Traditionis Custodes: se publican 11 respuestas restrictivas a su aplicación
Santa Misa. Oratorio de Oxford. Reino Unido

Interpretación del Motu Proprio

Traditionis Custodes: se publican 11 respuestas restrictivas a su aplicación

La Congregación para el Culto Divino ha publicado hoy 18 de diciembre la respuesta a once «dubia» sobre cuestiones relativas a la aplicación del Motu proprio «Traditionis Custodes». Se insiste en sacar la liturgia tradicional de la vida parroquial, se aclara que no se permite más que para la Santa Misa y no para el resto de sacramentos y se acentúan las restricciones para la concesión de «permisos».

(InfoCatólica) La Congregación para el Culto Divino ha publicado hoy 18 de diciembre la respuesta a once «dubia» sobre cuestiones relativas a la aplicación del Motu proprio «Traditionis Custodes» del Papa Francisco, de 16 de julio, que puso fin a «Summorum Pontificum» de Benedicto XVI y decretó que en adelante solo haya una «lex orandi del Rito Romano».

Con la publicación de la respuesta a los «dubia», se intenta resolver algunas objeciones prácticas presentadas por algunos obispos y se muestran el verdadero sentido e interpretación de «Traditionis Custodes».

El arzobispo Arthur Roche, prefecto de la Congregación, en la carta que envía a los presidentes de las conferencias episcopales, especifica que sus respuestas cuentan con el «consentimiento» y «aprobación» del Papa y explica la orientación adoptada:

«Toda norma prescrita tiene siempre el único objetivo de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre».

Que se traduce en una interpretación práctica todavía más restrictiva del «Traditionis Custodes», de modo que se recalca que celebrar según la forma tradicional del rito romano tiene el carácter de «concesión».

Se insiste en sacarlo de la vida parroquial, se aclara que solo se permite la liturgia tradicional para la Santa Misa y no para el resto de sacramentos. Y se acentúan las restricciones para la concesión de «permisos».

Los once «dubia»

En la versión española del texto son:

Dubia 1:

A la pregunta propuesta:

Donde no sea posible encontrar una iglesia u oratorio o capilla disponible para acoger a los fieles que celebran con el Missale Romanum (Editio tipyca 1962), ¿puede el Obispo diocesano pedir a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la dispensa de la disposición del Motu Proprio Traditionis custodes (Art. 3 § 2), y, por tanto, permitir así la celebración en la iglesia parroquial?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El Motu Proprio Traditionis custodes en el art. 3 § 2 pide que el Obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el Misal precedente a la reforma de 1970 «indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)». La exclusión de la iglesia parroquial pretende afirmar que la celebración eucarística según el rito precedente, al ser una concesión limitada a dichos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial.

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), puede conceder, a petición del Obispo diocesano, que la iglesia parroquial sea utilizada para la celebración según el Missale Romanum de 1962 sólo en el caso de comprobar la imposibilidad de utilizar otra iglesia, u oratorio o capilla. La valoración de esta imposibilidad debe hacerse con escrupulosa atención.

Además, dicha celebración no es oportuno que sea incluida en el horario de las Misas parroquiales, ya que a ella sólo participan los fieles que forman parte del grupo. Por último, evítese que coincidan con las actividades pastorales de la comunidad parroquial. Se entiende que, en el momento que haya otro lugar disponible, se retirará esta licencia.

En estas disposiciones no hay ninguna intención de marginar a los fieles vinculados a la forma celebrativa precedente: sólo pretenden recordarles que se trata de una concesión para proveer a su bien (en vista del uso común de la única lex orandi del Rito Romano) y no de una oportunidad para promover el rito precedente.

Dubia 2:

A la pregunta propuesta:

Según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, ¿es posible celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?

Se responde:

Negativamente.

Sólo las parroquias personales erigidas canónicamente que, según cuanto dispone el Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, están autorizadas por el Obispo diocesano a conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II.

Nota explicativa.

El Motu proprio Traditionis custodes pretende restablecer en toda la Iglesia de Rito Romano una única e idéntica oración que exprese su unidad, según los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II y en línea con la tradición de la Iglesia.

El Obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica, ha de trabajar para que en su diócesis se vuelva a una forma celebrativa unitaria (cf. Papa Francisco, Carta a los Obispos de todo el mundo que acompaña el texto del Motu Proprio Traditionis custodes).

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), retiene que, queriendo avanzar en la dirección indicada por el Motu Proprio, no se deba conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum y del Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica, libros litúrgicos que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido abrogados (cf. TC 8).

Sólo en las parroquias personales canónicamente erigidas que, según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, el Obispo diocesano está autorizado a conceder, según su discernimiento, la licencia para hacer uso sólo del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. Hay que recordar que la fórmula para el Sacramento de la Confirmación fue modificada para toda la Iglesia latina por san Pablo VI con la Constitución apostólica Divinæ consortium naturae (15 de agosto de 1971).

Tal disposición pretende subrayar la necesidad de afirmar claramente la orientación indicada por el Motu Proprio, que ve en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. TC 1).

En la aplicación de cuanto ha sido dispuesto se ha de procurar acompañar a todos los vinculados con la forma celebrativa precedente hacia una plena comprensión del valor de la celebración en la forma ritual que nos ha sido entregada por la reforma del Concilio Vaticano II, por medio de una formación adecuada que permita descubrir cómo es testimonio de una fe inalterada, expresión de una eclesiología renovada, fuente primaria de espiritualidad para la vida cristiana.

Dubia 3:

A la pregunta propuesta:

Si un presbítero, al que se le ha concedido el uso del Missale Romanum de 1962, no reconoce la validez y la legitimidad de la concelebración – negándose a concelebrar, en particular, en la Misa Crismal – ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?

