(El País/InfoCatólica) Según el texto al que ha tenido acceso El País, el aborto y el matrimonio entre cónyuges del mismo sexo se incluirían en la Constitución para que «tengan que ser observados y respetados en cada momento y territorio, independientemente del signo político que gobierne».
Estos son los artículos de la Constitución española que indican lo que hay que hacer para reformarla:
Art. 167
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Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
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De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
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Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Art. 168
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Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
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Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
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Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
La Constitución Española de 1978 está estructurada de manera que se abordan diversos aspectos esenciales de la organización del Estado, los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Estas con las partes que requieren un referéndum para ratificar su reforma:
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Título Preliminar
Establece los principios fundamentales del Estado español. Declara que España es un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Define a España como una nación que se organiza territorialmente en comunidades autónomas y destaca el castellano como lengua oficial del Estado, además del reconocimiento y respeto a las lenguas y culturas regionales. -
Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I
Bajo el Título I, que trata de los "Derechos y Deberes Fundamentales", el Capítulo Segundo se centra en los derechos y libertades. La Sección Primera, en particular, aborda los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. Incluye derechos esenciales como el derecho a la vida y la integridad física, la libertad de pensamiento, la libertad de culto, la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a la educación y el derecho a la tutela judicial efectiva. -
Título II
Trata sobre "La Corona". Define el papel del Rey como jefe del Estado y su función moderadora en la vida pública española. También establece las normas sobre la sucesión de la Corona, los derechos y deberes del Rey, las funciones del monarca en la política nacional e internacional, y el refrendo de los actos del Rey para que tengan validez jurídica.
Por tanto, la propuesta del PSOE requeriría no solo ser aprobada por las Cortes, algo para lo que seguramente contaría con el apoyo necesario del Partido Popular, sino la disolución de las Cortes y la celebración de un referéndum en todo el país.