(El Mundo/InfoCatólica) El TC analizará el caso de una mujer a quien, en abril de 2019, las autoridades sanitarias en Oviedo (Asturias) obligaron a dar a luz en un hospital al encontrarse de 42 semanas más dos días de gestación y entender que, si el parto se producía en su vivienda, corría peligro la vida del bebé.
La Sala Segunda del tribunal de garantías debe resolver el recurso de amparo interpuesto por la madre, que consideró vulnerados varios derechos fundamentales tras haber sido obligada a tener a su hija en el Hospital Universitario Central de Asturias después de haber acudido a una revisión médica y detectar los sanitarios que existía riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero si no se le inducía el parto de forma inmediata.
Aun así, la mujer comunicó al hospital su intención de dar a luz en el domicilio con la ayuda de una matrona de confianza. Debido a los graves riesgos para la vida del feto, el servicio de obstetricia del hospital solicitó al juzgado de guardia de Oviedo la adopción de ingreso obligado de la mujer para la práctica inmediata del parto inducido. El juez ordenó el ingreso.
La Fiscalía dice que prima el derecho a la vida del no nacido
El Ministerio Público defiende que las medidas de ingreso obligado y las posteriores actuaciones médicas fueron proporcionales puesto que «frente al derecho de la madre gestante a la autodeterminación sobre el lugar y modo en que quería dar a luz, se ha de contraponer el derecho a la vida y salud del nasciturus, apreciando que debían restringirse los derechos de la madre, ante la situación de grave e inminente riesgo que había para la vida de la hija, que hacía inaplazable el ingreso urgente, en orden a garantizar la efectiva protección del derecho a la vida del hijo».
La Fiscalía sostiene que la injerencia que se produjo realmente en los derechos invocados como vulnerados por la madre «no fue una injerencia grave, teniendo en cuenta que una vez que la mujer ingresó en el HUCA no fue sujeta a una verdadera privación de libertad, puesto que como se desprende de la historia clínica no tuvo ninguna custodia policial o por parte de los responsables del hospital, y fue tratada como una paciente más, estando acompañada en todo momento por su pareja y la comadrona de confianza que le había atendido privadamente».
En su informe, la fiscal explica que para determinar si el ingreso hospitalario obligado de la recurrente con carácter de urgencia estuvo justificado y respondió a una correcta ponderación de los derechos constitucionales en juego, hay que tener en cuenta que la elección por la mujer embarazada de dar a luz en su domicilio particular es una cuestión que carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico.
Precedente europeo
De igual manera, la Fiscalía del Constitucional subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han pronunciado sobre la posible vulneración del derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de las madres que optan por dar a luz en sus domicilios (STEDH 15 noviembre de 2016, Dubska y Krejzová contra República Checa).
En la citada sentencia, la Corte de Estrasburgo consideró que el estado checo había hecho uso de su margen de apreciación en la determinación de la necesidad de limitar el derecho de las madres a dar a luz en el domicilio, por considerar que había un mayor riesgo para la vida del feto e incluso de las madres en los casos en que el parto tenía lugar en el domicilio aunque en principio el embarazo fuera de bajo riesgo, pero ante situaciones imprevistas se podía hacer necesario una intervención que sólo puede ser prestada hospitalariamente.
En definitiva, la Fiscalía entiende que el ingreso forzoso de la madre además de necesario fue proporcionado, «pues el sacrificio del derecho a la libre autodeterminación de la mujer embarazada sobre el modo en que desea dar a luz no puede considerarse superior al fin legítimo que se trataba de obtener preservando la vida y la salud del nasciturus e incluso la de la propia madre, sin que pueda admitirse que se restringieron los derechos de la mujer embarazada priorizando, injustificadamente, el derecho a la vida y la salud del nasciturus frente a los derechos de la mujer embarazada y de parto»