar que la Iglesia quede excluida del debate, la firmeza de la doctrina jurídica y el derecho vigente sugieren que cualquier modificación en el Valle de los Caídos debe respetar la soberanía de los monjes en su abadía y la custodia que la Santa Sede mantiene sobre el templo.
De todas formas, dados los antecedentes de la Secretaría de Estado con el Acuerdo discreto China-Vaticano y el modo de implementarse hasta la fecha, esto no es garantía de nada.








