(Agencias/InfoCatólica) Con esta decisión, el Ejecutivo centraliza la toma de decisiones y puede limitar los desplazamientos de los ciudadanos y adoptar medidas extraordinarias como el cierre de establecimientos y empresas.
El estado de alarma faculta al Gobierno para asumir una serie de decisiones para atajar la crisis y adoptar las siguientes medidas: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y es el más leve de los tres que se pueden aplicar en situaciones de emergencia: los siguientes son el de excepción y el de sitio. Se aplica inicialmente por un plazo de 15 días que puede ser prorrogado por el Congreso de los Diputados.