(InfoCatólica) El jueves 5 de mayo el Parlamento de Castilla-La Mancha aprobará por unanimidad una nueva ley de privilegios y multas, la ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Como otras leyes aprobadas tanto por el Partido Popular como por el Partido socialista (PSOE), se convierte en un instrumento de imposición ideológica y sancionador a quien no se pliegue.
A pesar que el PSOE tiene mayoría absoluta y no necesitaría votos de otras formaciones, tanto Ciudadanos, antes de su extinción, como el Partido Popular se han mostrado encantados y han llegado a un texto de consenso con enmiendas meramente lingüísticas.
Respuesta ciudadana
Un grupo de laicos de modo autónomo, sin el patrocinio de ninguna asociación, se ha movilizado enviando cartas a los diputados regionales exponiéndoles los sensatos motivos por los que deberían oponerse a la ley que «atenta gravemente contra la dignidad de la persona y los derechos de los ciudadanos»
Señalan que «con esta ley se verán afectados entre otros: los derechos de las mujeres (con la dificultad que ha supuesto alcanzar tantos logros), que ante determinadas situaciones se encontrarán indefensas por un simple cambio de nombre, así como en las competiciones deportivas; los derechos de los trabajadores, tanto psicólogos, como profesores o funcionarios, al no poder actuar con la libertad de pensar y expresar lo que piensan sobre la homosexualidad o la transexualidad; y sobre todo los derechos de los menores que verán cómo afecta a la formación de su conciencia sobre su propia identidad, así como a sus compañeros de colegio, ya que con un mero cambio de nombre podrían entrar en su baño y especialmente a aquellos que recibirán tratamientos hormonales irreversibles».
10 alertas para entender la gravedad de la ley
Los ciudadanos han acompañado la carta con una motivada reflexión sobre la gravedad de la ley señalando los 10 aspectos más relevantes:
- ¿Se puede elegir el sexo?: Es una ley que se basa en la premisa de que el sexo se puede elegir, que el sexo biológico no determina a la persona, que toda decisión respecto al sexo es válida. «Art. 4. Diversidad sexual: hace referencia a todas las posibilidades de expresar la sexualidad, los afectos, el deseo y el erotismo, así como la orientación o identidad sexual y expresión de género de las personas»
- ¿Debe establecerse un estatuto legal privilegiado por razón de la llamada «inclinación sexual»?: Está ley pretende regular unos derechos, que ya están garantizados en la Constitución, para un colectivo que se autodenomina LGTBI, y que no representa a todas las personas con atracción por el mismo sexo. «Art.2. La finalidad de esta ley es establecer, principios, medidas y políticas para que los derechos de las personas LGTBI sean reales y efectivos».
- ¿Cómo se puede prohibir elegir la llamada «opción sexual»?: Esta ley vulnera principios constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad (curiosamente, cualquiera puede elegir una opción sexual, pero «Art.8. Se prohíben toda la práctica de terapias de conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI», esto es, se prohíbe elegir la opción contraria) o la neutralidad de los poderes públicos («Art. 10. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha prestarán respaldo a la celebración, en fechas conmemorativas internacionales, nacionales o regionales, de actos y eventos que constituyen instrumentos de visibilización, normalización y consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI»)
- ¿Estamos en un Estado de Derecho o Totalitario? ¿Dónde queda la seguridad jurídica? Promueve sanciones de hasta de 60.000 € por infracciones genéricas y nada claras, como la «discriminación por error» (art. 4), e invierte la carga de prueba en la que se solicitará al denunciado demostrar su inocencia (Art. 55. «corresponde a aquella a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable»), lo que pondrá a cualquier ciudadano en una situación de indefensión jurídica.
- ¿Cómo se puede impedir a las familias ejercer el Derecho a educar a sus hijos?: Se entromete en la familia proponiendo programas de información (Art. 26. «La consejería competente en materia de infancia y familia incorporará programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y sexuales»).
- Atenta gravemente contra los derechos constitucionales de determinados profesionales: como los psicólogos (Art.8. «Se prohíben toda la práctica de terapias de conversión o contracondicionamiento»), o la libertad de conciencia de otros, como maestros («Art.38. El equipo directivo indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado por el nombre elegido conforme a su identidad sexual») o funcionarios («Art. 14. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impartirá, a través de la Escuela de Administración Regional (EAR), formaciones que garanticen la actuación adecuada de profesionales que prestan servicios en todos los ámbitos de la Administración sobre materia LGTBI»)
- Es una ley absurdamente revisionista: que pretende juzgar y condenar las actuaciones del pasado, atribuyendo a las Administraciones Públicas tareas de revisión («Art. 9, Reconstrucción de la memoria histórica del colectivo LGTBI en Castilla-La Mancha y particularmente en las zonas rurales de la región»), y que en sus atropellos contra la lengua, el sentido común y el principio de seguridad jurídica inventa conceptos lingüísticos indeterminados como «sexilio», «transfobia», «lesbofobia», y expresiones como «relaciones deseantes», «discriminación por error», «familia LGTBI».
- Esta ley vulnera los derechos y logros alcanzados por las mujeres, discriminando claramente a las mujeres y niñas en las competiciones deportivas («Art.41, En los eventos y competiciones deportivas se favorecerá que las personas participen conforme a su identidad sexual») y estableciendo principios jurídicos que suponen peligros penitenciarios y de utilización de espacios exclusivos de las mujeres.
- ¿La protección del menor no es un derecho preferente, recién regulado, a nivel nacional y autonómico? Atenta gravemente contra los niños de la región: pretendiendo inculcar una ideología no demostrada científicamente, tanto en el ámbito familiar como en el educativo, ofreciendo supuestos derechos como la elección del sexo y del nombre, el cambio de sexo mediante hormonas (Art. 30, «Las persona menores tendrán derecho a tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados, supeditado al criterio sanitario y al interés superior de la persona menor»); o la elección de los baños en el colegio («Art. 38. Se garantizará el uso de las instalaciones y equipamientos del centro diferenciados por sexo de acuerdo a su identidad sexual, habilitando en caso de que sea necesario un aseo neutro a tales efectos»)
- ¿Quiere Castilla-La Mancha esta ley? Es una ley contraria a la demanda social, sin consenso social, ni científico: con multitud de alegaciones en el proceso participativo que no se han tenido en cuenta, y una ley que pretende gastar 1.600.000 €, según su memoria económica, en los tiempos tan económicos tan difíciles que estamos pasando.