(Gaudium Press/InfoCatólica) La decisión, suscrita por la jueza Dra. Cristina Ribeiro Leite Balbone Costa, concluyó que no existieron omisiones en la sentencia original que justificaran la intervención del Ministerio Público como autor de la acción.
Acción desestimada por ilegitimidad activa
El caso se originó a partir de una acción interpuesta por la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, la cual fue desestimada por ilegitimidad activa. La sentencia original había determinado que no existió desistimiento infundado ni abandono de la acción por parte de la asociación legitimada, ni irregularidades formales que justificaran la continuación del proceso.
El Tribunal destacó que el Ministerio Público, responsable de la investigación civil para esclarecer los hechos, no solicitó su inclusión como autor en la acción. Además, la investigación fue cerrada definitivamente por decisión del Superior Tribunal de Justicia. Por tanto, la sustitución del polo activo de la acción se consideró inviable.
Se reafirma la ausencia de irregularidades por parte de los Heraldos del Evangelio
El rechazo a los embargos representa un paso importante para restablecer la verdad, cerrando un capítulo controvertido que involucró a la asociación religiosa y reafirmando la legalidad de los procedimientos adoptados. Los padres de los jóvenes implicados expresaron alivio y satisfacción con la decisión, que confirma la ausencia de irregularidades por parte de los Heraldos del Evangelio. Este desenlace claro ampara a la asociación, permitiéndole continuar sus actividades sin el peso de las acusaciones formuladas anteriormente.