Se responde:

Negativamente.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de hacer uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo procure entablar un diálogo fraterno con el presbítero; asegurarse que tal actitud no excluya la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices; y acompañarlo hacia la comprensión del valor de la concelebración, especialmente en la Misa Crismal.

Nota explicativa.

El art. 3 § 1 del Motu Proprio Traditionis custodes pide al obispo diocesano comprobar que los grupos que solicitan celebrar con el Missale Romanum de 1962 «no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices».

San Pablo recuerda con fuerza a la comunidad de Corinto que debe vivir la unidad como condición necesaria para poder participar en la mesa eucarística (cf. 1Cor 11, 17-34).

En la Carta enviada a los Obispos de todo el mundo para acompañar el texto del Motu Proprio Traditionis custodes el Santo Padre se expresa así: «Dado que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad» (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 26), deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia – la profesión de fe, los sacramentos, la comunión –, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo «con el cuerpo», sino también «con el corazón» (cf. Lumen Gentium, n. 14)».

El deseo explícito de no participar en la concelebración, especialmente en la Misa Crismal, parece expresar una falta, tanto de aceptación de la reforma litúrgica, como de comunión eclesial con el Obispo, requisitos necesarios para la concesión para celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo ofrezca al presbítero el tiempo necesario para un diálogo sincera sobre las motivaciones más profundas que le llevan a no reconocer el valor de la concelebración, especialmente en la Misa presidida por el Obispo, invitándolo a vivir en el gesto elocuente de la concelebración esa comunión eclesial que es condición necesaria para poder participar en la mesa del sacrificio eucarístico.

Dubia 4:

A la pregunta propuesta:

En la celebración eucarística que hace uso del Missale Romanum de 1962, ¿es posible utilizar para las lecturas el texto íntegro de la Biblia, eligiendo las perícopas indicadas en dicho Misal?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El art. 3 § 3 del Motu Proprio Traditionis Custodes establece que las lecturas sean proclamadas en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales.

Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y no existiendo, por lo tanto, el libro del Leccionario, para observar cuanto ha sido dispuesto en el Motu Proprio, se ha de recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962.

No podrá ser autorizada ninguna publicación de Leccionarios en lengua vernácula que reproduzca el ciclo de lecturas del rito precedente.

Hay que recordar que el actual Leccionario es uno de los frutos más preciados de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. La publicación del Leccionario, además de superar la forma «plenaria» del Missale Romanum de 1962 para volver a la antigua tradición de un libro correspondientes a cada ministerio, cumple el deseo expresado en Sacrosanctum Concilium, n. 51: «Para que la mesa de la palabra de Dios se prepare más abundantemente para los fieles, los tesoros de la Biblia deben abrirse más ampliamente para que, en un número determinado de años, la mayor parte de la Sagrada Escritura sea leída al pueblo».

Dubia 5:

A la pregunta propuesta:

El Obispo diocesano, para poder conceder a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿debe ser autorizado por la Sede Apostólica (cf. Traditionis custodes, n. 4)?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

Il texto latino (que texto oficial de referencia), en el artículo 4, dice lo siguiente: «Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit».

No se trata de un mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria dada al Obispo diocesano por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7).

Sólo después de recibir esta licencia, el Obispo diocesano podrá autorizar a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio (16 de julio de 2021) a celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Esta norma pretende ayudar al Obispo diocesano a fin de evaluar dicha solicitud: su discernimiento será debidamente tenido en cuenta por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

El Motu Proprio expresa claramente la voluntad de reconocer como única expresión de la lex orandi del Rito Romano la contenida en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II: es por tanto absolutamente deseable que los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio compartan este deseo del Santo Padre.

Deseando caminar con solicitud en la dirección indicada por el papa Francisco, se anima a todos los formadores de los Seminarios a acompañar a los futuros diáconos y presbíteros en la comprensión y en la experiencia de la riqueza de la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II: ésta ha sabido valorar todos los elementos del Rito Romano y ha favorecido –como esperaban los Padres Conciliares – esa participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 14), fuente primaria de la auténtica espiritualidad cristiana.

Dubia 6:

A la pregunta propuesta:

La facultad de celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿puede concederse ad tempus?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

La opción de conceder el uso del Missale Romanum de 1962 por un tiempo definido – con la duración que el Obispo diocesano considerará oportuna – no sólo es posible sino también recomendable: la finalización del período definido ofrece la posibilidad de verificar que todo esté en armonía con la orientación establecida por el Motu Proprio. El resultado de esta verificación podrá proporcionar motivos para prolongar o suspender la concesión.

Dubia 7:

A la pregunta propuesta:

La facultad concedida por el Obispo diocesano para celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿vale sólo para el territorio de su diócesis?

Se responde:

Afirmativamente.

Dubia 8:

A la pregunta propuesta:

En caso de ausencia o imposibilidad del sacerdote autorizado, ¿debe tener también una autorización formal quien lo sustituye?

Se responde:

Afirmativamente.

Dubia 9:

A la pregunta propuesta:

Los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿tienen que tener la autorización del obispo diocesano?

Se responde:

Afirmativamente.

Dubia 10:

A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado para celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, a causa de su oficio (párroco, capellán, ...), celebra también los días feriales con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, ¿puede binar haciendo uso del Missale Romanum de 1962?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

El párroco o capellán que – en cumplimiento de su oficio – celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente.

No es posible conceder la binación dado que no existe «causa justa» o «necesidad pastoral» exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía su forma ritual actual.

Dubia 11:

A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿puede celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que ha recibido autorización?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

No es posible conceder la binación dado que no existe «causa justa» o «necesidad pastoral» exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía en su forma ritual actual.

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