(InfoCatólica) El Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor, afirma que ha recibido «muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este año, a causa de la epidemia de "covid-19", se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio». Es por ello que «el Papa establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas»:
- a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
- b- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
El purpurado explica que «los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida».
¿Qué es una indulgencia?:
Wl Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471), definen así la indulgencia:
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
Se llama indulgencia plenaria cuando suprime plenamente la pena que se debe pagar por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento. Esta pena (de no contar con la indulgencia plenaria) se paga de dos formas: con los sufrimientos y obras buenas de esta vida o con un tiempo en el purgatorio.