(CWR/InfoCatólica) «Este polvo fue una vez el hombre», escribió el poeta Walt Whitman en 1871, elogiando al presidente Abraham Lincoln, que había muerto apenas seis años antes. En su poema, reconocía lo que todos sabemos, que cuando un ser humano muere, sus restos mortales se descomponen rápidamente. En Génesis 3:19, Dios se dirige a Adán diciendo: «Porque polvo eres y al polvo volverás».
Pero cuando un familiar fallece, ¿qué debe hacerse con su cuerpo? La mayoría de los estadounidenses eligen entre el entierro en un ataúd [en los lugares tradicionalmente sagrados llamados cementerios] o su incineración. Si el cuerpo es incinerado, las familias y/o amistades de la persona difunta eligen entre depositar la urna en un lugar sagrado, llamado columbario o, incluso siendo católicos que desobedecen lo dispuesto por la Iglesia, esparcir las cenizas en otros lugares «elegidos» o «entrañables» para tal persona.
Sin embargo, a partir de 2027, California se unirá a Colorado, Oregón y Washington para ofrecer una tercera opción: los familiares supervivientes podrán compostar sus restos y utilizar la «tierra» resultante para abonar un árbol de sombra.
El domingo 18 de septiembre, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la ley del polémico plan para permitir el compostaje de restos humanos. La asambleísta demócrata Cristina García, que patrocinó la legislación, argumentó que el compostaje humano es más económico y ecológico que los métodos tradicionales de entierro, y añadió que contribuirá a reducir la saturación de los cementerios.
Cuando el proyecto de ley entre en vigor en 2027, los californianos podrán elegir la «reducción orgánica natural», un método en el que los restos humanos se colocan en un recipiente de acero reutilizable y se cubren con virutas de madera, alfalfa y otros materiales biodegradables. En ese entorno enriquecido con microbios y bacterias, el cuerpo se descompondrá de forma natural durante un periodo de 30 a 45 días, hasta quedar reducido a una tierra rica en nutrientes. Esa «tierra» se devuelve a la familia, que puede optar por esparcirla en su jardín o donarla a un lugar de conservación.
Los obispos católicos de California se opusieron firmemente a la Ley de la Asamblea 351 cuando se presentó por primera vez. Kathy Domingo, directora ejecutiva de la Conferencia Católica de California, calificó el compostaje humano como un «desafortunado distanciamiento espiritual, emocional y psicológico del difunto».
«Creemos», explicó el portavoz de la Conferencia Católica de California, Steve Pehanich, «que la “transformación” de los restos crearía una distancia emocional en lugar de una reverencia» por los restos. Pehanich añadió que incluso los restos incinerados deben «... permanecer en un lugar comunitario acorde con la dignidad inherente al cuerpo humano y su conexión con el alma inmortal».
La enseñanza católica sobre la inhumación y la cremación
La Resurrección de Jesús confirmó la esperanza en lo más profundo del corazón humano de que hay un futuro eterno tanto para nuestro cuerpo como para nuestra alma. Y es la afirmación única de Jesús sobre el destino de nuestros cuerpos humanos lo que subyace en las enseñanzas de la Iglesia sobre la sepultura y la cremación.
La Iglesia recomienda encarecidamente que se observe la piadosa costumbre de enterrar los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que se haya optado por razones contrarias a la enseñanza de la Iglesia. (Canon 1176)
El Catecismo de la Iglesia Católica (997) explica:
«En la muerte, separación del alma y el cuerpo, el cuerpo del hombre cae en la corrupción, mientras que su alma va al encuentro con Dios, en espera de reunirse con su cuerpo glorificado. Dios en su omnipotencia dará definitivamente a nuestros cuerpos la vida incorruptible uniéndolos a nuestras almas, por la virtud de la Resurrección de Jesús».
La Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe «Ad resurgendum cum Christo» acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, de 15 de agosto de 2016, establece, entre otras, estas disposiciones:
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.
En ninguna parte de su enseñanza –en el Catecismo, en el Código de Derecho Canónico o en cualquier pronunciamiento oficial– la Iglesia Católica imagina siquiera los métodos de eliminación propuestos en la época actual. El compostaje humano y otros métodos de reducción orgánica natural como la «acuamación» (cremación en agua) están, por tanto, expresamente prohibidos.