(Agencias/InfoCatólica) El cambio de mayorías en el Tribunal Constitucional trae como consecuencia que digo órgano del estado acelere las sentencias que tienen que ver con leyes de ingeniería social. La primera será la ley del aborto conocida como Ley Aído.
Dicha sentencia llegará tras más de doce años en los que la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional no se dignó a pronunciarse sobre la ley del aborto aprobada en julio del año 2010 y que fue recurrida por el Partido Popular. Un partido que, una vez en el gobierno, dejó intacta dicha ley salvo en la cuestión de la necesidad de que los padres den permiso para abortar a sus hijas menores de edad.
Precisamente ese cambio introducido durante el gobierno de Mariano Rajoy provoca que Enrique Arnaldo no introduzca en su borrador de sentencia una valoración de la constitucionalidad de la ausencia de permiso paterno, algo que deberá recurrirse nuevamente dado que el mismo desaparecerá en la nueva ley abortista que se tramita en las Cortes españolas.
La ley que va a ser avalada establece 14 semanas para abortar libremente y amplía el plazo a las 22 en una gama de supuestos asimilables a la ley anterior: malformaciones en el feto o riesgo para la salud física o psíquica de la mujer.
El borrador de la sentencia sostiene un argumento realmente increíble. Despenalizar el aborto en ese periodo «no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciritus».
Más información a la mujer que aborta
La sentencia advierte que la información que debe recibir la gestante que quiere abortar no debe ser «genérica y estandarizada, desconectada de la finalidad de protección de la vida prenatal», sino que debe ser «una información rigurosa, específica y cualificada, orientada a que la mujer adopte una decisión responsable y meditada».
Los preceptos que la sentencia pretende anular son los que establecen que «en los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá información» sobre la intervención a que va a someterse. Añaden que «esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo», y especifican que «junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega. Por último, en el apartado cinco se establece que «en el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades».
El proyecto de sentencia razona que «la interrupción voluntaria del embarazo no es equiparable a cualquier acto médico, pues plantea un complejo conflicto entre la vida humana en formación, como bien jurídico digno de protección, y los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada». Por tanto, plantea que la gestante que quiera abortar «no puede ser privada ni limitada en su derecho a recibir información personalizada, adecuada, completa y suficiente, tanto de las consecuencias físicas y psicológicas de la realización de la intervención, como de las políticas sociales de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas». La ponencia subraya que el objetivo debe ser que la mujer «pueda decidir de forma libre, consciente y responsable si quiere interrumpir el embarazo o continuar adelante con la gestación». Y añade que una decisión de este tipo debe tomarse «tras un período mínimo de reflexión».
Dice el magistrado que no resuelve un conflicto moral
El magistado indica que no juzga la moralidad o inmoralidad del aborto:
«Valga insistir en que no se trata de dar respuesta a un conflicto entre el derecho y la moral, sino de resolver si una ley determinada –en concreto la Ley Orgánica 2/2010– es o no conforme con la Constitución, y en esa resolución no hay otro soporte para el Tribunal Constitucional que la propia Norma suprema».
«Por ello –añade– para este tribunal el conflicto que en el presente recurso se le plantea es un conflicto estrictamente jurídico, que con criterios jurídicos ha de ser resuelto. Al Tribunal Constitucional le son necesariamente ajenos los juicios morales, que son por esencia personalísimos».
Objeción de conciencia
El borrador de sentencia indica igualmente que el derecho a la objeción de conciencia para no participar en intervenciones de aborto no le corresponde sólo a los médicos sino a todo el personal sanitario.