(InfoCatólica) La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, en la que se estima el recurso de amparo de María Teresita Laborda Sanz contra una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. El fallo declara que la negativa de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna a admitir a Laborda Sanz en sus filas por su condición de mujer vulnera sus derechos fundamentales a la no discriminación por género, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, y su derecho de asociación, recogido en el artículo 22.
María Teresita Laborda Sanz había solicitado su incorporación a esta histórica asociación religiosa, constituida en el siglo XVII exclusivamente para «caballeros» y que continúa excluyendo a mujeres, tal y como figura en el artículo primero de sus estatutos. Tras el rechazo de su solicitud, la demandante acudió a la justicia, obteniendo en primera instancia y en la Audiencia Provincial fallos favorables. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó su recurso de amparo, argumentando que la hermandad, al no ejercer una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral, no causaba perjuicio a la recurrente, quien, según dicho tribunal, tenía la opción de fundar una asociación similar.
El Tribunal Constitucional ha considerado que esta interpretación es incompatible con los derechos fundamentales de la demandante, pues, si bien la libertad religiosa y la autonomía de las asociaciones permiten elegir a sus miembros, esta potestad no puede aplicarse en forma discriminatoria cuando una asociación desempeña un papel destacado en los ámbitos cultural y social. La exclusión de mujeres en la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna no responde, según el fallo, a razones de carácter religioso o moral, y en este caso específico, la negativa a aceptar a la demandante genera un perjuicio objetivo, ya que esta no puede desarrollar las mismas actividades de culto hacia la venerada imagen del Cristo de La Laguna en otra organización del municipio.
El fallo también destaca que la devoción hacia el Cristo de La Laguna, cuya imagen es una de las más significativas en Tenerife y data de finales del siglo XVI, representa un componente cultural de gran relevancia en la región. Esta dimensión social y cultural hace que la exclusión de la demandante no pueda ser justificada bajo la libertad de autoorganización de la asociación.
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Ramón Sáez Valcárcel han anunciado la presentación de votos particulares en oposición, mientras que las magistradas María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas han manifestado que emitirán votos concurrentes.