(Abc/InfoCatólica) El texto final del proyecto de ley establece la siguiente definición de familia:
«La ley considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes».
En el primer borrador se describían familias como «biparentales; jovenes; monomarentales o monoparentales; LGTBI homomarentales y homoparentales; múltiples; reconstituidas; inmigrantes; interculturales; transnacionales...Incluso, de una sola persona sola».
Al fulminar el listado, a la definición de familia se le agregan otras tres definiciones que sirven para explicar la primera: núcleo estable de convivencia; personas unidas en matrimonio y parejas de hecho.
El primero, es definido como «aquel en el que dos o más personas comparten de forma habitual y continuada el mismo domicilio (...)»; las personas unidas en matrimonio son «dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente» y, por último, las parejas de hecho, son las «resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho».
Los padres no tendrán derecho a elegir la educación de sus hijos
El apartado dedicado al ámbito educativo establece la garantía del respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo. Esto se debe reflejar en los libros de texto, materiales educativos, actividades complementarias y formación del personal educativo.
Los padres o tutores legales no podrán limitar o impedir el acceso de los menores a la información y actividades relacionadas con la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo.
Es importante destacar que la prohibición mencionada en el último párrafo no significa que los padres no puedan decidir sobre la educación que reciben sus hijos. Lo que se busca es garantizar que los menores tengan acceso a información y actividades que promuevan la inclusión y el respeto a la diversidad familiar.
De esa manera, la ley anulará la posibilidad del conocido como pin parental que sirve para que unos padres se puedan oponer a que sus hijos reciban una educación sexual contraria a sus principios morales y religiosos.
No habrá familias numerosas
Las familias numerosas no logran mantener su nombre y se las llamará de «apoyo a la crianza»:
«Se modifica la ley [... ] de protección a las familias numerosas, de la forma siguiente: ley [...] de protección a las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza».