(Agencias/InfoCatólica) El proyecto de sentencia fue elaborado por la magistrada Ana Margarita Ríos Farjat y aprobado con su voto y el de los otros cuatro integrantes de la Primera Sala: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcantárá Carranca y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por ser contrario al derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/lb33KngXph pic.twitter.com/SheahahjiW
— Suprema Corte (@SCJN) September 7, 2023
El fallo responde a un amparo promovido por una asociación civil, no identificada en el texto, contra los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Federal, que establecen sanciones para las mujeres que aborten, para los profesionales de la salud que practiquen el procedimiento y para quienes presionen a las mujeres para abortar.
La asociación es GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), que celebró la decisión en X.
¡@SCJN despenaliza el aborto a nivel federal!
— GIRE (@GIRE_mx) September 6, 2023
Gracias a un amparo ganado por GIRE, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a servicios de aborto en IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución federal de salud 💚🌊 🔥 #SeptiembreVerde pic.twitter.com/QNQtXDpCQk
GIRE había solicitado declarar inconstitucionales los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal, que imponen penas de prisión a las personas gestantes por interrumpir su embarazo, así como al personal médico por realizar el procedimiento.
La sentencia determina que los artículos anteriormente citados ya no tendrán efecto mientras que la decisión se aplicará de forma retroactiva en beneficio de las personas procesadas o sentenciadas por este delito.
El fallo se produce después de que la corte declarara inconstitucional en 2021 la criminalización del aborto en Coahuila, mientras que una segunda decisión eliminó una sección de la Constitución de Sinaloa que protegía la vida desde el momento de la concepción.
Aunque el fallo sentó un precedente para replicar la decisión en otros estados, dependía de las entidades federativas cambiar las legislaciones. Meses más tarde, la ola de despenalización alcanzó Veracruz, Hidalgo, Ciudad de México, Baja California y Oaxaca.
La decisión unánime de los once jueces que integran el tribunal significa que las instituciones de salud pública, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deberán practicar el aborto de forma gratuita a cualquie mujer que quiera matar a su hijo no nacido.
En todo caso, corresponde al Congreso fereal de la nación cambiar la ley.
México no es el único país donde los tribunales superiores, en su mayor parte ocupados por masones, deciden ignorar la voluntad popular expresada en las urnas. En Colombia ocurre lo mismo.