(Abc/InfoCatólica) El caso se centra en determinar si García de Viedma tenía autorización para realizar esta operación, ya que el oro fue adquirido en 2020 con fondos del monasterio y la cantidad obtenida por su venta fue ingresada en su cuenta personal. Esta circunstancia llevó a la Policía Nacional de Burgos a abrir una investigación para esclarecer el origen del oro y verificar la legalidad de la transacción. En un informe remitido al Arzobispado de Burgos, la Policía señalaba que la exabadesa «actuó, de hecho, como administradora de los bienes del Monasterio» y solicitaba a la empresa compradora que se abstuviera de disponer de los lingotes hasta que se acredite su legítima propiedad.
El Arzobispado de Burgos confirmó que el oro había sido adquirido legalmente por las comunidades clarisas de Belorado y Derio. «Obran en nuestro poder siete facturas de compraventa de oro en julio y agosto de 2020 por un valor que supera los 250.000 euros: 195.686 euros del monasterio de Belorado y 56.480 euros del monasterio de Derio», informó la diócesis. La cuestión clave ahora es esclarecer si la exabadesa tenía potestad legal para disponer de estos bienes a su nombre o si ha habido un traspaso indebido de patrimonio desde las entidades canónicas propietarias a una persona física.
El abogado de García de Viedma, Florentino Aláez, defendió que su clienta actuó «como fiduciaria de la cuenta de la entidad, algo lícito en el Derecho Civil español». Y justificó que la venta se realizó a través de su cuenta personal, por el hecho de que las cuentas oficiales de los monasterios están actualmente bajo el control del comisario pontificio.
Aláez explicó al diario Abc que su clienta decidió no declarar ante el juez porque «no conocemos en profundidad los hechos que se le imputan ni los motivos por los que está investigada». Según afirmó, recibieron la citación judicial el pasado lunes y la documentación del caso «se nos trasladó, de forma incompleta, apenas dos horas antes de la comparecencia».
Panorama legal
El delito de apropiación indebida en España está regulado en el Código Penal, concretamente en el artículo 253 y siguientes. La pena de prisión varía en función del importe de lo apropiado y si concurren circunstancias agravantes.
Penas previstas en el Código Penal
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Si el importe es superior a 50.000 euros (como en este caso, ya que la venta ascendió a unos 130.000 euros), el delito se considera agravado y la pena es de dos a seis años de prisión y multa de seis a doce meses (artículo 250 del Código Penal).
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Si la cantidad supera los 250.000 euros, como es lo indicado por la archidiócesis de Burgos, la pena puede incrementarse hasta cuatro a ocho años de prisión.
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Además, si se demuestra que hubo abuso de confianza o si el bien pertenecía a una entidad religiosa, el tribunal puede aplicar un agravante que aumente la pena dentro del mismo rango.
En este caso concreto, si el juez considera que la exabadesa no tenía derecho a disponer del oro y que hubo apropiación indebida agravada, la pena probable estaría entre dos y seis años de prisión. Además, podría imponerse una multa y la obligación de devolver el dinero.
Si finalmente la justicia considera que actuó con dolo o con ánimo de lucro personal, el castigo podría ser más severo.