(InfoCatólica) El 28 de abril, la Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó en primera lectura el nuevo Código Penal que excluye la despenalización del aborto por tres causales.
Una abrumadora mayoría, 146 votos a favor y 14 en contra, excluye definitivamente el tema del aborto en los siguientes pasos de aprobación: una segunda votación en la Cámara y después el Senado.
Las tres causales para practicar un aborto, que no fueron incluidas en el nuevo Código, estaban pensadas para cuando el embarazo represente un riesgo de vida para la madre, al ser consecuencia de violación o incesto, o cuando exista malformación del feto incompatible con la vida.
El 28 de abril, durante la sesión parlamentaria, los diputados también rechazaron por amplia mayoría el «informe disidente» que pretendía introducir las causales en el Código Penal. El informe principal recibió 139 votos a favor y 16 en contra.
Algunos medios de comunicación a favor de las tres causales han informado falsamente al decir que el nuevo Código Penal despenaliza el aborto en el caso de riesgo para la vida de la madre.
El único artículo que considera el aborto en el nuevo Código Penal es el 112. En este se señala como no punible el aborto «practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados», si, «con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible».
Es decir, la buena práctica médica, intentar salvar las dos vidas. Situación que queda ahora recogida, pero que en ningún caso es aborto provocado. Como decía la «Declaración de Dublín»: el aborto directo no es médicamente necesario para salvar la vida de una mujer
Cárcel para el resto de situaciones
De este modo, el Código Penal si es aprobado de este modo mantendría condenas de cárcel para el resto de circunstancias, incluyendo la eugenesia, matar al concebido por padecer una enfermedad, casos cuya despenalización es reclamada por feministas y otros grupos sociales.
El artículo 109 del proyecto de Código Penal sugiere penas de dos a tres años de prisión para quien cause la interrupción del embarazo o coopere con dicho propósito, aun cuando la mujer lo consienta. Esto alcanza a los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que, «abusando de su profesión u oficio», causen o ayuden a causar el aborto. En caso de que la mujer muera a causa del aborto, los hallados culpables serán condenados a penas de