El Defensor del Pueblo en Polonia señala que no existe el «derecho» al aborto
Marcin Wiacek, Defensor del Pueblo en Polonia

Recuerda que el Constitucional sentenció en 1997 que el feto tiene derecho a la vida

El Defensor del Pueblo en Polonia señala que no existe el «derecho» al aborto

Marcin Wiacek, Defensor del Pueblo en Polonia, asegura en una entrevista que no existe un derecho al aborto, aunque a la vez es partidario de cambiar la ley polaca para que sean legales los abortos en casos extremos, como es la no viabilidad del feto tras el parto. Wiacek recuerda que el Tribunal Constitucional del país ya sentenció en 1997 que el feto tiene derecho a la vida.

(Opoka/InfoCatólica) Maria Osińska ha entrevistado a Marcin Wiacek, Defensor del Pueblo en Polonia desde el 23 de julio del 2021, autor de más de un centenar de publicaciones científicas sobre, derecho constitucional, justicia constitucional, justicia administrativa y protección de los derechos humanos

¿Por qué el estado legal relacionado con los principios para llevar a cabo abortos legales genera dudas?

En primer lugar, hay que hablar sobre las repercusiones de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de diciembre de 2023. El TEDH estableció que las disposiciones que imponen restricciones y que establecen el marco para la permisibilidad del aborto deberían ser disposiciones incorporadas al sistema legal mediante un procedimiento adecuado que cumpla con los requisitos de legalidad y Estado de derecho. Sin embargo, en Polonia, como sabemos, actualmente la forma de las disposiciones relacionadas con el aborto es el resultado de una sentencia del Tribunal Constitucional y esta sentencia fue emitida con la participación de tres personas cuya autoridad para dictaminar no es legítima. Esta es una circunstancia que ha sido señalada, no por primera vez, en la jurisprudencia del TEDH. Por lo tanto, en este momento existe un estado legal en el que un tribunal que deba pronunciarse sobre la responsabilidad penal de las personas que realizan abortos o brindan asistencia en abortos debe tener en cuenta este hecho de que el derecho penal está configurado en esta área por la sentencia del Tribunal Constitucional, emitida con una composición del tribunal incorrecta.

La situación legal es, por lo tanto, ambigua. Por un lado, la sentencia del Tribunal Constitucional ha llevado a la anulación de uno de los fundamentos del aborto y el estado legal es el que se ha configurado como resultado de esta sentencia; por otro lado, sin embargo, es el papel del estado, el poder público, los tribunales, incluidos los tribunales penales, respetar los estándares establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. La conclusión es que no se puede descartar que un tribunal penal absuelva a una persona contra la que se ha presentado una acusación de cometer un aborto en una situación determinada por el fundamento eliminado por el Tribunal Constitucional.

¿En qué consistiría, entonces, la intervención legislativa anunciada ayer por usted?

Las disposiciones legales deben estar configuradas de tal manera que no se produzcan situaciones que se puedan calificar como trato inhumano a las mujeres. ¿Las disposiciones actuales excluyen tal situación? En mi opinión, no. Después de la sentencia del Tribunal Constitucional, las mujeres que se encuentran en una situación de crisis extrema, me refiero principalmente a los embarazos con un feto afectado por lo que se llama una «anomalía letal», no tienen certeza de si en tal caso tienen derecho a interrumpir el embarazo. La falta de una regulación clara sobre la base legal en tal situación conduce a un estado que se describe como «trato inhumano». Por lo tanto, es necesaria una enmienda legal.

Sin embargo, en cuanto a la misma concepción de los fundamentos que prohíben o permiten el aborto, hay un campo muy amplio para el legislador, ya que en gran medida esta es una decisión basada en la cosmovisión. Yo, como Defensor del Pueblo, no tengo autoridad para expresarme sobre este tema. Sin embargo, no tengo dudas de que el sistema legal actual no proporciona garantías suficientes contra el trato inhumano a las mujeres y, por lo tanto, es necesario un cambio legal.

¿Cómo respondería usted a las opiniones de algunas mujeres de que el aborto debería ser un derecho de las mujeres?

A la luz de la jurisprudencia, no existe tal categoría como el «derecho al aborto», entendido como libertad o derecho humano. Es un concepto presente en el debate político, pero no tiene base directa en la Constitución o en tratados internacionales. Me gustaría señalar especialmente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal deja en claro que no se deriva un derecho al aborto de la Convención Europea de Derechos Humanos. Las disposiciones legales pueden, y deben, en ciertas circunstancias, permitir la interrupción del embarazo, pero esto no es el resultado de la existencia de un derecho subjetivo.

