(Efe/InfoCatólica) El auto recalca que solo analiza «con carácter urgente y limitado la colocación de banderas/pancartas no oficiales en el exterior de un edificio o espacio público y no lo que la misma representa (valores sumamente respetables y ampliamente compartidos por nuestra sociedad, dicho sea de paso)». Añade que lo contrario sería una interpretación espuria y descalificaría a quienes hicieran un uso indebido, partidista o ideológico de una cuestión que está al margen de que la bandera no oficial represente al colectivo LGTBI. «Sentada la anterior premisa, hay que partir de la necesaria neutralidad, independencia e imparcialidad con la que tienen que actuar las Administraciones y el resto de poderes públicos», indica el auto.
La resolución judicial también añade que el Ayuntamiento no ha aportado en este incidente procesal ninguna prueba documental que acredite la existencia de un acuerdo municipal autorizando la colocación de las banderas/pancartas en el edificio municipal de grupos situado en la calle Mayor, número 71, de Madrid, por lo que el juzgado se plantea una vía de hecho, la «ausencia total de procedimiento administrativo».
Las banderas han sido retiradas finalmente en la mañana de hoy.
¡Fabuloso! 👏
— HazteOir.org (@hazteoir) July 27, 2022
Un juez 🧑⚖️ manda retirar las banderas LGTBI 🏳️🌈 de los edificio de los grupos municipales del Ayuntamiento de Madrid.
Y que no las vuelvan a colocar. pic.twitter.com/oPtZiW0IVI