(InfoCatólica) Los tiempos en los que se le negaban a los sacerdotes y religiosos los derechos politicos en México parecían haber pasado. Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México confirmó la sentencia contra un cardenal y un sacerdote por alentar un voto católico en defensa de la vida, la familia y el bien común, en el marco de las elecciones federales de 2021.
La Conferencia Episcopal he emitido un duro comunicado criticando la sentencia.
Supuesta separación 'Iglesia-Estado'
Según informa David Ramos en la agencia ACI, en sesión del 19 de enero, con tres votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el Arzobispo Emérito de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; y el P. Mario Ángel Flores Ramos, hoy exrector de la Universidad Pontificia de México (UPM), transgredieron el «principio de separación Iglesia-Estado» reconocido en la Constitución del país.
Al presentar el tema a discusión, el presidente de la Sala Superior recordó que «en concreto» a los ministros de culto en México «se les prohíbe realizar proselitismo a favor o en contra de algún partido político, de alguna candidatura o de alguna asociación política, con el fin de salvaguardar los principios del sistema democrático mexicano».
La sentencia confirma parcialmente el fallo de la Sala Especializada del TEPJF de noviembre de 2018, que sentenciaba al Cardenal Sandoval Íñiguez y al P. Flores Ramos, junto al Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; al Obispo de Cancún-Chetumal, Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y al P. Ángel Espinosa de los Monteros, sacerdote de la congregación de los Legionarios de Cristo.
El fallo de la Sala Superior revierte específicamente la sanción impuesta previamente por la Sala Especializada contra Mons. Elizondo Cárdenas, pues en su mensaje «no es posible identificar a una fuerza política específica a la que se pretendiera beneficiar o perjudicar».
Sin embargo, en la sesión del 19 de enero de este año ni en el comunicado que emitió el TEPJF se hace mención alguna sobre los casos del Cardenal Aguiar Retes ni del P. Espinosa de los Monteros.
El proceso contra los obispos y sacerdotes mexicanos fue abierto por denuncias de diputados del partido Morena, del presidente de México Andrés Manuel López Obrador, aunque tiempo después el grupo político retiró las quejas.
Sin embargo, a pesar de que las quejas contra los ministros de culto fueron retiradas por Morena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió continuar con el proceso.
En el caso del Cardenal Sandoval Íñiguez, la sanción surge de su llamado del 1 de junio de 2021 a no votar por quienes «están en el poder», pues «se viene la dictadura o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza».
El Purpurado dijo además que en ese proceso electoral estaba «en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha adoptado la ideología de género».
El P. Mario Ángel Flores Ramos fue sentenciado por su conferencia «La Doctrina Social de la Iglesia y el compromiso político en las elecciones del 6 de junio», pronunciada cuando aún era rector de la UPM, en la que pidió que «no demos más poder a quien no ha sabido usarlo para el bien común» y «no brindemos más confianza a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar».
«Cuidemos nuestra democracia, es de todos, no de una persona», dijo el sacerdote en esa ocasión.
En el comunicado difundido el 19 de enero, el TEPJF señaló que tanto el Cardenal Sandoval Íñiguez como el P. Flores Ramos, «de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía».
La Sala Superior determinó que la Secretaría de Gobernación del gobierno de López Obrador deberá definir la sanción contra el Cardenal Sandoval Íñiguez y el P. Flores Ramos, que podría ir desde una simple amonestación hasta una multa de tres millones de pesos (alrededor de 150 mil dólares).
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha sido especialmente crítica con el manejo que ha tenido el Poder Judicial del caso contra los obispos y sacerdotes.
El 21 de noviembre de 2021, tras el fallo de la Sala Especializada del TEPJF, Mons. Ramón Castro Castro, Obispo de Cuernavaca y secretario general de la CEM, lamentó que el órgano de justicia «ha sancionado a hermanos míos, obispos y sacerdotes, porque se han pronunciado en temas de carácter social, yendo con esta sentencia en contra de la libertad de expresión que México ha firmado en tratados internacionales».
El Prelado alentó en esa ocasión a los católicos mexicanos a estar «muy atentos, porque debemos defender la Verdad del Reino de Dios».
«Hoy nos quieren callar por defender esa Verdad. Seamos verdad, coherentes y vivamos en la libertad del Evangelio», expresó.
La Conferencia Episcopal de México responde
#Comunicado con relación a la resolución en el recurso de revisión dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. pic.twitter.com/bAQjF27cjg
— CEM (@IglesiaMexico) January 21, 2022
En un comunicado firmado por el presidente y el secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), el arzobispo de Monterrey, Rogelio Cabrera López, y el obispo de Cuernavaca, Ramón Castro Castro, respectivamente, los obispos del país criticaron la resolución.
Los obispos aclaran que la Iglesia, y quienes la integran como ministros y ciudadanos, respetan las decisiones de los tribunales del país; no obstante «no compartimos los razonamientos expresados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues consideramos son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un Estado democrático: la libertad de expresión».
Consideraron que ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de un candidato o partido político especifico, sino que, en ejercicio de su libertad de expresión, hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país.
No hay violación alguna al principio de separación entre Iglesia y el Estado
La CEM aseguró que en un Estado democrático moderno, «este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se aleja de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales».
La Conferencia del Episcopado Mexicano –apunta el texto- tiene plena confianza en que la Secretaría de Gobernación, autoridad a la que se ha remitido el asunto, para resolver el ámbito de sus atribuciones, «determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos«.
Los obispos mexicanos confiaron en que el gobierno de la república sabrá ponderar que en las expresiones de los ministros implicados, en la posición de la Iglesia Católica en México, no hay violación alguna al principio de separación entre Iglesia y el Estado.
Cabe mencionar que el TEPJF ordenó informar de estas resoluciones a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las supuestas infracciones cometidas por los ministros.