(Efe/InfoCatólica) Fuentes del tribunal de garantías han informado de que el Constitucional ha rechazado, por siete a cuatro, el recurso del PP contra la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que llevaba 13 años en el cajón.
Los cuatro magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han formulado un voto particular contra la sentencia, mientras que la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.
El resultado del Pleno ya se conocía desde febrero, una vez que entonces la corte de garantías rechazó la ponencia de Arnaldo y designó a la vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, como nueva ponente para que procediera a elaborar una nueva resolución que desestimara el recurso del PP íntegramente.
El sistema de plazos es conforme a la Constitución
El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada «ley de plazos» de 2010 frente a la «ley de supuestos» de 1985, es decir, pretende ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto; y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre.
Pero el Tribunal considera que «el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad».
Se tratan de «derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación».
La sentencia declara que «el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal» ya que existe «una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto».
Limita la objeción de conciencia
En cuanto a la objeción de conciencia, recuerda que «el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales».
Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, «la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo».
Y limita la objeción de conciencia al personal sanitario que practica directamente la intervención, no a otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.