(ACIPrensa/InfoCatólica) Profesionales del derecho y defensores de la vida han expresado su oposición al intento de introducir la eutanasia en Ecuador, tras la admisión a trámite por parte de la Corte Constitucional de una demanda presentada por Paola Roldán. Esta mujer, de 42 años, padece una enfermedad degenerativa e incurable.
«La eutanasia en Ecuador no está permitida ni mucho menos regularizada. Es más, en Ecuador no existe la pena de muerte. Nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) no ha tipificado este delito. Sin embargo, se está abriendo este debate sobre la imposición de una pena de muerte a un inocente», indicó Martha Cecilia Villafuerte, fundadora y directora nacional de Familia Ecuador, durante declaraciones proporcionadas a ACI Prensa este viernes.
La defensora de la vida señala que en Ecuador «está bastante priorizada la defensa de la vida», y destaca que el tema de la eutanasia presenta un escenario de "esta magnitud" por primera vez en el país.
El 8 de agosto de 2023, Roldán, afectada por esclerosis lateral amiotrófica (ELA), presentó una solicitud ante la Corte Constitucional para obtener el derecho a la eutanasia. En su demanda, impugnó la constitucionalidad del artículo 144 del COIP, que sanciona con penas de 10 a 13 años de prisión a «quien cause la muerte de otra persona».
Tras tres meses, el tribunal ecuatoriano de mayor instancia ha decidido que el caso de Roldán será evaluado en una audiencia pública programada para el próximo lunes 20 de noviembre.
Según Farid Simon, el abogado de la mujer, Roldán tiene la intención de comparecer en persona para presentar a los jueces las razones que la llevan a buscar la despenalización de la eutanasia en su situación, con el objetivo de establecer un precedente para casos parecidos en el futuro.
Durante una entrevista junto a ACI Prensa, el abogado del estudio jurídico «Dignidad y Derecho» Pablo Proaño, explicó que, hoy en día, en el país «la eutanasia activa, entendida como el acto mediante el cual una persona termina con la vida de otra que sufre una enfermedad terminal o dolorosa, es considerado delito de homicidio» y que se trata de un «delito que no contempla excepciones en nuestro Código Penal».
Además, explicó que «cada paciente tiene el derecho de decidir si se somete o continúa con un tratamiento o si decide no hacerlo. Si, como consecuencia de esta decisión informada y libre, la persona fallece, no existe sanción alguna».
Diversos escenarios se plantean después de la audiencia en la Corte Constitucional. Proaño, al expresar su solidaridad con Paola Roldán, sugiere que si la Corte decide a favor de modificar el COIP, se crearía la posibilidad para que «todas las personas en situaciones parecidas» puedan «acceder a la eutanasia sin consecuencias legales para los médicos y familiares».
Aunque el abogado opina que el resultado «es incierto», los «anteriores fallos de la Corte dejan ver que existe una mayoría progresista, por lo que se podría aceptar la modificación del COIP y enviar a la Asamblea Nacional la orden de regular la eutanasia con algunas directrices dispuestas por la misma Corte, similar a lo ocurrido con el aborto por violación».
De igual forma, Villafuerte considera que después de la audiencia «es muy probable que la Corte pueda favorecer la petición de Paola Roldán, porque es un tribunal que está ideologizado y sesgado. Lo ha demostrado anteriormente con la ley de aborto por violación».
Proaño destaca que en otros países de la región, como Perú y Colombia, la despenalización de la eutanasia ha avanzado a través de cortes superiores, agilizando respuestas pero limitando el debate democrático y la diversidad de ideas.
«Esto apunta a que son decisiones contrarias al sentir de la mayoría, representada en los Parlamentos. Si bien la urgencia de dar una respuesta a casos como el de Roldán se tramitan más rápidamente en una Corte, lo que se reduce es el debate democrático y el cruce de ideas, de modo que se aprueba la eutanasia y otros males por la mayoría de unos pocos», lamenta.