(LNB/InfoCatólica) La cuarta edición del documento La formazione dei presbiteri nelle Chiese in Italia. Orientamenti e Norme per i Seminari (Orientaciones y Normas para los Seminarios), promulgada el pasado 1 de enero por el Presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, Cardenal Matteo Zuppi, tras haber sido aprobada por la Asamblea General de la Conferencia Episcopal Italiana, reunida en Asís del 13 al 16 de noviembre de 2023, y haber recibido la necesaria confirmación del Dicasterio para el Clero. La Ratio, que será ad experimentum durante tres años, entró en vigor el jueves 9 de enero y sustituye a la promulgada en 2006 por el cardenal Camillo Ruini.
Luisella Scrosati analiza para La Bussola la situación mediática de la posible o no admisión de las personas homosexuales en los seminarios.
Dice Scrosati que los periódicos italianos (y en el resto del mundo a través de las agencias) corean unánimemente: la CEI abre el seminario a los homosexuales; siempre que sean castos. «Los seminarios italianos admitirán candidatos homosexuales al sacerdocio, siempre que por su parte -como se exige también a los candidatos heterosexuales- se garantice el compromiso de «elegir libremente y vivir responsablemente la castidad en el celibato», arremete Corriere della Sera. La Repubblica habla de «atisbos» abiertos para los gays, aunque el texto del artículo es más circunstancial; Tgcom24 titula: «Ok también para los gays en el seminario, pero lo esencial es la castidad».
Sin embargo, si se examina más de cerca, el §44 de las nuevas Directrices no dice realmente esto. En su lugar, retoma la Ratio fundamentalis de la Congregación para el Clero (2016), en el núm. 199, que a su vez cita la Instrucción de 2005 de la Congregación para la Educación Católica:
«Con respecto a las personas con tendencias homosexuales que se acercan a los seminarios o que descubren tal situación en el curso de su formación, de acuerdo con su Magisterio, la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la llamada cultura gay. Las personas mencionadas se encuentran, de hecho, en una situación que obstaculiza gravemente una relación adecuada con hombres y mujeres. Las consecuencias negativas de la ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas no deben pasarse por alto en modo alguno».
En relación a las personas con tendencias homosexuales que se acercan a los Seminarios, o que descubren durante la formación esta situación, en coherencia con el Magisterio, «la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay. Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas».
El texto, por tanto, establece como discriminante no sólo la práctica de la homosexualidad y el apoyo a la cultura gay (recordatorio que también se aplica a quienes no son homosexuales), sino también el arraigo de esta tendencia, evitando, sin embargo, algunos de los detalles de la Ratio anterior, que eran útiles para captar los signos característicos de este arraigo, es decir, que «el joven sea consciente de la raíz de su problema [.... ]; perciba su debilidad como un cuerpo extraño a su personalidad; sea capaz de controlar esta debilidad con vistas a superarla» (n. 53). Aparte de lo desafortunado de algunas expresiones, el texto traduce bien el concepto de que lo que es incompatible con la vida sacerdotal es en esencia la identificación de sí mismo como homosexual, pretendiendo en la práctica «ser así», sin querer corregir y superar esta situación, que por tanto no se entiende como un trastorno, sino como una tendencia natural. Las Directrices recogen también la indicación de resolver las eventuales tendencias homosexuales transitorias «al menos tres años antes de la ordenación diaconal», precisamente para garantizar que el candidato al sacerdocio ha superado lo que con razón se considera un trastorno.
Abre la perspectiva a una comprensión más permisiva de las normas el texto que sigue inmediatamente:
«En el proceso formativo, cuando se hace referencia a las tendencias homosexuales, también es oportuno no reducir el discernimiento sólo a este aspecto, sino, como para todo candidato, captar su significado en el marco general de la personalidad del joven, para que [...] pueda alcanzar una armonía general». Se hace especial referencia a la castidad del celibato como «actitud que expresa lo contrario de la posesión», como superación de las «formas de posesividad, que no se deja embargar por la competencia y el enfrentamiento con los demás y sabe custodiar respetuosamente los límites de la intimidad propia y ajena».
La exhortación a no reducir el discernimiento al aspecto de la tendencia homosexual es bastante equívoca. Podría interpretarse correctamente que el discernimiento del candidato al sacerdocio, en la esfera afectiva y sexual, no se limita sólo a la cuestión de la homosexualidad, sino que está abierto al sentido más amplio del celibato; pero también podría entenderse que los criterios de no admisión al seminario y a las órdenes sagradas que se acaban de indicar deben ser reevaluados a la luz de una idea humeante de la castidad como liberación de la posesividad, de la competición y de la confrontación. Lo que traducido significa: si vives tu homosexualidad como un don y no como «competencia», entonces puedes llegar a ser sacerdote.
Eliminadas por un lado las precisiones de las orientaciones de 2006, que se centraban precisamente en la evaluación del arraigo de la homosexualidad, sobre la base de que se trata de un trastorno que hay que corregir y superar, y diluidos por otro los criterios de la Ratio de 2016 en una profusión de palabras caliginosas sobre la castidad, el resultado es el que encontramos en los periódicos. Y no hay que pasar por alto la hipótesis de que alguien dio instrucciones a la prensa para que mostrara a los rectores de los seminarios la orientación del nuevo discernimiento, ya que el texto oficial no podía ser demasiado explícito.