(Agencias/InfoCatólica) La Corporación de Abogados Católicos San Alfonso María de Ligorio emitió una declaración ante la «ley inicua» que aprueba el «abominable crimen del aborto», aprobada el 30 de diciembre por el Senado de Argentina.
«La Corporación de Abogados Católicos lamenta profundamente el desenfrenado proceso legislativo mediante el cual el Congreso Nacional sancionó la ley que pretende tornar ‘legal’ el abominable crimen del aborto, contraria al derecho a la vida, primer derecho humano natural que ninguna legislación positiva puede desconocer. Por ello le corresponde propiamente la calificación de ‘ley inicua’ con su consecuente deslegitimación política, jurídica, moral y social», consideraron.
«Debe señalarse que la ley infringe, entre otras disposiciones, el artículo 29 de la Constitución Nacional, regla que establece una doctrina infranqueable contra el ejercicio tiránico del poder, pues contiene la prohibición expresa de la posibilidad de efectuar delegaciones u otorgamiento de ‘facultades’, ‘sumisiones’ o ‘supremacías’ por las que, entre otras, ‘la vida’ quede ‘a merced’ de ‘persona alguna’. En estas condiciones constitucionales, que el derecho a la vida de los niños por nacer (verdaderos terceros que no pueden ser perjudicados por el ejercicio de un supuesto derecho sobre el propio cuerpo, conforme al artículo 19 de la misma), esté sujeto a la consideración exclusiva de la voluntad de la mujer gestante hasta la semana catorce o incluso hasta el final del embarazo (con causales posteriores también en condiciones sustanciales de pura subjetividad), sin contemplarse ni siquiera para estos casos la posibilidad de realizar menos daño adelantando el parto cuando ya existe viabilidad, tornan absolutamente invalida la ley ya que conforme al primer precepto constitucional citado ‘Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable’ , y sujetarán ‘a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria’», explicaron.
«Desde la consideración moral, que posee referencia expresa en el artículo 19 de la Constitución Nacional, se recuerda que se debe obedecer siempre a Dios antes que a los hombres, según mandan expresamente las Sagradas Escrituras, dado que se trata de un orden reconocido con carácter de superior por el Preámbulo de la misma al invocar su protección como ‘fuente de toda razón y justicia’, por lo que no cabe intervenir o cooperar para dar muerte a niños inocentes en ningún caso cualquiera sea su grado de desarrollo, debiéndose oponer frente a las obligaciones impuestas por la nueva ley, el derecho a la objeción de conciencia garantizado por la Ley Suprema y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, normas de rango más elevado que tornan inconstitucionales las limitaciones o excepciones que para su ejercicio pueda contener la ley sancionada, tanto por los profesionales o empleados de la salud de toda incumbencia como por las entidades correspondientes, sean privadas o públicas, con mención especial a las dependientes del ámbito provincial y municipal, dado que no podría negarse ese derecho constitucional que en ejercicio de la personalidad jurídica y de la autonomía constitucional también les corresponde a las provincias y municipalidades, cuando sea ejercido por los órganos competentes, máxime si es en cumplimiento del resultado de formas directas de participación popular reconocidos en la Constitución Nacional y en los ordenamientos locales», detallaron.
«Ello sin perjuicio de fundar la negativa en la necesidad de eximirse de ulteriores responsabilidades civiles y penales de naturaleza imprescriptible, dado que la permisión, facilitación, financiamiento o prestación directa del aborto por parte del Estado, de modo de ser realizado libremente por la mujer gestante, es calificable de promoción del genocidio y crimen contra la humanidad a tenor del Estatuto de Roma incorporado por la ley 25.390, al ser la condición determinante que conduce a la masiva eliminación de un número indeterminado de seres humanos en forma generalizada y sistemática», expusieron.
Finalmente, «aceptando la invitación de nuestros obispos para continuar luchando en favor de la vida y de las necesidades de los más vulnerables y excluidos», expresaron su resolución de «defender el derecho a la vida y la libertad de conciencia de los profesionales y entidades, ante los tribunales provinciales, nacionales e internacionales, en plena colaboración con todas aquellas otras asociaciones y personas de buena voluntad que promocionen estos valores».
