(DyN/InfoCatólica) En cuanto a si Storni tendría también una sanción eclesiástica por sus actos, monseñor Ñáñez explicó que esa «es una decisión que compete a la Santa Sede». El arzobispo de Córdoba es la primera voz de la Iglesia que se pronuncia tras conocerse el pasado miércoles el fallo condenatorio, mientras que portavoces episcopales dijeron que la Iglesia «no hablará» de forma institucional hasta que la sentencia sea firme.
Monseñor Edgardo Storni renunció a la titularidad del arzobispado de Santa Fe, que ocupó durante 18 años, en septiembre del 2002, tras la publicación de denuncias por abusos sexuales contra seminaristas de la diócesis, diez años atrás. La jueza María Amalia Mascheroni dictó sentencia de condena al ex arzobispo a ocho años de prisión por abuso sexual agravado por su condición, debido a que el delito fue cometido en 1992 en perjuicio de un seminarista que estaba confiado a su responsabilidad pastoral.
Desde febrero de 2003 Storni se encontraba procesado por un delito de abuso sexual, a partir de una decisión adoptada por el ex juez de Instrucción Eduardo Giovanni. En esa misma ocasión, el magistrado desestimó otras dos denuncias contra la autoridad religiosa debido a que el tiempo transcurrido superaba el establecido para analizar la causa.
Monseñor Storni y su abogado defensor
Storni, quien reside en una casa del arzobispado de Córdoba de la localidad de La Falda, tiene hoy 73 años, por lo que se presupone no irá a prisión y cumplirá la condena con arresto domiciliario. Pese a las evidencias y testimonios en su contra, Storni nunca reconoció responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, e incluso en su renuncia al arzobispado santafesino a través de una carta dirigida al entonces papa, Juan Pablo II, dijo no sentir «culpas» ni hacerse cargo de las «acusaciones» en su contra.
Tras el fallo, el abogado defensor de Storni, Eduardo Jauchen, dijo que «esta sentencia no satisface las exigencias constitucionales de lo que debe ser una resolución adecuada a la decisión definitiva que, con grado de certeza en un proceso penal, se requiere para condenar a un ciudadano». Aseguró asimismo que «no puede ser que por sospechas, rumores o versiones unilaterales se condene a una persona. Nuestro sistema democrático y republicano trata de evitar este tipo de arbitrariedades».