Mons. Rico Pavés: corresponde al comulgante, no al ministro, elegir la forma de recibir la comunión
Monseñor José Rico Pavés, obispo de Asidonia-Jerez

De rodillas o de pie, en la boca o en las manos bien dispuestas

Mons. Rico Pavés: corresponde al comulgante, no al ministro, elegir la forma de recibir la comunión

El obispo de Asidonia-Jerez ha firmado un decreto que regula la celebración del Jubileo Ordinario del Año 2025 y establece normas litúrgicas y sacramentales para la diócesis. Mons. Rico Pavés recuerda que corresponde al comulgante, y no al sacerdote, elegir la forma de comulgar.

(InfoCatólica) Con motivo del comienzo del nuevo Año Litúrgico, Mons. José Rico Pavés, obispo de Asidonia-Jerez, ha emitido un decreto en el que establece medidas específicas para la celebración del Jubileo Ordinario del Año 2025 y para la práctica litúrgica en la diócesis. El documento, firmado el 8 de diciembre en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, busca garantizar la fidelidad a las normas universales de la Iglesia y fomentar una mayor vivencia espiritual en la comunidad diocesana.

El decreto aborda diversos aspectos clave: desde la celebración del Jubileo y las obras de misericordia hasta normas concretas para el Triduo Pascual, la participación dominical y los sacramentos de iniciación cristiana.

El Jubileo Ordinario 2025

Uno de los puntos principales del decreto es la preparación y vivencia del Jubileo Ordinario, que comenzará el 29 de diciembre, Fiesta de la Sagrada Familia. Mons. Rico Pavés designa tres templos en los que se podrá obtener la indulgencia plenaria, bajo las condiciones habituales:

  • La S.I. Catedral de Jerez de la Frontera.
  • El Santuario de San Juan Grande.
  • La iglesia del Hogar San Juan.

Además, el obispo subraya la importancia de las obras de misericordia, destacando que son también «obras de esperanza», tal como señaló el papa Francisco en la bula Spes non confundit. En este sentido, se potenciará la labor de la Fundación diocesana Hogar San Juan, dedicada a la acogida de transeúntes de larga duración, permitiéndole ampliar su alcance a más personas en situación de vulnerabilidad.

El Jubileo, además de su dimensión espiritual inmediata, se entiende como una preparación para eventos futuros relevantes: el 50 aniversario de la diócesis en 2030 y los dos mil años de la Redención en 2033. Mons. Rico Pavés anima a los fieles a poner a Cristo muerto y resucitado en el centro de estas conmemoraciones.

Normas para la vida litúrgica y sacramental

El decreto incluye disposiciones detalladas sobre cuestiones litúrgicas y sacramentales, orientadas a reforzar la disciplina y la vivencia comunitaria de la fe:

  1. Ritmo del año litúrgico:
    Se insiste en la centralidad del calendario litúrgico. Las celebraciones sacramentales, especialmente los sacramentos de iniciación cristiana (bautismo, confirmación y primera comunión), deben evitarse durante la Cuaresma, salvo en casos justificados, ya que este tiempo está dedicado a la preparación para el misterio pascual.

  2. Celebraciones dominicales:
    El decreto busca corregir prácticas inadecuadas en la celebración de la misa dominical:

  • Horarios: Se prohíbe la misa dominical el sábado al mediodía, recordando que las celebraciones vespertinas solo pueden comenzar tras la hora nona.
  • Asambleas comunitarias: Se desaconseja la celebración de misas dominicales exclusivas para grupos pequeños (movimientos, hermandades o colegios), promoviendo la unidad de la comunidad parroquial.
  1. El Triduo Pascual:
    Se subrayan los horarios adecuados de las celebraciones, para que respeten los tiempos litúrgicos:
  • La Misa de la Cena del Señor el Jueves Santo debe celebrarse por la tarde, salvo en casos excepcionales aprobados por el Ordinario del lugar.
  • La Vigilia Pascual debe tener lugar durante la noche, comenzando tras el inicio de la oscuridad y concluyendo antes del amanecer del Domingo de Resurrección.
  1. Comunión:
    Se respeta la libertad de los fieles para recibir la Eucaristía en la mano o en la boca, de pie o de rodillas, siguiendo las normas universales de la Iglesia. El decreto recuerda que los ministros no pueden imponer ninguna modalidad al comulgante. Y lo hace de forma muy clara: «Que se respete la norma litúrgica sobre el modo de comulgar, pues esta deja al comulgante, no al ministro, elegir la forma de recibir la comunión, de rodillas o de pie, en la boca o en las manos bien dispuestas».

  2. Requisitos sacramentales:
    El documento reitera la necesidad de haber recibido el Sacramento de la Confirmación no solo para contraer matrimonio sino para asumir ciertos roles en la Iglesia, como ser padrino de bautismo o confirmación y desempeñar cargos en catequesis, hermandades y enseñanza religiosa.

El decreto entrará en vigor el próximo 29 de diciembre, coincidiendo con el inicio del Jubileo Ordinario en la diócesis. Las disposiciones estarán disponibles en la página web del Obispado para su consulta.

Mons. Rico Pavés concluye el decreto llamando a todos los fieles a vivir este tiempo como una oportunidad para profundizar en la fe, fomentar la unidad eclesial y redescubrir el valor de la liturgia como fuente y culmen de la vida cristiana.

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