(Actuall/InfoCatólica) La Unión Europea avanza, paso a paso, hacia el reconocimiento generalizado de los llamados «matrimonios» entre personas del mismo sexo, incluso en aquellos países que no los contemplan en su legislación interna. Aunque en teoría esta materia sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, la realidad es que se están imponiendo obligaciones que afectan directamente su soberanía en esta materia.
En una reciente recomendación, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostuvo que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos europeos —incluidas sus familias— debe prevalecer sobre las leyes nacionales que no reconocen el «matrimonio» homosexual. Si bien reconoce que el Registro Civil es competencia estatal, afirma que negar ese reconocimiento a parejas del mismo sexo casadas en el extranjero «menoscabaría el derecho al respeto a la vida personal y familiar».
En concreto, se analiza el caso de Polonia, país que no contempla legalmente los «matrimonios» homosexuales y que se ha negado a inscribirlos en su Registro Civil. Según el Abogado General, si el Estado no desea inscribir tales uniones como matrimonios, al menos debe establecer un mecanismo equivalente que garantice su validez frente a terceros en cuestiones como herencias, fiscalidad y propiedad.
Aunque esta opinión aún no constituye una sentencia definitiva, el 75 % de las veces el TJUE acaba fallando conforme a las recomendaciones del Abogado General. Cabe recordar que el mismo tribunal, en la sentencia Coman y otros (C-673/16, de 5 de junio de 2018), ya obligó a los Estados miembros a reconocer el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo casados en otros países, en virtud del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tampoco se vislumbra un escenario más alentador en Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia Schalk y Kopf contra Austria (2010), declaró que el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a los Estados a reconocer estos «matrimonios», aunque tampoco los prohíbe. Sin embargo, su doctrina ha ido evolucionando. En Oliari y otros contra Italia (2015), el tribunal consideró que debe existir algún tipo de reconocimiento legal para proteger la vida privada y familiar (art. 8 del Convenio), el mismo argumento que ahora esgrime el Abogado General del TJUE.
Más recientemente, en la sentencia Fedotova y otros contra Rusia (2023), el TEDH condenó a Rusia precisamente por no ofrecer ninguna forma de reconocimiento legal a uniones homosexuales celebradas en el extranjero.
En conjunto, esta evolución jurisprudencial, en tan solo poco más de una década, ha pasado de la no exigencia a la imposición práctica del reconocimiento del «matrimonio» homosexual en los Estados que forman parte del espacio del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto representa un serio golpe para la institución del matrimonio natural, la familia y la estabilidad social.
Un motivo más para vivir con espíritu de penitencia esta Semana Santa.