(Vatican.news) Una respuesta precisa y puntual a las preguntas más recurrentes es lo que ofrece el nuevo Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). Se trata de un manual de instrucciones que, en poco más de 30 páginas y nueve capítulos, responde a los asuntos principales sobre algunos puntos de los procesos en el tratamiento de casos de abuso sexual de menores de edad cometidos por clérigos.
No es, pues, un texto normativo o una nueva legislación sobre la materia, sino un instrumento destinado a ayudar a los Ordinarios y a los juristas que necesitan traducir en acciones concretas la legislación canónica sobre los delicta graviora que constituye «para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada».
Solicitado durante el Encuentro de Presidentes de las Conferencias Episcopales del mundo sobre la Protección de los Menores en la Iglesia, realizado en el Vaticano en febrero de 2019, el Vademécum se difunde en la versión denominada «1.0», porque se actualizará periódicamente en función de los cambios de la legislación vigente o de la práctica de la Congregación. «Sólo un conocimiento profundo de la ley y de su espíritu -dice el texto- podrá dar el debido servicio a la verdad y a la justicia, que se debe buscar con particular atención en la materia de delicta graviora por razón de las profundas heridas que infligen a la comunión eclesial».
Fuentes jurídicas de referencia
¿Qué configura un delito? ¿Cómo se desarrolla la investigación previa? ¿Cuáles son los posibles procedimientos penales? Esta son algunas de las preguntas que se responden de manera precisa y específica, con continuas referencias a los Códigos vigentes, al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de Juan Pablo II, que data de 2001 y que fue actualizado por Benedicto XVI en 2010, y el más reciente motu proprio Vos estis lux mundi, publicado en 2019 por el Papa Francisco.
En algunos casos, además, se especifican las diferencias entre el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina. Por ejemplo, en la realización de un proceso penal extrajudicial -es decir, administrativo-, que reduce las formalidades procesales para acelerar la justicia, pero mantiene intactas las mismas garantías, la Iglesia Latina no prevé la presencia de un Promotor de Justicia, mientras que para las Iglesias Orientales es obligatoria.
Acogida, escucha y acompañamiento a la víctima
Son cuatro, en particular, las exigencias que emanan del Vademécum. Primero, la protección de la persona humana. Se pide a las autoridades eclesiásticas que «deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto». Además, «deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto».
«Del mismo modo, se puede hacer respecto al acusado», subraya el manual. También recuerda la importancia de proteger «la buena fama de las personas implicadas», aunque, en caso de peligro para el bien común, se subraya que la difusión de noticias sobre la existencia de una acusación no representa una violación de la buena reputación.
Derechos del acusado
«Aun cuando sea evidente que cometió el delito», el acusado debe tener siempre garantizado el ejercicio del derecho a la defensa. Al mismo tiempo, en el capítulo 9 se subraya que desde el momento en que se recibe la noticia de un posible delito, «el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos».
Dicha solicitud debe ser presentada por escrito al Papa, a través de la CDF. Además, el acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión del Sumo Pontífice es inapelable.
La verificación cuidadosa de toda información
Un segundo aspecto que se desprende del Vademécum es la exigencia de una verificación escrupulosa y precisa de toda la información recibida por un Ordinario sobre un supuesto caso de abuso. Aunque no haya habido ninguna denuncia oficial, aunque la noticia haya sido difundida por los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, aunque la fuente sea anónima, el documento sugiere evaluar cuidadosamente toda la información recibida y profundizar en ella.
Naturalmente, el sigilo sacramental sigue siendo válido y, en ese caso, el confesor tendrá que convencer al penitente de que informe del supuesto abuso por otros medios.
Secreto de oficio y comunicados públicos
El tercer aspecto se refiere a la comunicación: en varios puntos del Vademécum se recuerda la obligación de respetar el «secreto de oficio», aunque se subraya que, durante la investigación previa, la presunta víctima y los testigos no tienen la obligación de guardar «silencio respecto a los hechos«. En todo caso, se pide que se evite toda difusión «inoportuna e ilícita» de información al público, especialmente durante la investigación preliminar, a fin de no dar la impresión de haber definido ya los hechos.
Al mismo tiempo, se explica que si se produce una incautación judicial o una orden de entrega de los documentos por parte de las autoridades civiles, la Iglesia ya no puede garantizar la confidencialidad de la documentación adquirida. Un párrafo se ocupa, luego, de los comunicados públicos que deben hacerse durante una investigación previa: en tales casos se recomienda la prudencia y el uso de un modo »esencial y conciso«, sin »anuncios clamorosos y sin pedir perdón en nombre de la Iglesia porque, al hacerlo, se terminaría anticipando el juicio sobre los hechos.
Colaboración entre Iglesia y Estado
Como cuarto aspecto, la importancia de la colaboración entre Iglesia y Estado es evidente. Por ejemplo, se subraya que «incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos». Al mismo tiempo, se recuerda que «el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país».
Evitar traslados de clérigos implicados
Por último, se destacan otras indicaciones particulares. La primera se refiere a las medidas cautelares: no se tratan de una sanción, sino de un acto administrativo que puede imponerse desde el inicio de una investigación previa para proteger la buena reputación de las personas afectadas y el bien público, o para evitar el escándalo, la ocultación de pruebas o posibles amenazas a la presunta víctima. Una vez que decae la causa que las aconsejó o el juicio ha terminado, se pueden levantar las medidas cautelares, pero al hacerlo se recomienda «prudencia y discernimiento».
La segunda indicación se refiere al uso del término suspensión a divinis para indicar la prohibición de ejercer el ministerio impuesta como medida cautelar a un clérigo: el Vademécum sugiere «evitar esta denominación» durante la fase de investigación previa porque es una pena que en esa etapa «no puede ser impuesta todavía». En su lugar, se pide utilizar el término «prohibición o limitación» del ejercicio del ministerio. Siempre durante la investigación previa se pide que se evite el traslado del clérigo involucrado.