(InfoCatólica) El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes la medida con la que insta a los presidentes autonómicos a cumplir la ley orgánica que busca garantizar el acceso al aborto en el Sistema Nacional de Salud (SNS) sin comprometer el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Baleares, Aragón, Asturias y la Comunidad de Madrid son las únicas regiones que aún no han creado el registro de objetores, pese a que el protocolo fue aprobado por el Consejo Interterritorial del SNS en diciembre de 2024. Mientras las tres primeras han expresado su compromiso de cumplir el plazo establecido, la Comunidad de Madrid ha calificado la medida de «estigmatizante» para los profesionales sanitarios y ha mostrado resistencia a su implementación.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha defendido el requerimiento, subrayando que su objetivo es garantizar el derecho de las mujeres a acceder al aborto en la sanidad pública sin demoras ni discriminaciones.
Protocolo nacional para el registro de objetores de conciencia
El protocolo nacional, aprobado en diciembre de 2024 por el Ministerio de Sanidad, establece un marco unificado para la creación de registros de objetores de conciencia en todas las comunidades autónomas. Su finalidad es compatibilizar el derecho constitucional a la objeción de conciencia, basado en la libertad ideológica y religiosa, con el acceso efectivo al aborto en el SNS.
El registro se centra en la gestión interna de recursos humanos y está restringido a los profesionales sanitarios directamente implicados en los abortos, como ginecólogos, anestesiólogos, médicos de familia, enfermeras y matronas. Se contemplan dos modalidades de objeción:
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Objeción total: rechazo a participar en cualquier procedimiento de aborto.
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Objeción parcial: oposición a intervenir en supuestos específicos, como el aborto a petición de la mujer en las primeras 14 semanas; por riesgo grave para la salud de la embarazada (hasta la semana 22); por anomalías fetales graves (hasta la semana 22); o por enfermedades fetales incurables o incompatibles con la vida.







