(Vatican.news) Una decisión que había sido anunciada por el Pontífice en una carta el pasado agosto al Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin, y puesta a punto por una «Comisión para la transferencia y el control» especial creada a principios de noviembre.
Se trata de un paso importante para lograr una gestión centralizada de las inversiones, que disminuye la discreción, aumenta los controles y muestra cómo Francisco no sólo inicia las reformas, sino que las acompaña con directrices precisas. El Papa, al comienzo del motu proprio, escribe que «una mejor organización de la administración, control y supervisión de las actividades económicas y financieras de la Santa Sede» es fundamental en la reforma de la Curia «para asegurar una gestión transparente y eficiente y una clara separación de competencias y funciones». Sobre la base de este principio, la «Secretaría de Estado, que también apoya más estrecha y directamente la acción del Sumo Pontífice en su misión y representa un punto de referencia esencial para las actividades de la Curia Romana, no es conveniente que desempeñe esas funciones en asuntos económicos y financieros ya atribuidos por competencia a otros Dicasterios».
En el primer artículo el Papa establece que a partir del 1º de enero «la propiedad de los fondos y cuentas bancarias, de las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, incluidas las participaciones en empresas y fondos de inversión, hasta ahora a nombre de la Secretaría de Estado» pasará a la APSA, «que se encargará de su gestión y administración». Estarán sujetos a un control ad hoc por parte de la Secretaría de Economía (SPE), que «a partir de ahora también desempeñará la función de Secretaría Papal para asuntos económicos y financieros».
La Secretaría de Estado «transferirá lo antes posible, a más tardar el 4 de febrero de 2021, todos sus haberes líquidos mantenidos en cuentas corrientes a su nombre en el Instituto de Obras de Religión o en cuentas bancarias extranjeras, a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a una cuenta bancaria indicada por ésta». Si no es posible o conveniente cambiar la titularidad de las cuentas, la Secretaría de Estado debe, antes del 4 de febrero, entregar al Presidente de la APSA un poder general, «atribuyéndole exclusivamente todas las facultades de administración ordinaria y extraordinaria» para «la gestión de cuentas corrientes bancarias; la gestión de valores y bienes muebles en nombre de la Secretaría de Estado; el ejercicio de los derechos derivados de las participaciones de la Secretaría de Estado en empresas y fondos de inversión; la gestión de bienes inmuebles en nombre de la Secretaría de Estado directa o indirectamente».
A partir del año 2021, el documento pontificio dice que «las contribuciones por cualquier motivo debidas o libremente entregadas a la Santa Sede por entidades eclesiales de cualquier tipo», incluidas las de la Gobernación y el IOR, «se ingresarán en una cuenta denominada Presupuesto General de la Santa Sede, gestionada por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica según las normas vigentes, sobre la base del presupuesto aprobado». La transferencia de las sumas de la cuenta del Presupuesto General a la APSA debe ser autorizada por el Prefecto de la Secretaría de Economía. Los gastos ordinarios y extraordinarios de la Secretaría de Estado serán sufragados por la APSA de acuerdo con «el presupuesto de la propia Secretaría, aprobado sobre la base de la legislación vigente».
En el segundo artículo, Francisco establece que la APSA constituye una provisión presupuestaria denominada Fondos Papales que, para mayor transparencia, formará parte de los estados financieros consolidados de la Santa Sede, para los que se deberán llevar cuentas separadas, con la apertura de subcuentas específicas para el «Óbolo de san Pedro» y el «Fondo Discrecional del Santo Padre», así como cada uno de los fondos con limitaciones de destino particulares por voluntad de los donantes. Cada uno de estos fondos mantiene su propio propósito. La APSA informará a la Secretaría de Estado del estado de los fondos. Los gastos y actos de disposición del Fondo Discrecional del Santo Padre sólo pueden hacerse por «su decisión personal». Y para los pagos o inversiones que no hayan sido autorizados por el Presidente de la APSA, siempre debe haber la firma del Prefecto de la SPE.
El artículo tercero trata de la vigilancia y el control, y establece que todas las Entidades mencionadas en el artículo 1 §1 del Estatuto del Consejo de Economía, incluidas las que hasta ahora estaban bajo el control económico y financiero de la Secretaría de Estado, «están sujetas al control, vigilancia y dirección de la Secretaría de Economía, tal como se define en su propio Estatuto y en las normas vigentes, con la única excepción de aquellas Entidades para las que el Santo Padre ha establecido expresamente lo contrario». El presupuesto y los balances finales «se envían a la Secretaría de Economía, que los presenta al Consejo de Economía para su aprobación».
Por último, en el artículo cuarto, el Papa establece que la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado mantendrá «exclusivamente los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las actividades relativas a su propia administración interna, a la elaboración de su propio presupuesto y balance y a las demás funciones no administrativas realizadas hasta ahora». Los archivos de la Oficina relativos a inversiones y fondos se transfieren a la APSA.