(InfoCatólica) Según un comunicado de la Organización de Estados Americanos, la Corte IDH abordará la responsabilidad internacional del Estado chileno por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años.
La OEA indica que el 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual (ndr: fue en base al hecho de que inició una relación sentimental pública con otra mujer), motivo por el cual quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ndr: no confundir con la Corte IDH) determinó que hubo una discriminación atribuible al Estado chileno por ser una diferencia de trato injustificada al haberse efectuado en el ejercicio de una función pública y además en una relación laboral directa con el Estado. Además, consideró que dicha discriminación fue consecuencia de una regulación que otorgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas sin salvaguarda alguna para evitar violaciones a derechos fundamentales, incluido el principio de igualdad y no discriminación. La Comisión consideró asimismo que dicho acto discriminatorio violó los artículos 23.1 c) y 26 de la Convención, dado que tuvo un impacto en los derechos de la víctima al trabajo y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.
Ahora corresponde a la Corte IDH pronunciarse sobre el caso.
Ante la posibilidad de un fallo contrario al derecho de la Iglesia a determinar quién puede dar la clase de religión católica, ADF INternacional ha publicado un comunicado y puesto en marcha una recogida de firmas
Comunicado de ADF internacional publicado en Religión Libre para Todos:
La autonomía de las comunidades religiosas y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa acorde con sus convicciones se encuentra en juego en el caso de Sandra Pavez v. Chile en la Corte IDH.
Sandra Pavez daba clases de religión católica en San Bernardo. La diócesis local tomó conocimiento de que la Sra. Pavez entró en una relación de pareja con otra mujer. Su obispo le advirtió que su decisión era contraria a los deberes de castidad y que si seguía en ella se vería en la obligación de revocar su certificado de idoneidad, al no dar «testimonio de vida cristiana», que la iglesia católica espera de sus profesores. Revocado el certificado, no pudo seguir dictando esa clase específica en la escuela. Sin embargo, desde entonces siguió trabajando de forma ininterrumpida en la misma, siendo promovida al equipo directivo, donde sigue hasta hoy.
La Sra. Pavez demandó a la Iglesia por discriminación, pero su demanda fue rechazada por la Corte Suprema. En 2008 llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le dio la razón afirmando que tiene derecho a hacer clases de religión católica aun contra la objeción de su iglesia, y que las comunidades de fe no pueden requerir de los profesores una conducta de vida fiel a sus creencias, ni aun en los colegios privados.
Hoy el caso se encuentra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se espera una decisión durante 2021. De su decisión dependerá si las escuelas Católicas, Judías, Musulmanas, Evangélicas o de cualquier otra denominación podrán procurar que sus educadores religiosos guarden sus deberes de fidelidad hacia la fe que voluntariamente dicen profesar, y si los Estados respetarán el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa que sea acorde con sus convicciones. Esperamos que la Corte no ignore el derecho humano básico a la libertad de religión.