(InfoCatólica) El Papa León XIV está intentando devolver la confianza en la justicia impartida en la Iglesia después de más de una década de ser arrasada principalmente con arbitrariedades y vulneración de derechos fundamentales, algunos de ellos inherentes a la dignidad humana.
Como doctor en derecho canónico y más aún por haber sufrido vulneración en su derecho al filtrarse dosieres que le afectaban, las expectativas de muchos católicos son altas en el estilo sencillo y humilde del Papa León. Hay finura, como el discurso del Jubileo de los Juristas en el que mencionaba que
El mal no sólo debe sancionarse, sino también repararse, y para ello es necesaria una mirada profunda hacia el bien de las personas y el bien común.
La apertura real de juicio a Rupnik, de la que ha apartado y que cuando ha sido preguntado por el juicio respondió:
la Iglesia debe respetar los derechos de todas las personas
En este sentido algunos analistas tienen la esperanza de que pueda afrontar alguno de los casos más escandalosos del pasado pontificado más allá de Rupnik o Becciu, intentando reparar también los aspectos procedimentales que son garantía para víctimas y acusados. Entre los procesos que generaron más escándalo figura el conocido como «caso Cuatrecasas-Martínez» o «caso Gaztelueta».
El inicio del segundo proceso canónico y especialmente la «gestión» por parte del obispo Satué supusieron un punto de ruptura en la confianza en los procesos canónicos.
En esta línea, Rafael Palomino, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid, ha publicado un exhaustivo análisis del decreto penal canónico emitido contra José María Martínez Sanz en el que denuncia múltiples irregularidades procesales que «comprometen seriamente las garantías del justiciable y la propia noción de justicia en el ámbito eclesiástico».
El estudio, titulado «El Decreto penal en el caso Cuatrecasas-Martínez. Guía de perplejos», publicado en septiembre en la revista académica Stato, Chiese e pluralismo confessionale, sostiene que el procedimiento no constituyó un verdadero proceso penal, sino «un procedimiento disciplinario ad hoc» que vulneró garantías básicas del debido proceso.
Un procedimiento sin garantías procesales
Palomino argumenta que no existió «un verdadero proceso penal según se entiende por tal en los ordenamientos jurídicos contemporáneos», sino que se optó por una vía que «se asemeja más a un procedimiento disciplinario interno de una institución eclesial». Esta elección, según el catedrático, pudo estar «motivada por la presión mediática y la existencia de una condena en la jurisdicción española».
El análisis critica especialmente que se haya prescindido de las «exigencias mínimas del justo proceso», recordando que «la urgencia o gravedad de un caso no puede justificar los tribunales de excepción, creados exprofeso para juzgar determinados delitos o situaciones, fuera del sistema judicial ordinario».
Interpretación extensiva del tipo penal
Una de las principales objeciones se centra en la interpretación del canon 1398 §2 del Código de Derecho Canónico, que permite sancionar a fieles laicos que desempeñan funciones en la Iglesia por delitos contra el sexto mandamiento con menores. Palomino considera que catalogar al profesor de religión como alguien que «desempeña una función en la Iglesia» contradice el principio de interpretación estricta de las leyes penales establecido en el canon 18.
«Su función no es propia de la vida de la Iglesia, no desempeñan un munus docendi catequético. Y además su función no se produce en la Iglesia, sino en un colegio al que es enviado», argumenta el estudio. El catedrático advierte que una interpretación extensiva resultaría «paradójica» y «tal vez intolerable atendiendo al principio de igualdad y no discriminación».
Aplicación retroactiva de la normativa
Más grave resulta, según Palomino, la aplicación retroactiva de la normativa penal. Los hechos juzgados ocurrieron entre 2008 y 2010, mientras que el canon aplicado entró en vigor el 8 de diciembre de 2021. «El canon 1313 establece claramente que, si la ley cambia tras la comisión de un delito, se ha de aplicar la más favorable al reo, principio que fue obviado en este caso», señala el análisis.
Esta vulneración del principio de irretroactividad se suma al quebrantamiento de la legalidad penal, ya que «los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal», según establece el canon 221.
