La Fiscalía del Constitucional defiende que prima el derecho del no nacido al de la madre en los partos a domicilio

¿Y por qué en el aborto no prima la vida del niño frente a los deseos de otra persona?

La Fiscalía del Constitucional defiende que prima el derecho del no nacido al de la madre en los partos a domicilio

El Tribunal Constitucional abordará en los próximos días el debate sobre qué derecho fundamental prevalece cuando una embarazada apuesta por el parto natural en su domicilio y los médicos sostienen que con esa decisión pone en peligro la vida del nasciturus. Lo realmente peculiar el caso es que la fiscalía indica que prima el derecho a la vida del no nacido sobre los derechos de la madre, que es justo lo contrario de lo que ocurre en el aborto.

(El Mundo/InfoCatólica) El TC analizará el caso de una mujer a quien, en abril de 2019, las autoridades sanitarias en Oviedo (Asturias) obligaron a dar a luz en un hospital al encontrarse de 42 semanas más dos días de gestación y entender que, si el parto se producía en su vivienda, corría peligro la vida del bebé.

La Sala Segunda del tribunal de garantías debe resolver el recurso de amparo interpuesto por la madre, que consideró vulnerados varios derechos fundamentales tras haber sido obligada a tener a su hija en el Hospital Universitario Central de Asturias después de haber acudido a una revisión médica y detectar los sanitarios que existía riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero si no se le inducía el parto de forma inmediata.

Aun así, la mujer comunicó al hospital su intención de dar a luz en el domicilio con la ayuda de una matrona de confianza. Debido a los graves riesgos para la vida del feto, el servicio de obstetricia del hospital solicitó al juzgado de guardia de Oviedo la adopción de ingreso obligado de la mujer para la práctica inmediata del parto inducido. El juez ordenó el ingreso.

La Fiscalía dice que prima el derecho a la vida del no nacido

El Ministerio Público defiende que las medidas de ingreso obligado y las posteriores actuaciones médicas fueron proporcionales puesto que «frente al derecho de la madre gestante a la autodeterminación sobre el lugar y modo en que quería dar a luz, se ha de contraponer el derecho a la vida y salud del nasciturus, apreciando que debían restringirse los derechos de la madre, ante la situación de grave e inminente riesgo que había para la vida de la hija, que hacía inaplazable el ingreso urgente, en orden a garantizar la efectiva protección del derecho a la vida del hijo».

La Fiscalía sostiene que la injerencia que se produjo realmente en los derechos invocados como vulnerados por la madre «no fue una injerencia grave, teniendo en cuenta que una vez que la mujer ingresó en el HUCA no fue sujeta a una verdadera privación de libertad, puesto que como se desprende de la historia clínica no tuvo ninguna custodia policial o por parte de los responsables del hospital, y fue tratada como una paciente más, estando acompañada en todo momento por su pareja y la comadrona de confianza que le había atendido privadamente».

En su informe, la fiscal explica que para determinar si el ingreso hospitalario obligado de la recurrente con carácter de urgencia estuvo justificado y respondió a una correcta ponderación de los derechos constitucionales en juego, hay que tener en cuenta que la elección por la mujer embarazada de dar a luz en su domicilio particular es una cuestión que carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico.

Precedente europeo

De igual manera, la Fiscalía del Constitucional subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han pronunciado sobre la posible vulneración del derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de las madres que optan por dar a luz en sus domicilios (STEDH 15 noviembre de 2016, Dubska y Krejzová contra República Checa).

En la citada sentencia, la Corte de Estrasburgo consideró que el estado checo había hecho uso de su margen de apreciación en la determinación de la necesidad de limitar el derecho de las madres a dar a luz en el domicilio, por considerar que había un mayor riesgo para la vida del feto e incluso de las madres en los casos en que el parto tenía lugar en el domicilio aunque en principio el embarazo fuera de bajo riesgo, pero ante situaciones imprevistas se podía hacer necesario una intervención que sólo puede ser prestada hospitalariamente.

En definitiva, la Fiscalía entiende que el ingreso forzoso de la madre además de necesario fue proporcionado, «pues el sacrificio del derecho a la libre autodeterminación de la mujer embarazada sobre el modo en que desea dar a luz no puede considerarse superior al fin legítimo que se trataba de obtener preservando la vida y la salud del nasciturus e incluso la de la propia madre, sin que pueda admitirse que se restringieron los derechos de la mujer embarazada priorizando, injustificadamente, el derecho a la vida y la salud del nasciturus frente a los derechos de la mujer embarazada y de parto»

 

 

 

11 comentarios

Marta de Jesús
Vaya, aquí les interesa, supuestamente, el bien del bebé. En los abortos no, claro.
18/01/22 10:04 PM
Marta de Jesús
Me pregunto además,
Cómo nos libraremos de la colocación de chips que hacen en los hospitales? En el momento de nacer es un momento idóneo porque el hueso del cerebro no está solidificado del todo. Aunque los pueden colocar después también.