¿Podemos decir que el feto no nacido ya tiene ciertos derechos civiles?

En Polonia, operamos dentro de los marcos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y del Tribunal Constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional no se limita solo a esa polémica sentencia de 2020, emitida con una composición inadecuada. El debate legal sobre el aborto en Polonia fue moldeado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997. En esa sentencia, el Tribunal Constitucional en pleno tomó una posición muy clara, según la cual el feto humano es una entidad que tiene derecho a la vida. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también indica bastante claramente que el feto humano es una entidad que pertenece a la especie humana y, por lo tanto, merece cierta protección.

Las disposiciones que regulan la permisibilidad del aborto son, por lo tanto, el resultado de un equilibrio entre valores en conflicto: por un lado, los derechos de la mujer embarazada, y por otro lado, los derechos del feto humano. Las autoridades polacas son destinatarias de estas sentencias.

Según el artículo 38 de nuestra Constitución: «La República de Polonia garantiza a cada ser humano protección legal de la vida». Sin embargo, no está escrito si esta protección se garantiza desde la concepción, pero tampoco hay información de que esta protección de la vida no se aplique desde la concepción.

El artículo 38 de la Constitución fue el resultado de un cierto compromiso. Durante la redacción de la Constitución, surgieron tanto la idea de incluir el aborto en esta disposición como la idea de incluir una reserva, según la cual el derecho a la vida se aplica desde la concepción hasta la muerte natural. Esta disposición está formulada de esta manera y no de otra porque ambas ideas fueron rechazadas, lo que significa que en gran medida la resolución de este dilema ideológico, que exige tener en cuenta los conflictos de valores de los que hablamos, corresponde al legislador.

También es importante el papel de los órganos que aplican la Constitución, cómo interpretan el contenido de esta regulación. Como mencioné, en 1997 se emitió una sentencia del Tribunal Constitucional sobre este asunto. Puede estar de acuerdo o en desacuerdo con esta sentencia, pero no se puede argumentar que no existe. Lo mismo se aplica a la posición derivada de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el estatus del feto humano. Sin embargo, el artículo 38 de la Constitución está formulado de tal manera que otorga al legislador cierto margen para determinar cómo debe resolverse este conflicto.

¿La problemática relacionada con el derecho a la vida de los niños no nacidos también está dentro del ámbito del Defensor del Pueblo?

Mi deber es señalar los marcos legales y los límites que tiene el legislador al configurar las disposiciones legales. También es mi deber respetar la libertad que le corresponde al Parlamento, democráticamente facultado para legislar. En el caso que estamos discutiendo, hay cierto margen para el Parlamento para regular las disposiciones de acuerdo con las creencias de la mayoría parlamentaria, que reflejan la cosmovisión dominante en la sociedad. Y aquí no tengo legitimidad para expresarme, porque estaría yendo más allá del papel del Defensor del Pueblo.

7 comentarios

madre
En Ningún caso. Cuando se abre la puerta, por ahí, se cuela todo....
Pobre Polonia, era la esperanza de Europa y se la están cargando.
4/04/24 3:49 PM
Antonio José, desde Maracena
Artículo 38 de la Constitución polaca: "La República de Polonia garantiza a cada ser humano protección legal de la vida".

¡Qué maravilla!, ¡que más quisiéramos que la Constitución Española fuera lo mismo de clara!

(Ironía: OFF)
4/04/24 4:41 PM
Antonio José, desde Maracena
A ver, para que no haya dudas sobre mi comentario anterior, decir que ese artículo de la Constitución polaca no tiene nada de claro: incluso se podría interpretar lo mismo que si dijera directamente que el aborto es un derecho constitucional de la mujer.
4/04/24 7:17 PM
Pedro P
Polonia y Hungría seguirán siendo los baluartes del cristianismo en Europa.
4/04/24 9:01 PM
Generalife
Tiene toda la razón, es defensor del pueblo ,hace bien en defender la vida del más indefenso
4/04/24 9:24 PM
martin
Gracias por amar y decir la Verdad, en el asesinato de los Inocentes, nos estamos condenando como generación perversa merecedora padecere lluvia de azufre y fuego

Y no será, porque nuestra Señora no nos lo avisó...
4/04/24 10:56 PM
Damian
Y las mujeres abusadas, las niñas violadas están condenadas a criar a un mocoso que ella no planeo?

---
LF:
No, lo pueden dar en adpción. Cualquier cosa antes que cometer el horrible crimen de matar al "mocoso". Si le queda claro, bien. Si no, también bien.
30/04/24 9:28 AM

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