Los obispos de EE.UU piden a la Corte Suprema que permita retirar la licencia de armas a quien ejerza violencia familiar
Sede de la Corte Suprema de Estados Unidos

Las víctimas de abusos deben ser protegias por un gobierno justo

Los obispos de EE.UU piden a la Corte Suprema que permita retirar la licencia de armas a quien ejerza violencia familiar

La Conferencia Episcopal de Estados Unidos ha presentado una alegación ante la Corte Suprema de su nación por la que pide al tribunal que confirme la ley federal que prohíbe portar armas a las personas que han recibido una orden de alejamiento por violencia intra-familiar

(CNA/InfoCatólica) El Tribunal Supremo de EE.UU. debería confirmar una ley federal que prohíbe portar armas de fuego a las personas con órdenes de alejamiento en el ámbito familiar, según ha declarado la Conferencia Episcopal de EE.UU. en un informe amicus curiae sobre un caso pendiente ante el Tribunal Supremo.

«Como enseña la Iglesia, y demuestran las tradiciones históricas de esta nación, el derecho a portar armas no es una licencia sin condiciones que debe dejar a los miembros vulnerables de la familia vivir con miedo», dice el informe de los obispos del 22 de agosto. «Las víctimas de abusos son precisamente las personas a las que un gobierno justo tiene la tarea de proteger. La Segunda Enmienda no es una barrera para su seguridad».

La Corte Suprema verá el caso EE.UU. contra Rahimi en su próxima sesión en respuesta a una sentencia de un tribunal inferior.

En mayo, un tribunal de tres jueces del Quinto Circuito de Apelaciones dio la razón a Zackey Rahimi, un traficante de drogas de Texas con antecedentes violentos. El tribunal de primera instancia anuló su condena por posesión ilegal de armas mientras se encontraba bajo una orden de alejamiento por violencia doméstica, informó Reuters. El tribunal declaró que la ley federal de 1994 violada por Rahimi no era coherente con la Segunda Enmienda ni con las tradiciones jurídicas estadounidenses. Según la sentencia, las personas sobre las que pesa una orden de alejamiento por violencia doméstica no pierden su derecho constitucional a poseer armas de fuego.

La sentencia del tribunal de apelación se basó en un nuevo criterio establecido en la decisión de junio de 2022 de la Corte Suprema en el caso New York State Rifle & Pistol Association contra Bruen, según el cual la Constitución de EE.UU. protege el derecho de una persona a llevar un arma de fuego para defenderse fuera del hogar. Esa sentencia significa que los tribunales inferiores deben considerar si las regulaciones sobre armas de fuego son coherentes con el texto de la Segunda Enmienda y con la historia y la tradición de Estados Unidos, según Bloomberg News.

El amicus curiae de los obispos de EE.UU. afirma que los obispos tienen interés en el caso EE.UU. contra Rahimi porque creen que es especialmente importante avanzar en «la protección de la dignidad y el bienestar de las personas vulnerables y desfavorecidas que viven bajo la amenaza de la violencia».

Según el escrito de los obispos, la ley federal en cuestión no viola el precedente de la decisión Bruen del Tribunal, pues dicha ley parte del supuesto de que «las personas singularmente peligrosas pueden perder su derecho a poseer y portar armas» y añade que se trata de un supuesto constitucional. El escrito argumentaba que el Congreso tiene «autoridad legítima para desarmar a aquellos que han demostrado que suponen un peligro real para sus allegados y para el bien común».

Las restricciones sobre las armas de fuego «deben ser coherentes con la tradición histórica de la nación en este tipo de regulaciones» y esta coherencia «requiere la continuidad de los principios», señala el escrito, que resume los precedentes judiciales. El escrito incluye una consideración sobre cómo comprometerse con la tradición, citando ejemplos de la historia católica y las ideas sobre el desarrollo de la doctrina cristiana expuestas por pensadores como san Juan Enrique Newman, cardenal.

En cuanto a la tradición jurídica estadounidense de regulación de armas, el escrito indica que la Corte Suprema «debería aclarar que la tradición en su conjunto es el punto de comparación, no las leyes históricas individuales consideradas en el vacío».

El escrito de los obispos objeta que la decisión del Quinto Circuito interpretaba erróneamente la tradición y la historia, y se centraba equivocádamente en contextos en los que no había apoyo para la intervención legal contra la violencia doméstica. Las víctimas de la violencia doméstica tienen derecho a la protección del Estado, y su causa no está realmente separada de la protección del orden social contra los individuos violentos.

El escrito argumenta que la sentencia del Quinto Circuito no reconoce las primeras tradiciones americanas de protección de las esposas frente al abuso doméstico y no se comprometía con los siglos de desarrollo de las protecciones legales para las víctimas de violencia doméstica.

La sociedad ha desarrollado una mayor apreciación del peligro que suponen los maltratadores en la pareja y la vinculación de los actos que antes eran «privados con los riesgos para la seguridad pública».

La sentencia del Quinto Circuito citaba varias razones por las que es inconstitucional desarmar a los acusados de violencia doméstica. Las leyes de fianza, en las que se permite a un acusado depositar una fianza, no interferían tradicionalmente con el derecho del acusado a llevar armas, según el tribunal inferior. Las leyes contra las personas peligrosas tenían históricamente por objeto preservar el orden político y social, no proteger a una persona condenada por abuso doméstico con armas.

El escrito de los obispos ofrece ejemplos históricos que demuestran que las personas peligrosas pueden ser desarmadas individualmente y cuestiona la distinción que hace la sentencia entre la protección de la sociedad en su conjunto y la protección de los individuos:

«La protección genuina del orden político y social no es realmente un objetivo separado de la protección de los individuos vulnerables cuyo reclamo moral a la sociedad es más apremiante»

El escrito también rebate un argumento concurrente de un juez del Quinto Circuito que afirma que las víctimas de abusos pueden solicitar una orden de alejamiento por sí mismas y no necesitan la intervención del tribunal. Los obispos señalan que las víctimas pueden ser incapaces de pagar los honorarios de la demanda o de un abogado y que sus finanzas pueden estar controladas por sus agresores.

1 comentario

Rigo
Los obispos de USA (en su mayoría) me parecen muy equilibrados y fieles al evangelio a pesar que dentro de la misma Iglesia se les critique. Acorde a la palabra de Dios luchan por la vida humana (aborto y armas), ayudan al inmigrante, defienden la familia, hacen caridad, etc. En un país tan dividido son la mayor fuente de equilibrio. Desde luego, cuando se es así siempre habrá grandes críticas de todos los extremos
24/08/23 6:45 PM

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