(CNA/InfoCatólica) El dicasterio del Vaticano encargado de la interpretación del derecho canónico ha aconsejado no publicar acusaciones que puedan perjudicar la reputación de una persona, como denuncias de abuso, sin razones legítimas y proporcionales. Esta advertencia es especialmente relevante cuando la persona ha fallecido y, por lo tanto, no puede defender su buen nombre.
En una carta recientemente publicada, el Dicasterio para los Textos Legislativos hizo referencia al canon 220 del Código de Derecho Canónico, que prohíbe la calumnia y la difamación. En su argumentación, afirmó que «presuntas razones de transparencia o reparación» o un «genérico ‘derecho a la información’» no son suficientes para justificar la divulgación de acusaciones criminales no probadas.
La misiva, dirigida a un monseñor cuya identidad no fue revelada, responde a una consulta sobre el concepto de «bona fama defuncti», expresión latina que se traduce como «buena reputación del fallecido». Fechada el 5 de septiembre de 2024, la carta fue publicada en la sección de aclaraciones jurídicas del sitio web del dicasterio.
Aunque el documento no menciona delitos concretos, sí hace referencia a una declaración del papa Francisco en febrero de 2019 durante una reunión en el Vaticano sobre la protección de menores contra abusos en la Iglesia. En aquella ocasión, el Santo Padre subrayó que «es necesario impedir la publicación de listas de acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva».
Es una práctica común en algunas diócesis y comisiones independientes de investigación sobre abusos publicar informes con nombres de sacerdotes y religiosos acusados de manera creíble, incluyendo a aquellos que ya han fallecido.
Sin embargo, el dicasterio se opone a este enfoque, afirmando que «la respuesta solo puede ser negativa en lo que respecta a la divulgación de noticias ocultas sobre cualquier persona, y aún más cuando se trata de personas fallecidas».
El sitio web del dicasterio aclaró que la carta «no posee el valor formal de una interpretación auténtica», sino que responde a consultas individuales sobre la aplicación del derecho canónico que se consideran de interés general.
El documento fue firmado por el prefecto del dicasterio, el arzobispo Filippo Iannone, OCarm, y por el secretario, monseñor Juan Ignacio Arrieta. Además, señala que la respuesta se elaboró con el asesoramiento de dos expertos altamente calificados en derecho canónico.
Dado que el canon 220 establece que «nadie puede lesionar ilegítimamente la buena reputación de otra persona», la carta explica que «en algunos casos, el perjuicio a la reputación puede ser legítimo, por ejemplo, para evitar un peligro o una amenaza para las personas o la comunidad».
«Por consiguiente» —prosigue el documento—, «no sería legítimo en absoluto cuando tal riesgo pueda descartarse razonablemente, como en el caso de presuntos delincuentes fallecidos, donde no puede haber ni una razón legítima ni una justificación proporcional para dañar su reputación».
El Dicasterio para los Textos Legislativos también cita dos principios fundamentales del derecho: la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario mediante sentencia judicial, y el principio de «retroactividad», que establece que nadie puede ser condenado o acusado por una conducta que no estaba tipificada como delito en el momento en que fue cometida.
En este último caso, la carta menciona como ejemplo «las llamadas omisiones de deberes generales de vigilancia».
El dicasterio enfatizó que estos principios jurídicos no pueden ser fácilmente ignorados para hacer pública información que, por muy creíble que parezca, pueda causar un «perjuicio concreto y un daño existencial a las personas afectadas, aún más si la información es inexacta, infundada o completamente inútil, como en el caso de personas fallecidas».