«Te Deum» y «Veni Creator»: indulgencias plenarias en Nochevieja y Año Nuevo

Cantamos a Dios oraciones de gratitud, alabanza y petición

«Te Deum» y «Veni Creator»: indulgencias plenarias en Nochevieja y Año Nuevo

La Iglesia Católica invita a sus hijos a liberarse de la pena temporal asociada a los pecados perdonados mediante las indulgencias plenarias que pueden alcanzar con el canto o rezo solemne del «Te Deum» en la noche del 31 de diciembre y del «Veni Creator» el primer día del año nuevo.

(InfoCatólica) En la noche del 31 de diciembre y el amanecer del nuevo año, la Iglesia Católica brinda la posibilidad de obtener indulgencias plenarias, manifestando así la misericordia divina y la aspiración a la santificación de sus fieles.

Este tipo de indulgencia implica la completa liberación de la pena temporal asociada a los pecados ya perdonados en términos de culpa.

  • El 31 de diciembre, en la víspera de la Solemnidad de María, Madre de Dios, la Iglesia concede indulgencia plenaria a los fieles cristianos que reciten públicamente el Te Deum, expresando gratitud a Dios por el año que concluye, especialmente en este día.
  • Además, el 1 de enero, durante la Solemnidad de Santa María Madre de Dios, se otorga indulgencia plenaria a aquellos que reciten públicamente el himno Veni Creator, buscando bendiciones para el nuevo año que comienza.

El 1 de enero el Papa imparte la bendición al final del Ángelus (y, si ha presidido la Misa, también al final de la celebración), pero no es una bendición Urbi et Orbi en sentido estricto (solo son en Navidad y Pascua). Sin embargo, puede ir acompañada de indulgencia plenaria si así se indica en los decretos habituales sobre indulgencias para la oración del Ángelus o el Regina Caeli y se cumplen las condiciones acostumbradas.

¿Qué es una indulgencia?

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal derivada de los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa -es decir, aquellos cuya absolución se ha obtenido mediante el sacramento de la confesión-. Esta remisión la obtiene el fiel que, debidamente dispuesto y cumpliendo ciertas condiciones, se acoge a la intervención de la Iglesia. La Iglesia, en su misión como ministra de la redención, dispensa y aplica el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos, tal como explicó el Papa Pablo VI en la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina (1967).

¿Qué es la pena temporal?

Todo pecado conlleva dos consecuencias:

  1. La privación de la comunión con Dios: Si el pecado es grave, lleva al castigo eterno, es decir, la separación de Dios. Sin embargo la comunión con Dios se restituye fructuosamente con el sacramento de la Confesión, recuperando así la gracia divina.
  2. La pena temporal: «Todo pecado, incluso venial, causa un apego malsano a las criaturas que necesita purificación, tanto aquí abajo como después de la muerte, en el estado llamado purgatorio. Esta purificación libera de la llamada «pena temporal» del pecado» Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1472)

Esta segunda consecuencia del pecado, es decir, la pena temporal, a la que todavía se puede estar obligado a pesar del perdón de los pecados obtenido en la Confesión, se puede cumplir aquí abajo en la tierra (con oraciones y penitencias voluntarias, con obras de piedad, mortificación y caridad), o en la otra vida, en el purgatorio.

¿Qué es la indulgencia plenaria?

La indulgencia plenaria es aquella que remite completamente la pena temporal derivada de los pecados que ya han sido perdonados en cuanto a la culpa. Esta remisión, en el caso de los pecados mortales, requiere necesariamente la Confesión sacramental.

¿Quién puede obtener indulgencias?

Las indulgencias pueden ser obtenidas por todas las personas bautizadas que no se encuentren en estado de excomunión. Sin embargo, para recibirlas, el fiel debe encontrarse en gracia de Dios, es decir, sin pecado mortal. Esto se debe a que la deuda de la pena temporal solo puede ser cancelada tras la remisión de la culpa y la pena eterna provocada por el pecado, lo cual se logra mediante el sacramento de la Confesión.

En los casos en que la confesión no sea posible, la contrición sincera, con la intención de acceder al sacramento de la penitencia lo antes posible, puede ser suficiente para alcanzar la remisión.

Es fundamental, además, tener la intención de obtener la indulgencia. El beneficio de la indulgencia solo se concede a quienes la solicitan de manera consciente y con el propósito de recibirla, con una actitud positiva.

¿Cómo se obtiene la indulgencia plenaria?

