(InfoCatólica) En lo que la gran mayoría de los medios de comunicación de todo el mundo ha considerado «un paso histórico para los derechos de las mujeres» (sic), la despenalización del crimen del aborto ha sido acordada en sesión extraordinaria de la Corte Constitucional de Colombia.
Colombia se convierte en el quinto país de Hispanoamérica que despenaliza el aborto y en el más flexible en el plazo para llevarlo a cabo: hasta la semana 24 de gestación.
Cinco magistrados votaron a favor y cuatro en contra de la despenalización. Los votos favorables fueron de los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, Diana Fajardo y José Fernando Reyes y del conjuez Julio Andrés Ossa, quien ha sido elegido para desempatar la votación en la Corte.
En contra han votado los magistrados Cristina Pardo, Paola Andrea Meneses, Gloria Stella Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez, según la información facilitada por la Corte.
Esta es la parte de la nota de prensa emitida por la Corte Constitucional, referida a la causa defendida por la agrupación abortista «Causa Justa»:
Respecto a la demandada que atacaba el artículo 122 del Código Penal, relacionado con la descripción típica del delito de aborto, la Corte Constitucional declaró, en primer lugar, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006. Dicha sentencia dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
La noticia ha sido vitoreada a las puertas de la Corte Constitucional en Bogotá por medio centenar de mujeres que esperaban ataviadas con las características pañoletas verdes y que rodearon a la organización feminista Causa Justa, impulsora de la demanda.
«Después del derecho al sufragio, este es el logro histórico más importante para la vida, la autonomía y la realización plena e igualitaria de las mujeres», escribió en Twitter la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
El aborto ya estaba despenalizado en Colombia desde 2006 por las tres causales que suelen abrir la puerta a la legalización del aborto: si está en riesgo la salud o la vida de la madre, si el aborto es fruto de violación o incesto, o si hay malformación del feto. Pero si no se daban esos motivos el aborto seguía siendo penado hasta con cuatro años y medio de cárcel.
Permiso para matar al bebé hasta la semana 24 de gestación
El niño concebido y no nacido en la semana 24 de gestación ya pesa entre 500 y 600 gramos y puede llegar a los 21 centímetros de longitud. El bebé flota en el líquido del saco amniótico, que es muy espacioso. Esto le permite moverse de un lado a otro, darse la vuelta, girarse, dar patadas y cambiarse de posición varias veces en un día. Sin embargo, pasa la mayor parte del día, unas 20 horas, durmiendo.