(Diario Médico/InfoCatólica) El litigio viene de lejos y llevó a la indignación más profunda a los profesionales sanitarios, que han visto cómo en las páginas web de las asociaciones Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) y su matriz en Estados Unidos, Citizens Commision on Human Rights (CCHR), se ha arremetido duramente contra los conocimientos científicos y los tratamientos psiquiátricos.
La retahíla de difamaciones hacia los psiquiatras no tiene desperdicio y ha sido recogida en las sucesivas sentencias sobre este caso. En las web de las asociaciones de la Iglesia de la Cienciología se afirmaba que «los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo, que se producían abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que había un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras».
Estos descalificativos estuvieron en las páginas de las asociaciones demandadas entre 2004 y 2013, en el caso de la web americana, y entre 2007 y 2019, en la web de la sociedad española, la CCDH, sobre la que termina centrándose el litigio porque es donde no ha «caducado la acción». Todavía hoy se pueden encontrar textos cuestionando la especialidad médica.
Contra estas duras afirmaciones, la Sociedad Española de Psiquiatría no dudó en interponer una demanda por la intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus asociados por la difusión a través de sus páginas web de las citadas manifestaciones. Sin embargo, en este pulso entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión han perdido los psiquiatras.
Este viernes, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor y considera que la Audiencia Provincial de Madrid ha ponderado correctamente los criterios jurisprudenciales para resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor.
Reconoce que «las publicaciones versan sobre una materia de indudable interés general», como son «determinadas prácticas en el campo de la Psiquiatría, y, en concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos».
Crítica severa y expresiones crudas
Admite, en una frase especialmente enrevesada, que las opiniones y juicios de valor por las que se reclaman «no están desprovistas de una base fáctica suficiente». Consideran «relevante» que tales prácticas «no se refieran a personas concretas, identificables con sus datos personales». Y afirman que, «pese a la severidad de las críticas y la crudeza de las expresiones, su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática y se enmarca en la conducta de la demandada de intervenir activamente en el debate social sobre la Psiquiatría a través de sus publicaciones».
De acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, que recoge el Supremo, las afirmaciones cuestionadas sólo pueden suponer una afectación al honor o reputación de los miembros si se supera cierto «umbral de gravedad» o «nivel de severidad», que en el caso «no se alcanza pues, aunque existe homogeneidad en el grupo social afectado por las publicaciones cuestionadas (los profesionales de Psiquiatría), no concurren las notas de vulnerabilidad, historial de estigmatización o situación social desfavorable».
El Supremo asegura que el colectivo profesional al que se descalifica tiene «posibilidades de intervenir en el debate público y replicar las opiniones desfavorables vertidas en la web de CCDH».
Respecto del contexto en que se realizan las manifestaciones cuestionadas y, aunque «algunas pudieran considerarse excesivas», reconoce el Tribunal, la conducta de CCDH al realizar estas publicaciones «se enmarca en un debate público de gran importancia en la sociedad actual», por lo que, «acordar la eliminación de tales publicaciones supondría una restricción excesiva de la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa».