(ACI Prensa/InfoCatólica) Dos recientes casos que involucran a parejas homosexuales podrían cambiar la consagración de las leyes de la familia en Chile. Esto dijo el experto abogado en una columna del Diario El Mercurio refiriéndose al caso de un «matrimonio» civil contraído en Barcelona (España) entre dos mujeres, una de nacionalidad española y otra chilena, quienes pedían el reconocimiento jurídico de su estado civil en Chile, pero este les fue denegado.
Las mujeres presentaron un recurso al Tribunal Constitucional alegando discriminación en los artículos de la ley de Acuerdo de Unión Civil (AUC), promulgado en abril de 2015 por Bachelet y que regula los efectos jurídicos de la convivencia entre parejas del mismo sexo y heterosexuales. El tribunal rechazó el recurso este 5 de Junio porque la ley chilena dice que se puede reconocer el matrimonio extranjero siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.
El segundo caso corresponde al Segundo Juzgado de Familia de Santiago de Chile que falló a favor de la demanda de maternidad de dos mujeres que contrajeron el AUC en Chile y tuvieron un hijo por fertilización asistida.
Hernán Corral dijo que «los grupos del activismo gay, al no conseguir la mayoría parlamentaria, han tratado de instrumentalizar a los jueces para que, usurpando la competencia de los órganos de la democracia representativa, dicten sentencias que legislen a su favor».
Corral explicó que las mujeres del primer caso «alegaron que dicho precepto atentaba contra la igualdad ante la ley y la protección a la familia, y que un hijo que una de ellas había gestado carecería de filiación matrimonial, lo que iría contra su interés superior».
Mientras el segundo caso de mujeres buscó «una jueza de familia empática con su situación, y construyeron artificialmente un juicio de reclamación de la maternidad», aseguró Corral.
«La sentencia del TC rechazó el requerimiento con buenas razones. Señaló que el legislador, conforme a la Constitución, puede reconocer distintas formas de familia, pero no está obligado a darles el mismo estatus, sobre todo siendo aplicable la Convención Americana de DD.HH. que consagra el derecho a contraer matrimonio como un derecho del hombre y de la mujer».
«Se añade que todo país puede establecer reglas de orden público que limiten el reconocimiento de vínculos contraídos en el extranjero y que, de hacerse excepción en este caso, habría que reconocer como matrimonios todas las uniones que gocen de ese estatus bajo leyes de otros Estados», agregó Corral «Pero si se estima que el matrimonio es una institución social y jurídica que, junto con canalizar la complementariedad sexual, está llamada a procrear y a formar a los hijos en un hogar estable y compuesto por padre y madre, no hay discriminación alguna por exigir que sea una unión heterosexual», sostuvo.
«En el caso de la co-maternidad, hubo colusión procesal, ya que las partes estaban de acuerdo. La jueza les dio gusto y ordenó que el niño fuera inscrito como hijo de las dos mujeres».
El Registro Civil «debiera negarse a practicar esta inscripción, ya que de hacerlo incurriría en una ilegalidad manifiesta y puesto que la sentencia, por la forma fraudulenta en que se obtuvo y la desviación de poder en que se incurrió, es nula de pleno derecho», argumentó Corral.
«En ambos casos, se alegó el interés superior del hijo, y es curioso que invoquen el interés superior del niño las mismas personas que lo pospusieron a su propio interés, al negarle al menor la posibilidad de tener un padre», sentenció Corral.
«Lo que está en juego no es la discriminación por orientación sexual, sino qué matrimonio y qué filiación consagran nuestras leyes de familia. Y en todo caso, ello debiera ser deliberado y decidido en el Congreso; y no por uno o más jueces que carecen de la legitimidad democrática para sustituir las leyes vigentes por sus sentencias», concluyó Hernán Corral.