Penas no previstas en el Código
El decreto ordenó la expulsión de Martínez Sanz del Opus Dei, una sanción que no se corresponde con las penas previstas en el canon 1336. En su lugar, se recurrió a los artículos 30 y 32 de los Estatutos del Opus Dei, «transformando una medida disciplinaria interna en una pena expiatoria», lo que según Palomino quebranta el principio de legalidad penal.
El catedrático destaca que se estableció como derecho sustantivo penal, con posterioridad al decreto de inicio del proceso (17 de agosto de 2022), una normativa ad hoc mediante un nuevo decreto de 28 de junio de 2023 que incorporaba los mencionados artículos de los Estatutos. «Estamos ante una normativa ad hoc sustantiva y procesalmente desfavorable, promulgada mediante Decreto», concluye.
Problemas en la valoración probatoria
El análisis también cuestiona la práctica de la prueba. Se inadmitieron siete de las once pruebas solicitadas por la defensa, incluyendo la documentación de la investigación previa realizada en 2015 por la Congregación para la Doctrina de la Fe, que había concluido que «los delitos no han sido probados» y que «se debe restablecer el buen nombre y la fama del acusado».
Palomino considera «extraño» que esta inadmisión se basara en que el procurador había renunciado a esa prueba en el proceso civil español, planteando interrogantes sobre «la intercomunicación entre los órdenes jurídicos español y canónico».
El estudio también critica la interpretación sesgada de testimonios. El testimonio concorde de 10 profesores y 13 alumnos que negaban una «mayor duración» de las entrevistas entre profesor y alumno fue interpretado como «intención de querer negar cualquier indicio que pudiera inculpar al profesor», lo que según Palomino equivaldría a insinuar perjurio por parte de los testigos.
Dependencia de la jurisdicción civil
El catedrático sugiere una «fuerte dependencia de las conclusiones de la jurisdicción civil española» en detrimento de una valoración autónoma de los hechos. «Los paralelismos entre las conclusiones obtenidas por la Audiencia Provincial de Vizcaya y el Decreto penal son llamativos», señala el análisis.
Para emitir un decreto penal condenatorio, la autoridad debe alcanzar la «certeza moral» sobre la culpabilidad del sujeto, pero Palomino considera que esta «parece centrarse exclusivamente en que ha habido una condena penal en los tribunales españoles».
Los límites de la potestad papal
Una de las cuestiones más controvertidas que plantea el análisis es si la potestad plena del Papa puede justificar la vulneración de principios jurídicos básicos. El decreto se ampara en el canon 331, que establece la potestad suprema del Romano Pontífice, pero Palomino argumenta que esta potestad «debe respetar la constitución y estructura de la Iglesia de institución divina» y está limitada por «el Derecho divino, natural y positivo».
«¿Puede el Papa en virtud de su potestad plena dispensarse de exigencias jurídicas dictadas por los derechos humanos?», se pregunta el catedrático, advirtiendo que otra conclusión «transformaría al Papa en una monarquía absoluta, es decir, desligada de cualquier principio de orden constitucional».
Un procedimiento disciplinario disfrazado
El análisis concluye que lo que realmente sucedió fue «un procedimiento disciplinar en aplicación de los números 30, § 1, y 32 del Código de Derecho Particular del Opus Dei» ante la existencia de una «causa grave» para proceder a la dimisión del miembro de la Prelatura.
Sin embargo, «la avocación de la causa al Romano Pontífice fuerza por completo» lo previsto en los Estatutos, que establecen que la dimisión debe ser decretada por el Prelado o el Vicario regional, no por una autoridad externa.
Respuesta a presiones externas
El catedrático concluye que el decreto «parece ser más una respuesta a contingencias externas y a la búsqueda de una solución expedita ante un caso de alta repercusión mediática, que el resultado de un proceso llevado a cabo con todas las garantías».
El caso se inició tras la condena de Martínez Sanz por la Audiencia Provincial de Vizcaya a once años de prisión en 2018, posteriormente rebajada a dos años por el Tribunal Supremo en 2020. El proceso canónico se reabrió en 2022 después de que el Papa Francisco conociera personalmente a Juan Cuatrecasas durante la grabación de un documental del periodista Jordi Évole.
