(InfoCatólica) El pasado 25 de julio de 2024 se revisaron y actualizaron los artículos 5, 6 y 14 de estas normas, ratificando los requisitos necesarios para ocupar cargos directivos en las organizaciones, conforme a lo estipulado en el Código de Derecho Canónico y el Catecismo de la Iglesia Católica.
Asimismo, la normativa mantiene la medida de limitar la duración en los cargos directivos, una práctica ya común en diversas diócesis españolas, destinada a promover una saludable rotación en el gobierno de las cofradías. Esta medida, que puede incluir excepciones en casos particulares, busca evitar los problemas asociados a una permanencia excesiva en los puestos de liderazgo.
El comunicado también desmiente informaciones publicadas recientemente, señalando que no se ha convocado ninguna reunión extraordinaria por parte del presidente de la Junta Mayor de Orihuela, como se había difundido erróneamente. La Diócesis subraya que las normas actualizadas en 2024 no introducen ninguna disposición ajena a la legislación y tradición eclesiástica vigente.
Finalmente, se aconseja a los fieles mantener una actitud crítica ante las noticias relacionadas con la Iglesia, recordando que algunas informaciones pueden estar distorsionadas por ciertos medios de comunicación. Aunque el comunicado no los meciona, se trata del diario La Información y de Religión Digital. Este último medio enlazó a las normas aprobadas en el año 2009 que entraron en vigor en febrero del 2020
Comunicado completo
Comunicado sobre las normas de las cofradías y hermandades de Semana Santa
Martes, 3 de septiembre de 2024
El 25 de julio de 2024 fue publicada la actualización de las normas diocesanas referentes a las cofradías y hermandades de Semana Santa de 2009. En ese texto se actualizan los artículos 5, 6 y 14.
En relación con los requisitos para ejercer un cargo directivo, ya están recogidos en la normativa diocesana desde su publicación en 2009, en el artículo 23, donde en la nota 35 se recoge lo establecido por la normativa de la Iglesia Universal (según el Código de Derecho Canónico los cánones 149 § 1, 194 y 316, y el número 1650 del Catecismo de la Iglesia Católica).
Por otro lado, en cuanto a la duración en los cargos directivos, es una medida que desde hace años está vigente en diversas diócesis de España con el objetivo de revitalizar las cofradías y hermandades mediante una sana rotación en el servicio de gobierno, evitando circunstancias derivadas de un tiempo excesivo en la ocupación del cargo. Esta medida prevé excepciones por situaciones particulares.
Igualmente, queremos hacer hincapié en que se han publicado noticias e informaciones que no se ajustan a la realidad, como por ejemplo que el presidente de la Junta Mayor de Orihuela haya convocado una reunión para tratar este tema, entre otros pormenores publicados totalmente desvirtuados.
En cualquier caso, queremos destacar que la normativa diocesana que regula a las cofradías y hermandades de Semana Santa data de 2009, se actualiza en 2024 y no se ha establecido nada fuera de la legislación de la Iglesia Universal, la moral y la tradición eclesial.
Aconsejamos a los fieles mantener el necesario sentido crítico ante las supuestas informaciones en materia eclesiástica, deformadas recurrentemente por determinados medios.