(Newtral/InfoCatólica) Si finalmente el proyecto de ley trans y LGTBI se aprueba en las Cortes, el cambio de la mención registral del sexo (o sexo legal, es decir, el marcador del sexo que aparece en el DNI), que se asigna al nacer en función de la apariencia externa de los genitales, sería posible a partir de los 14 años sin más requisitos que la voluntad, aunque con un periodo de reflexión.
Entre 14 y 16 años
El proyecto de ley trans y LGTBI enviado a las Cortes por el Gobierno este lunes 27 de junio establece que las personas mayores de 16 años podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas sin necesidad de requisitos. Es decir, sin que sea obligatoria la hormonación ni evaluaciones psicológicas y médicas, como establece la ley vigente, aprobada en 2007.
Quienes tengan entre 14 y 16 años también podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
Entre 12 y 14 años.
Sin embargo, los menores de 14 años quedan fuera de la autodeterminación de género. A aquellos de entre 12 y 13 sí se les permite un cambio de sexo legal, pero con requisitos (por lo que no sería autodeterminación como tal). Para ello necesitarían una aprobación judicial, es decir, deberán acompañar su solicitud de «cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos» que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, «el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias».
Todos los menores
Por otro lado, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá realizar un cambio de nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta es una posibilidad que ya existe gracias a una instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros. Dicha instrucción permite el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores. Si se aprueba este proyecto de ley trans y LGTBI, ya no sería una instrucción, sino que pasaría a ser una medida con rango de ley.
Un artículo específico sobre violencia de género
El texto del proyecto que pasa a trámite parlamentario dedica un artículo a blindar la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia de género. El documento señala que se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificación.
Periodo de reflexión
El proyecto de ley trans y LGTBI establece que la mención registral del sexo se hará en dos fases, ya que habrá un periodo de reflexión (o sistema de doble comparecencia).
Así, la persona interesada, en primer lugar, rellenaría un primer formulario solicitando la modificación de su mención. A partir de entonces, y en el plazo máximo de cuatro meses desde esa primera solicitud, la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y «aseverando la persistencia de su decisión». Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de un mes.
El proyecto también contempla un periodo de reversibilidad. Esto implica que en los siguientes seis meses desde que se efectúa la modificación de la mención registral del sexo, la persona podría volver a solicitar el cambio.
Personas migrantes y personas no binarias
Respecto a las personas extranjeras, el proyecto de ley trans y LGTBI permitiría la adecuación de documentos a aquellas que tengan residencia legal en España. Además, deberán acreditar la imposibilidad de realizar un cambio de la mención registral del sexo en su país de origen. Quedan fuera, por tanto, las personas migrantes en situación administrativa irregular.
Por otro lado, no se contempla ningún reconocimiento legal de las personas no binarias, ya que, a diferencia de propuestas legislativas anteriores, no se ha introducido la opción de dejar en blanco la casilla del sexo en el DNI. Esta opción solo será posible para los bebés intersexuales (aquellos cuyas características sexuales no coinciden con los estándares médicos sobre los cuerpos masculinos y femeninos).
Desde el nacimiento
En el caso de los recién nacidos intersex, el proyecto de ley trans y LGTBI establece que «los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año». Pasado ese periodo de 12 meses, los tutores legales tendrían que registrar al bebé en uno de los dos sexos de acuerdo al binomio legal.
Respecto a las personas intersex, el proyecto legislativo también contempla la prohibición de «todas aquellas prácticas de modificación genital en personas recién nacidas, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona».
Prohibición absoluta de las terapias de conversión
El proyecto de ley trans y LGTBI contempla prohibir las terapias de conversión al señalar que
«Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales».
Para ello, el proyecto legislativo establece un régimen sancionador en el que las terapias de conversión se considerarían infracciones muy graves. Por tanto, no se criminalizan en tanto que no se contempla una reforma del Código Penal para tipificar las terapias de conversión como delito.
Para este tipo de infracción, de acuerdo con el proyecto de ley trans y LGTBI, se prevén multas de entre 10.001 y 150.000 euros. Sin embargo, el texto aprobado en el Consejo de Ministros no especifica la amalgama de prácticas que se considerarían sancionables como terapias de conversión.
Filiación de menores en parejas de mujeres
Otra de las novedades que contempla el proyecto de ley trans y LGTBI que pasa a trámite parlamentario es la facilitación de la filiación de hijos de parejas de mujeres, que sería posible sin estar casadas. Hasta ahora, la filiación era posible a través del Código Civil o a través de lo establecido en la Ley de Reproducción Asistida. Así, la filiación era posible si la madre no gestante adoptaba al menor (en caso de no estar casadas) o si ambas estaban casadas.
La norma proyectada propone una reforma del artículo 120 del Código Civil, que hace referencia a la filiación por parte del «padre» (así lo menciona expresamente). Con esta reforma, ya no solo se haría referencia al término «padre», sino que incluiría el término «progenitor no gestante». Esto facilitaría la filiación en parejas lesbianas y bisexuales sin que ambas estén casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar.