(ACI/InfoCatólica) De esta manera, el TC declaró fundado el recurso de amparo presentado en la ONG Sin Componenda “luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales” sin que se haya podido desvirtuar que “el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente”.
“En esa lógica, la sentencia ordena que los laboratorios que comercializan la ‘píldora del día siguiente’ incluyan en la posología una advertencia destinada a que los consumidores tengan conocimiento suficiente de que el producto podría tener un efecto abortivo”, agrega la nota de prensa.
Según Carlos Polo, director de la Oficina para América Latina del Population Research Institute (PRI), el TC “ha actuado correctamente porque planteó las cosas en su justa medida. Los promotores y los que venden la píldora tenían que demostrar que el efecto antimplantatorio no existía y no pudieron hacerlo." PRI es una de las organizaciones citadas en la sentencia del TC.
“La sentencia reproduce los textos completos de la literatura que acompaña al producto en diversos países donde se acepta el efecto antimplantatorio. Cita a la Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA) que es el referente mundial en farmacología. Esta simple constatación es lo que nunca quisieron ver los últimos Ministros de Salud - desde Pilar Mazzetti- por obvios motivos ideológicos y en beneficio del laboratorio farmacéutico dueño de la marca Postinor” con el que se comercializa la sustancia levonorgestrel.
“En un sentido esta sentencia concuerda con otras sentencias similares en Ecuador, Argentina y recientemente en Chile”, indicó Polo.