Que Dios guíe a los católicos del futuro frente a esa nueva esclavitud. Y nos ayude también a nosotros.

18/01/22 10:06 PM
Victor
Pues a ver si prima también el derecho del bebe al de la madre a la hora de asesinar al niño con el aborto.
18/01/22 10:18 PM
M. A.
Qué curioso. Con suerte se podría revertir al Constitucional.
18/01/22 10:44 PM
Diógenes
El Ministerio Público defiende que (...) «frente al derecho de la madre gestante a la autodeterminación sobre el lugar y modo en que quería dar a luz, se ha de contraponer el derecho a la vida y salud del nasciturus, apreciando que debían restringirse los derechos de la madre, ante la situación de grave e inminente riesgo que había para la vida de la hija, que hacía inaplazable el ingreso urgente, en orden a garantizar la efectiva protección del derecho a la vida del hijo».

Impresionante.
Si se trata de parir, prima el derecho a la vida del nasciturus sobre la autodeterminación de la madre respecto a cómo dar a luz.
Si se trata de abortar, prima la autodeterminación de la madre a quitarle la vida al nasciturus sobre el derecho a la vida de éste.

Es decir: la madre no tiene derecho a poner en peligro la vida del hijo, pero tiene derecho a quitársela. Incomprensible.
Todo lo que tiene que ver con el aborto voluntario es una sinrazón y un sinsentido. Y los políticos que lo legalizan como si fuese un derecho unos sinvergüenzas.

18/01/22 11:39 PM
Chico
Dudo de la maternidad de esa madre, porque si tiene vivo a su hijo que más da donde haya nacido.
19/01/22 3:52 AM
Ramón montaud
Interpretó que en Asturias no se ve con tolerancia el parto en casa, y se utiliza, perdón por la expresión, el bla, bla, bla por parte de los médicos y por el fiscal.
La policía municipal de Oviedo confirmó que, en cumplimiento de la orden judicial, llevaron a la mujer hasta el hospital para ingresarla de manera forzosa. (Hubo cesárea).
19/01/22 4:23 AM
Pablo
Aquí la cuestión es restringir la capacidad de decisión de cada uno. Es decir, quitarnos la libertad. Y más concretamente en las familias.
Quiero resaltar que yo, en principio no soy partidario de los partos en casa. Pero respeto a quien así lo decida. Es su parto. Pero eso hoy, da igual.
Estamos en una sociedad que decide que el aborto es un derecho. Y quieren ir ampliándolo cada vez más, llegando a permitir lo que siempre fue un infanticidio ... y además sin motivo. porque la madre así lo quiere. Es decir, aborto sí o sí. Pero claro, si una madre defiende un modelo x de familia, ahí la capacidad de decisión es recortada en pro de unos supuestos "derechos del niño" que en el caso anterior son inexistentes.
Pero de una sociedad, y un sistema legal, donde un menor de edad no puede: tatuarse, hacerse un piercing, fumar, tomarse una caña, ni tan siquiera jugar una bonoloto... pero sí se quiere que aborte libremente y sin consentimiento ni conocimiento de sus padres. O si de pronto ese adolescente piensa que es una persona del sexo contrario al que tiene, tratarlo de forma irreversible sin que los padres puedan ni chistar, y con amenazas de cárcel.... Creo que dice todo del mundo en que vivimos.
Como siempre digo, las "democracias" se están volviendo la peor de las dictaduras.
19/01/22 11:51 AM
Juan Mariner
Lisa y llanamente, el aborto provocado legislado, ya sea reconocido como una excepción o como un derecho, es una chapuza jurídica en todo el mundo y en todos los Ordenamientos jurídicos (los argumentos hacen aguas por todas partes).
19/01/22 12:55 PM
maru
Así es , por qué no prima el derecho del no nacido ante el que lo quiere liquidar?
19/01/22 1:09 PM
Grace del Tabor -- Argentina
Juzgando según la ley natural, a mí me enseñaron que no prevalece una de las vidas sobre la otra. Se debe luchar por las dos vidas siempre.
20/01/22 2:09 AM

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