La Universidad Católica de Argentina también se pronuncia
Mediante un contundente comunicado el decano de la facultad de Derecho ha transmitido que:
Ante la sanción esta madrugada por el Congreso de la Nación de la ley denominada eufemísticamente de «interrupción voluntaria del embarazo», estableciendo la regulación de un supuesto «derecho al aborto» e imponiendo como «de orden público» la práctica del mismo a todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quiero expresarles con toda claridad y confianza estas breves reflexiones.
En primer lugar cabe afirmar sin hesitación alguna que, en caso de entrar en vigencia, esta ley configura lo que Santo Tomás - citado por San Juan Pablo II - considera una ley inicua.
«72. En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la citada encíclica de Juan XXIII: « La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia...; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso ». Esta es una clara enseñanza de Santo Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: « La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia».Y añade: «Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley» (San Juan Pablo II. Evangelium Vitae)
Por otra parte como Facultad de Derecho, junto con los decanos de otras trece Facultades de todo el país, hemos declarado el 20 de noviembre pasado que el proyecto de ley ahora sancionado no superaba el mínimo test de constitucionalidad, convencionalidad y congruencia legislativa dentro del derecho común.
Por ello, de entrar en vigencia esta ley nos encontraremos ante una ley inicua e inconstitucional que nos interpela directamente.
Se nos pregunta: ¿qué hacer?.
En primer lugar, justamente, enseñar en toda circunstancia y ante quien fuere que esta es una ley inicua e inconstitucional y dar claro fundamento de ello.
En ello continuar dando testimonio constante y permanente de la Verdad de Cristo que nos conduce a odiar el mal pero no a quienes se equivocan, aún cuando lo hagan en contra de algo tan sagrado como la vida humana; es decir queriendo el bien y luchando por él sin perder nunca el deber de caridad.
Entonces, desde la cátedra, los tribunales, los medios de comunicación y las redes sociales, en ejercicio de las libertades fundamentales, debemos continuar trabajando incansablemente, con fidelidad y confianza, por el sagrado derecho a la vida, el matrimonio y la familia.
Que nadie se confunda. El aborto como práctica «legal» se había expandido en casi todo el territorio nacional, desde 2012, en base a los «protocolos», supuestamente respaldados en sus disposiciones por el fallo «F.A.L.», cuyo análisis crítico hemos efectuado en la declaración de los decanos aludida, así como en su anterior del 27 de febrero de este año, sin encontrar respuesta razonable alguna de la doctrina que pretende su justificación.
Pero esta ley que pretende transformar un delito en un derecho en nombre de la «cultura» del deseo egoísta y se ordena a garantizar coactivamente la eliminación de los inocentes si ellos no fueren una consecuencia querida de la misma, intenta al mismo tiempo consolidar como «de orden público» el desarrollo de una inadmisible «policía de género» sobre la familia y el federalismo, en materia de salud y educación.
Es no solamente una ley contra la vida de los más vulnerables sino, al mismo tiempo, otra fase del proceso de «deconstrucción» del matrimonio y la familia, como lo hemos denunciado ante el Claustro en diciembre de 2018.
Este proceso divide dolorosamente a la sociedad y ello podría llevar a algunos a imaginar la posibilidad de aproximar posiciones. Pero, como recordamos, ello no puede ser a expensas de negar – siquiera parcialmente- la ley natural. La afirmación de ella no nos exime, debo insistir, del deber de caridad. Pero la primera caridad es enseñarla y defenderla cuando es desconocida desde quienes tienen a su cargo el cuidado de la comunidad.
De allí, entonces, que solo cabe tener mucho ánimo y confiar - por una parte - en que sus graves y manifiestas incompatibilidades con nuestro orden constitucional harán que esta ley resulte de aplicación inviable a partir de la decisión de los tribunales.
Y que si la respuesta es la arbitrariedad frente a la letra de la Constitución Nacional y los Tratados sobre Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional, siempre quedará entonces dar testimonio de la Verdad frente a la ley inicua conforme lo enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: «2471. Ante Pilato, Cristo proclama que había «venido al mundo para dar testimonio de la verdad» (Jn 18, 37). El cristiano no debe «avergonzarse de dar testimonio del Señor» (2 Tm 1, 8). En las situaciones que exigen dar testimonio de la fe, el cristiano debe profesarla sin ambigüedad, a ejemplo de San Pablo ante sus jueces. Debe guardar una «conciencia limpia ante Dios y ante los hombres» (Hch 24, 16).».
Esta es solamente una prueba de fidelidad que Dios nos pide. Cristo es el Señor de la Historia.
Pablo María Garat
Decano
Facultad de Derecho