(El País/InfoCatólica) El magistrado Arnaldo, citando la primera sentencia del Constitucional sobre el aborto de 1985 y otras del tribunal, deja en primer lugar clara una cuestión: «En nuestro ordenamiento, a tenor de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el nasciturus no es titular del derecho a la vida». Sólo los nacidos –en tanto que personas– son titulares de ese derecho. El nasciturus, eso sí, es un «bien jurídico constitucionalmente protegido». Y ese «deber de protección del Estado de la vida prenatal» se manifiesta «en dos obligaciones básicas: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».
Pero que el Estado tenga el deber de proteger al nasciturus, sostiene el ponente, no quiere decir necesariamente que deba hacerlo por la vía de establecer sanciones penales. Ni el artículo 15 ni ningún otro de la Constitución imponen «la penalización del aborto», señala. Y que la sentencia de 1985 avalara el modelo de supuestos no quiere decir «que la Constitución excluya otros». Para sostener su tesis, Arnaldo cita esta frase de aquella primera sentencia sobre el aborto:
«Las leyes humanas contienen patrones de conducta en los que, en general, encajan los casos normales, pero existen situaciones singulares o excepcionales en las que castigar penalmente el incumplimiento de la Ley resultaría totalmente inadecuado».
Si no es imprescindible recurrir a la vía penal, ¿qué otra forma hay de garantizar que se produce la debida protección del nasciturus por parte del Estado? El magistrado responde: la fórmula que estableció el legislador en 2010 es que «la tutela de la vida prenatal» durante las primeras 14 semanas de gestación «se articula a través de una doble vía: la información a la mujer embarazada acerca de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad y el periodo de reflexión de al menos tres días desde la recepción de esa información». «Todo ello orientado a favorecer una decisión consciente y meditada de la mujer en la resolución del conflicto», señala. Y esa fórmula, dice Arnaldo, es «razonablemente suficiente» y, por tanto, perfectamente constitucional:
«El legislador pondera los intereses en conflicto y articula un modelo de protección alternativo al Derecho penal [...] al entender que en esa primera fase del embarazo, en la que la vida en formación es completamente dependiente de la vida de la madre, tiene más posibilidades de proteger al nasciturus cuando actúa con la madre y no en su contra».
«La intervención de un tercero que constate la existencia de un conflicto y pondere los valores en conflicto no resulta una exigencia constitucional», insiste la ponencia. «Además», remata, «la intervención determinante de un tercero distorsionaría un sistema en cuya concepción resulta esencial que la decisión final esté en manos de la mujer y que la intervención de terceros se articule en el momento del asesoramiento y no en el de la decisión».