Para obtener la indulgencia plenaria, además de realizar el acto específico al que la Iglesia ha concedido esta gracia, se deben cumplir siempre las siguientes condiciones:

  • Confesarse: La confesión debe ser individual e íntegra, es decir, sin omitir ningún pecado de forma deliberada.
  • Comulgar eucarísticamente: El fiel debe recibir la Eucaristía.
  • Rezar según las intenciones del Papa: por ejemplo, un Padrenuestro y un Avemaría, pidiendo por las intenciones del Papa.

Y especialmente, se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial (Indulgentiarum doctrina, norma 7)

12 comentarios

Conchita
Soy muy mayor e imposibilitada. Creo estar en gracia de Dios, ¿podría ganar la Indulgencia Plenaria aunque no confesara?. Me podrán traer la Sgda. Comunion pero mucho menos probable el Sacramento de la Confesión.
Muchas gracias.
31/12/23 8:09 PM
Alvaro
Hola Conchita, seguro que nuestro Dios escucha un corazón contrito y humillado y no lo desprecia.
1/01/24 8:08 PM
Padre Juan J. Saliva
Feliz Año Conchita. Tranquila. Recibe la indulgencia con el arrepentimiento de sus pecados. Y, en cuanto se pueda recibir los sacramentos de la Confesión y la Comunión. Lo que dice la Iglesia no le aplica estrictamente a usted. Dios la bendiga.
1/01/25 6:30 AM
Mayte
Se reciben, o se pueden alcanzar para los difuntos, indulgencias por recitar diariamente
DIES IRAE?
Muchas gracias 
3/01/25 12:15 PM
Jose
Conchita
Soy muy mayor e imposibilitada. Creo estar en gracia de Dios, ¿podría ganar la Indulgencia Plenaria aunque no confesara?. Me podrán traer la Sgda. Comunion pero mucho menos probable el Sacramento de la Confesión.
Muchas gracias.
31/12/23 8:09 PM
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En los casos en que la confesión no sea posible, la contrición sincera, con la intención de acceder al sacramento de la penitencia lo antes posible, puede ser suficiente para alcanzar la remisión.
31/12/25 4:00 PM
anawim
Es muy fácil ganar una indulgencia plenaria diaria que podemos aplicar por los fieles difuntos, estando el Purgatorio overbooking, sería una falta de responsabilidad olvidarnos de nuestros hermanos en el Purgatorio donde además podemos tener familiares, incluso los padres. En un año si lo tomamos en serio, podemos liberar 365 almas en el Purgatorio, y en 10 años 3.650 almas del Purgatorio. ¿Nos damos cuenta lo útiles que podemos resultar para nuestros hermanos sufrientes?
31/12/25 4:32 PM
FrAsis
Alguien me puede explicar por favor Qué significa recitar PÚBLICAMENTE?
Si eso significa recitar en una misa, pero el Sacerdote no la recita:: Será válida si se recita en casa con la familia por ejemplo?
Gracias
Feliz Año Nuevo

31/12/25 5:00 PM
Jose
FrAsis: ¿Y si tratas de recordarle al sacerdote que la recite? No sé tus posibilidades...
Si no, quedarse después de la Misa a recitarla y quizás algunos te sigan.
Es mi respuesta de profano ("fe del carbonero"), disculpas. Igual creo de Dios Nuestro Señor no está como un contador con su máquina de calcular, y tendrá en cuenta tu intención de recitarla públicamente.
Y repito: es mi respuesta que no sé si es adecuada.
A lo mejor alguien te responde más correctamente.
31/12/25 6:25 PM
penc
Hay que promover mucho está oportunidad, para liberar almas del purgatorio
1/01/26 1:45 AM
FrAsis
Hola José
Muchas gracias por las recomendaciones.
Pensaba decirle al Sacerdote y también quedarme a recitarla.

Gracias a Dios alcancé a conectarme a tiempo y ver la misa del Santo Padre en el Vaticano y pude recitarlo a distancia pero en tiempo real.

De nuevo: Muchas gracias, Feliz Año y que Dios lo bendiga.
1/01/26 5:36 AM
Generalife
Gracias por recordarlo
1/01/26 9:55 AM
maru
En mi parroquia , que yo recuerde, nunca se cantará o recitara el Te Deum de fin de año. Este año, aprovechando que vino un sacerdote nuevo a la comunidad y le correspondía celebrar la misa, se lo propuse y aceptó, con lo que me quedé muy contenta. El día de hoy, fui a misa a otra parroquia y no se hizo mención del Vení Creator
1/01/26 3:23 PM

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