El estudio de Palomino subraya «la urgente necesidad de una reflexión profunda acerca de la sujeción de la autoridad a exigencias básicas de justicia que aseguren el respeto a los derechos humanos y a las garantías del proceso debido». Solo así, concluye, «la Iglesia católica podrá ejercer su derecho originario a castigar delitos de una manera que sea ejercida y percibida como justa, equitativa y conforme a su propia tradición jurídica».
Cronología
Síntesis cronológica del caso conocido como «Caso Gaztelueta» o «Caso Cuatrecasas-Martínez» desde los presuntos delitos cometidos hasta la resolución canónica final:
Período Inicial y Denuncias (2008--2014):
• Entre 2008 y 2010: José María Martínez Sanz, numerario del Opus Dei, fue profesor y tutor del alumno Juan Cuatrecasas Cuevas en el Colegio Gaztelueta
Los presuntos abusos sexuales contra el alumno Juan Cuatrecasas ocurrieron durante este período. Juan Cuatrecasas Cuevas dejó el colegio en 2010 por iniciativa de sus padres sin que hubiera surgido acusación de abusos
• Junio de 2011: Los padres del alumno acudieron al colegio para denunciar acoso informático y acoso personal previo (2008-2010), del cual sostenían que el profesor Martínez Sanz era conocedor
• Octubre de 2011: La familia Cuatrecasas interpuso una denuncia ante la Inspección de Educación por ciberbullying, acoso escolar y supuestos abusos por parte de Martínez Sanz
• Noviembre de 2011 a mayo de 2012: La Fiscalía de Menores realizó una investigación preliminar que terminó archivada, sin formular acusación contra el profesor
• Diciembre de 2012: La Fiscalía Superior del País Vasco abrió diligencias sobre un pretendido delito de abusos sexuales
• 2 de septiembre de 2013: El Fiscal Superior acordó el archivo de las diligencias por falta de pruebas
• 15 de septiembre de 2014: Se presentó una denuncia de los hechos ante la Santa Sede
El Papa Francisco envió una carta el 29 de diciembre manifestando su cercanía y anunciando la apertura de un juicio canónico
Primer Proceso Canónico y Sentencia Civil (2015--2021):
• Junio de 2015: Juan Cuatrecasas Cuevas interpuso una querella acusando a Martínez Sanz de presuntos delitos de agresión, abusos sexuales y contra la integridad moral
• 9 de octubre de 2015: Tras la investigación de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Luis Ladaria remitió una carta al Colegio Gaztelueta, especificando que «los delitos no han sido probados» y que se debía restablecer el buen nombre del acusado
• 13 de noviembre de 2018: La Audiencia Provincial de Vizcaya dictó sentencia condenando a José María Martínez Sanz a once años de prisión por delito continuado de abuso sexual
• 21 de septiembre de 2020: El Tribunal Supremo sentenció, rebajando la condena a Martínez Sanz de once a dos años de prisión, al considerar insuficientes las pruebas de los episodios más graves, aunque mantuvo la culpabilidad por tocamientos y comportamientos inapropiados ocurridos entre 2008 y 2010
• 13 de mayo de 2021: El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo del condenado
• 8 de diciembre de 2021: Entró en vigor la modificación del canon 1398, que incluye a los laicos como posibles sujetos activos de este delito específico
Reapertura del Caso Canónico y Resolución Final (2022--2025):
• Junio de 2022: El Papa Francisco conoció personalmente a Juan Cuatrecasas Cuevas. Tras el encuentro, decidió abrir un nuevo proceso canónico
• 15 de septiembre de 2022: El obispo de Bilbao anunció que el Papa había ordenado la instrucción de un nuevo proceso canónico, encomendado a Mons. José Antonio Satué
• 16 de marzo de 2023: Se fijó el capítulo de acusación invocando el canon 1398 § 2, aplicable a «cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia»
• 28 de junio de 2023: Se establecieron, mediante nuevo Decreto, los artículos 30, § 1, y 32 de los Estatutos del Opus Dei como derecho sustantivo penal aplicable
• 17 de diciembre de 2024: El Decreto penal en el caso Cuatrecasas-Martínez fue fechado
• Marzo de 2025: El Vaticano emitió una sentencia que ordenó expulsar al profesor del Opus Dei, confirmando los abusos
El profesor solicitó voluntariamente su salida de la Prelatura, aunque consideró la resolución injusta.







