(InfoCatólica) El recurso impugnaba la actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura, aprobado el 15 de septiembre de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el 16 de noviembre de 2022.
Contexto del caso
La resolución recurrida establecía la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados. La Asociación de Abogados Cristianos argumentó, entre otros puntos, la falta de criterio en la elaboración del catálogo, la vulneración de la libertad religiosa y la inseguridad jurídica en la inclusión de cruces resignificadas.
Por su parte, la Generalitat Valenciana defendió que el catálogo es meramente identificativo y no implica automáticamente la retirada de los elementos, sino que los titulares de los bienes deben llevar a cabo su eliminación.
Decisión del Tribunal
En su sentencia, el TSJCV concluye que:
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Legitimación activa de la asociación: Se reconoce la capacidad de la Asociación de Abogados Cristianos para presentar el recurso, dado su interés legítimo en defender elementos de significación religiosa cristiana.
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Criterios de inclusión en el catálogo: El tribunal distingue entre cruces resignificadas y aquellas que mantienen connotaciones originales vinculadas a la exaltación franquista. Determinó que algunos elementos incluidos en el catálogo habían perdido su significado original tras la resignificación y, por tanto, no debían ser considerados contrarios a la memoria democrática.
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Protección patrimonial: El tribunal rechazó la alegación de que las cruces incluidas en el catálogo formen parte del patrimonio histórico español o valenciano, señalando la falta de declaración administrativa que respalde esta consideración.
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Libertad religiosa: Según el tribunal, la catalogación de ciertos elementos no constituye una vulneración del derecho a la libertad religiosa, ya que la retirada de estos símbolos debe interpretarse en el marco de la memoria democrática, y no como un acto contra la religión.
La sentencia menciona específicamente algunas cruces incluidas en el Catálogo que, tras ser evaluadas, se determinó que habían perdido su significado original vinculado a la exaltación franquista debido a su resignificación. Entre las cruces mencionadas están:
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Cruz en Alicante: Situada en el cruce de la Avenida Doctor Gadea con Maisonnave. Lleva la inscripción: "1936-1940 a todos los hombres y mujeres que murieron en defensa de sus ideales".
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Cruz de Germanías en Elche: Sin texto adicional.
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Cruz del Parque de Ribalta en Castellón de la Plana: También sin texto.
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Cruz en Herbés: Ubicada en la plaza del Pueblo (o de la iglesia), sin inscripción.
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Cruz de hierro en Morella: Situada en el puerto de Querol, sin inscripciones.
El tribunal considera que no deben formar parte del catálogo en los términos actuales.
La Asociación de Abogados Cristianos ha anunciado que pedirá la revisión de todas las sentencias que han avalado el derribo de cruces en la Comunidad Valenciana, incluida la de Callosa de Segura, entre otras.
Su presidenta, Polonia Castellanos, ha declarado que «esta sentencia es un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora».