(InfoCatólica) La Conferencia Episcopal critica que el nuevo Reglamento impone restricciones a la objeción de conciencia en el ámbito médico, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de aborto. El artículo 119 ter del Código Sanitario autoriza a los médicos cirujanos y al personal del pabellón quirúrgico a ejercer este derecho, pero el nuevo Reglamento modifica el artículo 2° (ahora artículo 3° del Decreto), limitando esta posibilidad. Según el comunicado, esto genera una discriminación arbitraria que contraviene el artículo 19 N° 2 de la Constitución al negar a ciertos profesionales el derecho a ejercer la objeción de conciencia.
Arbitrariedad en la distribución de turnos y contrataciones
El Reglamento también establece que los establecimientos de salud deben contar con personal no objetor para asegurar la atención médica en casos de interrupción del embarazo. Además, permite considerar la no objeción de conciencia como un factor positivo en la contratación de personal médico. El artículo 22° del Decreto, ahora artículo 24°, incluye un inciso que favorece la contratación de personal no objetor. Esto se refleja también en la asignación de turnos, donde se establece que las listas de personal objetor se utilizarán para «favorecer la presencia de personal no objetor», lo que discrimina al personal objetor en base a sus creencias y no a su idoneidad profesional.
Medidas que dificultan el ejercicio de la objeción de conciencia
El comunicado señala que el Reglamento impone varias condiciones que dificultan el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia:
- Formulario oficial: El nuevo artículo 5° (3° del Decreto) impone un formulario oficial para manifestar la objeción de conciencia, eliminando otras formas escritas amparadas por la ley.
- Eliminación del artículo 11°: Este artículo permitía que la objeción de conciencia se mantuviera en todos los centros asistenciales, públicos o privados. Su eliminación obliga a los objetores a repetir los trámites en cada establecimiento donde trabajen.
- Acceso a la lista de objetores: Los jefes de servicio tendrán acceso al listado de objetores, lo que podría favorecer a los no objetores en la asignación de turnos y generar hostilidad hacia los objetores.
- Comunicación a las pacientes: El Reglamento exige que los médicos informen a las pacientes sobre su objeción de conciencia, excediendo lo dispuesto por el artículo 119 ter del Código Sanitario y vulnerando la protección de datos personales.
- Información en consultas: Los establecimientos de salud deben informar a las pacientes si el personal médico ha manifestado objeción de conciencia, lo que contraviene la ley de protección de datos personales.
Conclusión y solicitud a la Contraloría
La Conferencia Episcopal argumenta que estas disposiciones del Reglamento no solo dificultan y desincentivan el ejercicio de la objeción de conciencia, sino que también constituyen una discriminación arbitraria basada en creencias morales y religiosas. Esto vulnera el artículo 10° del Decreto, que prohíbe imponer exigencias o incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia.
Por estas razones, la Conferencia Episcopal solicita a la Contraloría que declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento, ya que su aprobación significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y de vivir según las propias convicciones religiosas.